Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Junio de 2017, expediente FMZ 056053203/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56053203/2008 PUEBLA , N.P. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES En Mendoza, a los 16 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 56053203/2008/CA1, caratulados: “PUEBLA

NORBERTO PANTALEON CONTRA ANSES Y OTRO S/ REAJUSTE

DE HABERES”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en virtud de los

recursos de apelación interpuestos a fs. 159/160 y 161 contra la resolución de

fs. 152/156 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a

E resolver:

1 ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 152/156 y

vta.?

2 Tasa 3 Costas y honorarios De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. P., C. y G..

Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr. Juez de

Cámara C. dijo:

I. P. a ingresar al análisis de los agravios

expuestos, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del

caso.

Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

tengo a la vista, surge que el actor obtuvo el beneficio de la jubilación el día

28 de abril de 2006, esto es durante la vigencia de la ley 24241.

Disconforme con el monto de la prestación otorgada

por la demandada, el actor reclamó administrativamente su reajuste, el que le

fue denegado por ANSES a través de la resolución Nº RCUB 05714/2007, de

fecha 03/10/2007.

Frente a ello el actor promovió demanda obteniendo

sentencia favorable a sus pretensiones en fecha 19/11/2013, en el Juzgado

Federal nº 2 de San Juan.

II. Que, contra la sentencia de primera instancia,

dedujo recurso de apelación la actora a fs. 159/160 y la demandada ANSeS a

fs. 161, los que fueron concedidos a fs. 162.

III. A fs. 178/181 funda sus agravios la actora. Se

ofende de la sentencia por entender en primer lugar que el aquo omite

establecer la movilidad de la ley 24.241 prevista para el período entre el

01/07/94 al 31/12/94, donde rigió el AMPO con un incremento del 14.29%

respecto a su valor anterior.

Así también cuestiona la aplicación de la Ley 26.198 a

partir de la fecha 31/12/2006 ya que alega que desde diciembre de 2.006 hasta

el 01/10/2008, en que se sanciona y se publica la ley, el 15/10/2008, pasan 21

meses que no son reajustados conforme a derecho. Por lo que solicita se

extienda la aplicación de movilidad de “Badaro” hasta la sanción de la ley

26.417, si éste resultare más favorable al tiempo de efectuar la liquidación

definitiva, por encontrarse dudosa la constitucionalidad de esta ley.

Por ello solicitó se amplíe el fallo “B.” hasta la

sanción de la Ley.

Se ofende por la aplicación de la tasa pasiva

indicando que ha dejado de ser representativa de una adecuada compensación

por la privación del capital.

Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

las razones por las que no declara la inconstitucionalidad solicitada y

desestimó con la sola referencia a fallos.

En tercer término se ofende por el monto de los

honorarios regulados, aduciendo que no guardan relación con las tareas

realizadas y menos aún con la normativa aplicable.

Por último mencionó que las costas debieron

imponerse a la demandada perdidosa.

IV. A su turno la representante de ANSES funda sus

agravios a fs. 182/183. Se ofende por cuanto la sentencia de primera instancia

ordenó ajustar el haber inicial y la correspondiente movilidad de la actora

conforme a las limitaciones consignadas en autos “V.”,

circunstancia ésta que será a cargo de su representada acreditar y sin perjuicio

de ello, de acuerdo al criterio sostenido por el Alto Tribunal en la causa

Mantegazza, Á. A. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional de

Sentencia

, en donde se sostuvo la imposibilidad de aplicar en forma

mecánica la doctrina del caso “Villanustre”.

Mencionó que el fundamento central que sustenta la

sentencia recurrida lo constituye el reajuste ordenado conforme a las pautas

mencionadas utsupra.

Indicó que la resolución cuestionada intenta aplicar en

la eventualidad, las limitaciones establecidas en el fallo “M.” y que

deja de lado los principios establecidos por la CSJN en el fallo “Villanustre”.

Destacó que la sentencia es arbitraria, pues intenta ir

más allá de lo solicitado en este proceso.

Mencionó también que la doctrina “M.” se

aplica en la etapa de ejecución de sentencia, siempre que de la liquidación

practicada por ANSES alcance...

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