Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Marzo de 2022, expediente CNT 049136/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 49136/2015

(Juzg. Nº19)

AUTOS: “PUCHETA, V.A. C/ CAR ONE S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de marzo de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

I. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 181/198) que hizo lugar en lo principal al reclamo por despido, se alzan Car One SA y W.S., a mérito del memorial obrante a fs.201/218, cuya replica por el actor luce a fs.220/224vta.

Al fundar el recurso, las accionadas apelan la sentencia dictada por la sede de origen por cuanto tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral a partir de la valoración efectuada de la prueba testimonial. Cuestiona la procedencia de los rubros salariales, indemnizatorios y sancionatorios (art. 8 y 15, ley 24.013, art. 45 de la ley 25.345 y art. 2 de la ley 25.323). Asimismo, discute la condena a la entrega del certificado de trabajo art. 80 LCT. Se quejan la remuneración Fecha de firma: 25/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

fijada por la sede de origen para la base de cálculo de los rubros diferidos a condena. Apelan los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en autos, por estimarlos elevados.

El perito contador cuestiona los estipendios regulados en su favor por estimarlos reducidos. (fs. 200)

II. El modo en que son planteados los agravios, me conducen a tratar primeramente la queja que gira en torno a la valoración de la prueba testimonial sobre la que se fundó el sentenciante de grado para tener por acreditado el vínculo laboral.

L. advierto que, de acuerdo con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía a los accionados desvirtuar la presunción contenida en el art. 23 de la LCT; y adelanto que, a la luz de los elementos obrantes en esta causa, coincido con la solución a la que arribó la sede de origen en cuanto a que no lo han logrado.

Digo ello pues, pese a los argumentos vertidos por los recurrentes, en relación al resultado de la prueba informativa (ARBA) y de la prueba pericial contable, tuvieron por origen la compulsa de documentación aportada las accionadas y, de esta manera, a partir de un acto unilateral emanado del empleador, por lo que el medio probatorio en cuestión resulta inhábil “per se” para acreditar el carácter de locación de servicios de la relación habida con del actor.

Corresponde añadir que comparto la conclusión a la que arribó el sentenciante “a quo” en cuanto a que las declaraciones de los testigos que depusieron en autos y la demás prueba producida, resultan idóneas para acreditar el carácter laboral de la prestación del actor en el marco de la Fecha de firma: 25/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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SALA VI

actividad empresaria llevada a cabo por Car One S.A. y Wagen S.A.

Así, estimo que las declaraciones de Facio (149/150),

O. (fs.151) y Escobar (fs.152/153) –no impugnadas- tienen fuerza convictiva, puesto que sus dichos son coherentes,

contestes, no evidencian contradicciones (art. 90 de la LO) y las alegaciones vertidas en la presentación en examen no conmueven la fe que merecen, toda vez que las objeciones se basan en meras...

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