Publicaciones de la Sección Oficial de 30 de Diciembre de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.939
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 64 páginas
y Suplementos de 16 páginas de Resoluciones,
de 24 páginas de Decretos y de 40 páginas de Leyes
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 10794
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 10802
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 10802
Varios ----------------------------------------------------------------- 10806
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 10815
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 10815
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 10816
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 10827
Varios ----------------------------------------------------------------- 10827
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 10850
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 10855
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016
PÁGINA 10794 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución N° 493/16
La Plata, 28 de diciembre de 2016.
VISTO la Resolución Nº 100/16 de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, por la que se aprueban los términos y condiciones para la Emisión de Letras
del Tesoro para el Ejercicio 2016, las Leyes Nº 13.767 y 14.807, los Decretos Nº 3.260/08
y 3.264/08, la Resolución Nº 17/16 y su modificatoria Nº 64/16 de la Tesorería General de
la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la
facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de
caja por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;
Que el artículo 38 de la Ley Nº 14.807 de Presupuesto del Ejercicio 2016 fijó en la
suma de Pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera,
el monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 14.552 modifica el artículo incorporado por el artículo
61 de la Ley N° 14.393 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189
(Texto Ordenado según Decreto Nº 4.502/98) y sus modificatorias, por el que se autoriza
a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artí-
culo 76 de la Ley Nº 13.767, al solo efecto de cancelar las letras emitidas en el marco del
Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires del Ejercicio
anterior por hasta la suma autorizada para dicho Programa;
Que en virtud de las autorizaciones otorgadas por los artículos 38 y 56 mencionados
en el segundo y tercer considerando, se aprobó por Resolución Nº 17/16 y su modifica-
toria Nº 64/16 de la Tesorería General de la Provincia, un Programa de Emisión de Letras
del Tesoro para el Ejercicio 2016, que cuenta con un cronograma y establece los térmi-
nos generales del mismo, por un monto máximo de hasta Valor Nominal pesos siete mil
doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil (VN $7.258.908.000) o su
equivalente en moneda extranjera;
Que en particular el inciso j) del artículo 1º de la Resolución Nº 17/16 establece que
el régimen de colocación podrá realizarse mediante licitación pública o suscripción direc-
ta;
Que por Resoluciones Nº 961/15, N° 50/16, N° 91/16, N° 156/16, N° 220/16, N°
299/16, N° 358/16, N° 410/16, N° 423/16, N° 442/16, N° 455/16, N° 463/16 y N° 484/16
de la Tesorería General de la Provincia se emitieron los trece tramos del Programa por un
monto total de Valor Nominal pesos diecinueve mil quinientos veintiún millones trescien-
tos sesenta mil setecientos cuarenta y siete (VN $ 19.521.360.747);
Que por Resolución Nº 472/16 de la Tesorería General de la Provincia se emitieron
letras por suscripción directa, por un monto de Valor Nominal pesos un mil quinientos
noventa y cuatro millones setecientos veintisiete mil (VN $1.594.727.000);
Que, como consecuencia, el monto global de emisión de Letras del Tesoro alcanza la
suma de Valor Nominal pesos veintiún mil ciento dieciséis millones ochenta y siete mil
setecientos cuarenta y siete (VN $21.116.087.747);
Que por Resoluciones N° 53/16, N° 65/16, N° 54/16, N° 66/16, N° 107/16, N° 108/16,
N° 164/16, N° 165/16, N° 236/16, N° 55/16, N° 67/16, N° 237/16, N° 309/16, N° 109/16,
N° 310/16, N° 371/16, N° 166/16, N° 238/16, N° 372/16, N° 414/16, N° 415/16, N° 427/16,
N° 68/16, N° 428/16, N° 443/16, N° 56/16, N° 110/16, N° 374/16, N° 444/16 y N° 456/16
de la Tesorería General de la Provincia, se rescataron Letras del Tesoro de la Provincia de
Buenos Aires por un monto total de Valor Nominal pesos quince mil ochenta y cuatro
millones novecientos cuarenta y ocho mil (VN $15.084.948.000);
Que el artículo 38 de la Ley Nº 14.807 determina que para el caso que el plazo de
reembolso de las letras que se emitan excedan el ejercicio financiero, se transformarán en
Deuda Pública, para ello corresponderá cumplir con los requisitos fijados en el Título III de
la Ley Nº 13.767, ello en concordancia con lo previsto en el artículo 76 in fine de la Ley Nº
Que el artículo 57 de la Ley Nº 13.767 define que el Crédito Público se regirá por la
citada ley, su reglamentación y las leyes que aprueben las operaciones específicas;
Que por Resolución Nº 12/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas de la Nación fue otorgada la autorización de emisión de letras por
hasta la suma de Valor Nominal pesos siete mil doscientos cincuenta y ocho millones
novecientos ocho mil (VN $7.258.908.000), en el marco del Régimen de Responsabilidad
Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25.917, su modificatoria Ley Nº 26.530 y que
fuera prorrogada para el ejercicio 2016 por Ley Nº 27.008 y al que la Provincia de Buenos
Aires adhiriera por Leyes Nº 13.295, Nº 14.062, Nº 14.552, Nº 14.652 y Nº 14.807;
Que por Resoluciones Nº 15/16, N° 37/16, N° 54/16, N° 70/16, N° 90/16 y N° 98/16
de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires se ha resuelto el registro contable como deuda pública de Letras del Tesoro, cuyo
reembolso excede el Ejercicio Financiero 2016, por un monto de Valor Nominal pesos
cuatro mil quinientos cincuenta y t res millone s novecient os veinticin co mil ( VN
$4.553.925.000);
Que el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, establece
que el monto máximo de autorización citado se afectará por el Valor Nominal en circula-
ción;
Que, consecuentemente, el monto de Letras del Tesoro en circulación a la fecha de
la presente alcanza a la suma de Valor Nominal pesos un mil cuatrocientos setenta y siete
millones doscientos catorce mil setecientos cuarenta y siete (VN $1.477.214.747);
Que el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, instituye que
el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones
financieras de emisión;
Que por el artículo 11 de la Resolución Nº 80/16 del Ministerio de Economía se delegó
en la Subsecretaría de Finanzas en el marco del “Programa de Emisión de Letras del
Tesoro para el Ejercicio 2016”, las competencias conferidas al Ministerio de Economía
mediante el artículo 38 de la Ley N° 14.807 y el artículo incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N°
14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552- y los incisos a), d) e i)
del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;
Que por ello mediante la Resolución Nº 100/16 de la Subsecretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, se han establecido los términos y condiciones para la emisión de
Letras del Tesoro a ser suscriptas en forma directa;
Que en particular el artículo 1º de la Resolución Nº 100/16 del Subsecretario de
Finanzas del Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de
las Letras del Tesoro a emitir a cuarenta y dos (42) días con vencimiento el 09 de febrero
de 2017, por un monto de hasta Valor Nominal pesos un mil doscientos setenta y siete
millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres (VN $1.277.768.253);
Que la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público informó a esta Tesorería
General de la Provincia el monto suscripto;
Que el respectivo Certificado Global de las citadas Letras del Tesoro será depositado
en el sistema de depósito colectivo administrado por la Caja de Valores Sociedad
Anónima, en su calidad de entidad depositaria conforme lo establecido por la Ley Nº
20.643;
Que las emisiones adjudicadas están contenidas dentro del límite establecido en la
Ley Nº 14.807 de Presupuesto para el Ejercicio 2016;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en las Leyes
13.767 y 14.652 y el Decreto Nº 3.260/08.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a
cuarenta y dos (42) días con vencimiento el 09 de febrero de 2017 y a ser suscriptas en
forma directa, por un importe de Valor Nominal novecientos cincuenta y cinco millones
cuarenta mil setecientos veinte (VN $955.040.720) de acuerdo a los siguientes términos y
condiciones financieras:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a cua-
renta y dos (42) días con vencimiento el 09 de febrero de 2017”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de suscripción: 28 de diciembre de 2016.
e) Fecha de emisión y liquidación: 29 de diciembre de 2016.
f) Monto total a ser colocado: por un valor nominal de pesos novecientos cincuenta y
cinco millones cuarenta mil setecientos veinte (VN $955.040.720).
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos Uno
(VN $1).
h) Tipo de instrumento: Letras a descuento.
i) Precio de emisión: noventa y siete con dos mil ciento treinta y tres por ciento
(97,2133%) de su valor nominal.
j) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil
bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
k) Plazo: cuarenta y dos (42) días.
l) Vencimiento: 09 de febrero de 2017.
m) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
n) Régimen de colocación: suscripción directa.
ñ) Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
o) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores
Sociedad Anónima a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o
Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión
Nacional de Valores.
p) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la
Caja de Valores Sociedad Anónima.
LA PLATA, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 10795
q) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público depen-
diente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de
Buenos Aires.
r) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
s) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia
de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acre-
ditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al
cobro.
t) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
u) Rescate anticipado: las letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmen-
te en forma anticipada.
v) Legislación aplicable: Argentina.
w) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las
leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. Los gastos inherentes a lo dispuesto en la presente resolución, serán
imputados c on cargo a l Presupuesto General de la Adminis tración Provin cial –
Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007-
GRU 005- Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida
Subprincipal 1:
- Partida Parcial 1, en lo atinente a los intereses que devengue, y
- Partida Parcial 2 –Partida Subparcial 099, en lo referente a cancelación del capital.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Horacio Salvador Stavale
Tesorero General
C.C. 219.066
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTION PÚBLICA
Resolución N° 48
La Plata, 16 de septiembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 24000-992/16 mediante el cual se solicita encomendar la
atención y firma del despacho del Departamento de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra nota del señor Ministro de Economía comunicando que se ausen-
tará por el lapso de tiempo comprendido entre los días 19 a 23 de septiembre, ambos
inclusive, del año en curso;
Que el artículo 6 de la ley 14.803 establece que el Ministro será la autoridad máxima
de su ministerio y no podrá serlo de otro sino en forma interina y en reemplazo del titular
por ausencia temporaria o vacancia. En estos supuestos el Gobernador determinará la
forma en que serán reemplazados transitoriamente y la cartera que ejercerá el interinato;
Que por tal motivo se dicta el Decreto 69/16 estableciendo que los reemplazos serán
formalizados por una resolución del señor Ministro de Coordinación y Gestión Pública y
comunicados a la Secretaría Legal y Técnica, a la Asesoría General de Gobierno y al señor
Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 1° de dicho Decreto establece que en caso de ausencia temporaria del
Ministro de Economía, el mismo será reemplazado por el Ministro de Coordinación y
Gestión Pública;
Que en consecuencia deviene necesario encomendar la atención y firma del despa-
cho de la Cartera de Economía, en el señor Ministro de Coordinación y Gestión Pública,
Licenciado Roberto Gigante, en ausencia del señor Ministro de Economía, Licenciado
Hernán Lacunza;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
3° del Decreto 69/2016 y por el artículo 6º de la Ley Nº 14.803 y modificatorios;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 69/2016,
EL MINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Encomendar la atención y firma del Despacho del Departamento de
Economía, por el período comprendido entre los días 19 a 23 de septiembre de 2016,
ambos inclusive, al señor Ministro de Coordinación y Gestión Pública, Licenciado Roberto
Gigante, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Asesoría
General de Gobierno y al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido,
archivar.
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación y Gestión Pública
C.C. 218.341
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTION PÚBLICA
Resolución N° 50
La Plata, 16 de septiembre de 2016.
VISTO la nota mediante el cual se solicita encomendar la atención y firma del despa-
cho de la Secretaría de Derechos Humanos, el expediente N° 24000-1000/16 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra nota del señor Secretario de Derechos Humanos comunicando su
ausencia temporaria los días 16 a 20 de septiembre de 2016, ambos inclusive;
Que el artículo 6 de la Ley 14.803 y modificatoria establece que el Ministro será la
autoridad máxima de su ministerio y no podrá serlo de otro sino en forma interina y en
reemplazo del titular por ausencia temporaria o vacancia. En estos supuestos el
Gobernador determinará la forma en que serán reemplazados transitoriamente y la carte-
ra que ejercerá el interinato;
Que por tal motivo se dicta el Decreto 69/16 estableciendo que los reemplazos serán
formalizados por una resolución del señor Ministro de Coordinación y Gestión Pública y
comunicados a la Secretaría Legal y Técnica, a la Asesoría General de Gobierno y al señor
Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 1° de dicho Decreto establece que en caso de ausencia temporaria del
Secretario de Derechos Humanos, el mismo será reemplazado por el titular del departa-
mento de Gestión Cultural;
Que en consecuencia deviene necesario encomendar la atención y firma del despa-
cho de la Secretaría de Derechos Humanos, en el señor Ministro de Gestión Cultural, en
ausencia del señor Secretario Santiago A. Cantón;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
3° del Decreto 69/2016 y por el artículo 6 de la Ley Nº 14.803 y modificatoria;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 69/2016,
EL MINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Encomendar la atención y firma del Despacho de la Secretaría de
Derechos Humanos, por el período comprendido entre el 16 de septiembre y el 20 de sep-
tiembre de 2016, ambos inclusive, al señor Ministro de Gestión Cultural, Lic. Alejandro
Gómez, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Asesoría
General de Gobierno y al señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, publi-
car, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación y Gestión Pública
C.C. 218.340
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 1.084
La Plata, 6 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 2402-241/16 mediante el cual se gestiona efectuar un llama-
do a Licitación Pública para la realización de la obra: “Adecuación Edificio Anexo del
Ministerio de Economía”, en la localidad y partido de La Plata, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Arquitectura ha elaborado la documentación técnica y
la Dirección de Compras y Contrataciones ha confeccionado la documentación legal, que
regirán el llamado y ejecución de la obra de referencia, con su respectivo presupuesto ofi-
cial, que responde a las normativas aprobadas para este tipo de realizaciones (Decreto N°
1.562/85 y normas complementarias y Resolución Nº 18/16);
Que el presupuesto oficial de la obra asciende a la suma de pesos catorce millones
quinientos cincuenta y dos mil ciento noventa y cuatro con cuarenta y ocho centavos ($
14.552.194,48), a la que agregándole la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil qui-
nientos veintiuno con noventa y cuatro centavos ($ 145.521,94) para pago de proyecto,
dirección e inspección (artículo 8º Ley Nº 6.021), la suma de pesos cuatrocientos treinta
y seis mil quinientos sesenta y cinco con ochenta y tres centavos ($ 436.565,83) para la
reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modificatoria del artículo 8º de la Ley Nº 6.021 y
la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil quinientos veintiuno con noventa y cuatro
centavos ($ 145.521,94) para embellecimiento (artículo 3º Ley Nº 6.174), hace un total de
pesos quince millones doscientos setenta y nueve mil ochocientos cuatro con veintiún
centavos ($ 15.279.804,21), con un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días
corridos;
Que en el marco del artículo 48 de la Ley Nº 6.021, el artículo 2.1.5 del Pliego de
Bases y Condiciones Legales Particulares, prevé el otorgamiento de un anticipo financie-
ro equivalente al veinte por ciento (20%) del monto contractual, previa constitución de
garantía a satisfacción de este Ministerio;
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Arquitectura;
Que a fojas 218/219 el Departamento Contable dependiente de la Dirección General
de Administración del Ministerio de Economía realizó la imputación preventiva del gasto;
Que a fojas 336 el Consejo de Obras Públicas se expide en el marco de su compe-
tencia sin formular objeciones;
Que en consecuencia corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-
los 9° y 13 de la Ley de Obras Públicas N° 6.021 y su reglamentación, y el artículo 21 de
la Ley Nº 14.803;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprob ar la documentación técnica elaborada po r la Dirección
Provincial de Arquitectura y la documentación legal confeccionada por la Dirección de
Compras y Contrataciones para el llamado y ejecución de la obra: “Adecuación Edificio
Anexo del Ministerio de Economía”, en la localidad y partido de La Plata, cuyo presu-
puesto oficial asciende a la suma de pesos catorce millones quinientos cincuenta y dos
mil ciento noventa y cuatro con cuarenta y ocho centavos ($ 14.552.194,48), a la que
agregándole la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil quinientos veintiuno con

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