Publicaciones de la Sección Oficial de 27 de Octubre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2017 Nº 28.143
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 80 páginas
Suplemento de Resoluciones de 11 páginas y
Suplemento de Resoluciones y Licitaciones de 2 páginas
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario Lic. Juan Pablo Becerra
de Coordinación Gubernamental
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de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos -------------------------------------------------- 9272
Resoluciones -------------------------------------------------- 9276
Disposiciones -------------------------------------------------- 9282
Licitaciones -------------------------------------------------- 9282
Varios -------------------------------------------------- 9284
Transferencias -------------------------------------------------- 9307
Convocatorias -------------------------------------------------- 9310
Colegiaciones -------------------------------------------------- 9314
Sociedades -------------------------------------------------- 9314
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 9321
Varios -------------------------------------------------- 9325
Sucesorios -------------------------------------------------- 9340
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscriptos
en la Suprema Corte de Justicia ------------------------- 9347
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 9272
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2017
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-469-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 11 de Septiembre de 2017
Referencia: 2300-1101/2017
VISTO el expediente N° 2300-1101/17 mediante el cual se propicia
formalizar acuerdos paritarios referentes a la política salarial del personal
de la Unidad Ejecutora del Programa
Ferroviario Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.453 rige las negociaciones colectivas que se celebran
entre la Administración Pública Provincial y sus empleados;
Que por Decreto N° 1.782/16 se determinó la política salarial que
rigió para el personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario
Provincial hasta el mes de septiembre inclusive de 2016;
Que reanudadas las negociaciones salariales se convino, de acuerdo
a las constancias obrantes en las Actas N° 48/16 (Unión Ferroviaria),
N° 49/16 (Asociación de Señaleros Ferrocarriles Argentinos), N° 50/16
(Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y
Puertos Argentinos) y N° 54/16 (La Fraternidad), la pauta salarial adicional,
para el último trimestre del año 2016, con vigencia desde el 1° de octubre;
Que de forma inescindible al acuerdo referido precedentemente, se
convino el incremento salarial a regir durante el año 2017, con inclusión de
una cláusula de adecuación salarial de carácter automático;
Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores
durante el año 2017, totaliza un dieciocho por ciento (18%) de aumento,
delineado en cuatro etapas trimestrales, que implican un cuatro con
cincuenta por ciento (4,50%) de incremento para cada una de ellas;
Que en base a lo expuesto, los incrementos han sido pautados a partir
del 1° de enero en un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%), a partir del
1° de abril en un nueve por ciento (9%) acumulado, a partir del 1° de julio
en un trece con cincuenta por ciento (13,50%) acumulado y a partir del 1°
de octubre en un dieciocho por ciento (18%) acumulado;
Que la cláusula de adecuación salarial incluida en la negociación
paritaria, consiste en la posibilidad de implementar un ajuste trimestral de
la pauta, en función de la evolución del nivel general del Índice de Precios
al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INDEC);
Que para la operatividad de la cláusula referida, en abril de 2017 (para
la primera etapa trimestral enero-marzo), julio de 2017 (para la segunda
etapa trimestral abril-junio), octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral
julio-septiembre) y enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-
diciembre), se tomará la variación del IPC acumulado al nalizar cada
trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial
acumulado, se determinará la readecuación del incremento salarial en el
excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje;
Que por otra parte, se determina el incremento salarial para el personal
Jerárquico no convencionado y para el personal contratado que se
desempeña en el ámbito de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario
Provincial en sus diversos sectores;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 26 de la Ley N° 14.879 -de Presupuesto General
correspondiente al Ejercicio 2017- y 144 - proemio- de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Establecer para el personal enmarcado en el Convenio
Colectivo de Trabajo “Unión Ferroviaria” N° 21/75 que se desempeña en
el ámbito de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo
siguiente:
a) Los sueldos básicos mensuales a partir del 1° de octubre de 2016,
a partir del 1° enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir 1°
de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017 en los montos que
se determinan en el Anexo 1 (IF-2017-00657807-GDEBA-DPELSPMEGP)
que forma parte integrante del presente.
b) Fijar el importe del Código 207 “Prestación Diaria de Servicio”,
establecido en el artículo 1° inciso b) del Decreto N° 1.782/16, a partir del
1° de enero de 2017 en pesos ciento treinta y ocho ($138), a partir del 1°
de abril de 2017 en pesos ciento cuarenta y cuatro ($144), a partir del 1° de
julio de 2017 en pesos ciento cincuenta ($150) y a partir del 1° de octubre
de 2017 en pesos ciento cincuenta y seis ($156), por día efectivamente
trabajado.
ARTÍCULO 2°: Establecer para el personal enmarcado en el Convenio
Colectivo de Trabajo “Señaleros Ferroviarios Argentinos” N° 27/75 que se
desempeña en el ámbito de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario
Provincial, lo siguiente:
a) Los sueldos básicos mensuales a partir del 1° de octubre de 2016,
a partir del 1° enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del
1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017 en los importes
determinados en el Anexo 2 (IF-2017-00657781-GDEBA-DPELSPMEGP)
que forma parte integrante del presente.
b) Fijar el importe del Código 205 “Desplazamiento Zona Local”,
establecido en el artículo 2° inciso b) del Decreto N° 1.782/16, a partir del
1° de enero de 2017 en pesos ciento treinta y ocho ($138), a partir del 1°
de abril de 2017 en pesos ciento cuarenta y cuatro ($144), a partir del 1° de
julio de 2017 en pesos ciento cincuenta ($150) y a partir del 1° de octubre
de 2017 en pesos ciento cincuenta y seis ($156), por día efectivamente
trabajado.
ARTÍCULO 3°: Establecer para el personal enmarcado en el Convenio
Colectivo de Trabajo “La Fraternidad” N° 26/75 que se desempeña en
el ámbito de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo
siguiente:
a) Los sueldos básicos mensuales a partir del 1° de octubre de 2016,
a partir del 1° enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del
1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, en los importes
determinados en el Anexo 3 (IF-2017-00657753-GDEBA-DPELSPMEGP)
que forma parte integrante del presente.
b) Fijar el Código 177 “Recomposición Salarial”, establecido en el
artículo 3° inciso b) del Decreto N° 1.308/15, a partir del 1° de octubre de
2016, a partir del 1° enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir
del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017 en los importes
determinados en el Anexo 4 (IF-2017-00657717-GDEBA-DPELSPMEGP)
que forma parte integrante del presente.
c) Fijar el importe del Código 205 “Desplazamiento Zonal Local”,
establecido en el artículo 3° inciso b) del Decreto N° 1.782/16, a partir del
1° de enero de 2017 en pesos ciento treinta y ocho ($138), a partir del 1°
de abril de 2017 en pesos ciento cuarenta y cuatro ($144), a partir del 1° de
julio de 2017 en pesos ciento cincuenta ($150) y a partir del 1° de octubre
de 2017 en pesos ciento cincuenta y seis ($156), por día efectivamente
trabajado.
ARTÍCULO 4°: Establecer para el personal de la Dirección de los
Ferrocarriles Argentinos enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 433/75 de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo
siguiente:
a) Los sueldos básicos mensuales a partir del 1° de octubre de 2016,
a partir del 1° enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del
1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, en los importes
determinados en el Anexo 5 (IF-2017-00657689-GDEBA-DPELSPMEGP)
que forma parte integrante del presente.
b) Establecer a partir del 1° enero de 2017, a partir del 1° de abril de
2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, los
importes de la suma ja del Código 85 “Suplemento por Responsabilidad
de Dirección” normado en el artículo 4° inciso b) del Decreto N° 1.782/16,
según la escala detallada en el Anexo 6 (IF-2017-00657667-GDEBA-
DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
c) Fijar el importe del Código 202 “Bono Servicio Diario”, establecido
en el artículo 4° inciso c) del Decreto N° 1.782/16, a partir del 1° de enero
de 2017 en pesos ciento treinta y ocho ($138), a partir del 1° de abril de
2017 en pesos ciento cuarenta y cuatro ($144), a partir del 1° de julio de
2017 en pesos ciento cincuenta ($150) y a partir del 1° de octubre de 2017
en pesos ciento cincuenta y seis ($156), por día efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 5°: Establecer para el Personal Jerárquico de la Unidad
Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:
a) Los sueldos básicos mensuales a partir del 1° de octubre de 2016,
a partir del 1° enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del
1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017 en los importes
determinados en el Anexo 7 (IF-2017-00657650-GDEBA-DPELSPMEGP)
que forma parte integrante del presente.
b) Fijar a partir del 1° de octubre de 2016, a partir del 1° enero de 2017,
a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir
del 1° de octubre de 2017, el Código 85 “Suplemento por Responsabilidad
de Dirección” normado en el artículo 5° inciso b) del Decreto N° 1.782/16
en los importes determinados en el Anexo 8 (IF-2017-00657625-GDEBA-
DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
Sección Ocial
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 9273
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2017
c) Fijar el importe del Código 202 “Bono Servicio Diario” establecido
en el artículo 5° inciso c) del Decreto N° 1.782/16, a partir del 1° de enero
de 2017 en pesos ciento treinta y ocho ($138), a partir del 1° de abril de
2017 en pesos ciento cuarenta y cuatro ($144), a partir del 1° de julio de
2017 en pesos ciento cincuenta ($150) y a partir del 1° de octubre de 2017
en pesos ciento cincuenta y seis ($156), por día efectivamente trabajado.
d) Fijar el importe del Código 183 “Recomposición Salarial”, establecido
en el artículo 5° inciso b) del Decreto N° 1.308/15, a partir del 1° de enero
de 2017 en pesos mil cuarenta y cinco ($1.045), a partir del 1° de abril de
2017 en pesos mil noventa ($1.090), a partir del 1° de julio de 2017 en
pesos mil ciento treinta y cinco ($1.135) y a partir del 1° de octubre de 2017
en pesos mil ciento ochenta ($1.180).
ARTÍCULO 6°: Incrementar los montos de los contratos de servicios,
para el personal que se desempeña bajo dicha modalidad en el ámbito de
la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial en sus diversos
sectores, de acuerdo al siguiente detalle:
a) en treinta y siete por ciento (37%) a partir del 1° de octubre 2016,
respecto de los valores vigentes a diciembre de 2015.
b) en cuatro con cincuenta por ciento (4,50%) a partir del 1° de enero
de 2017, en nueve por ciento (9%) a partir del 1º de abril de 2017, en trece
con cincuenta (13,50%) a partir del 1º de julio de 2017 y en dieciocho por
ciento (18%) a partir del 1º de octubre de 2017, respecto de los valores
vigentes a diciembre de 2016.
ARTÍCULO 7°: Establecer que para la operatividad de la cláusula de
adecuación salarial acordada en la negociación paritaria, en abril de 2017
(para la primera etapa trimestral enero-marzo), en julio de 2017 (para la
segunda etapa trimestral abril-junio), en octubre de 2017 (para la tercera
etapa trimestral julio-septiembre) y en enero de 2018 (para la cuarta etapa
trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del Índice de Precios
al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC) acumulado al nalizar cada trimestre, determinando que
si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se efectivizará la
readecuación de la pauta salarial en el excedente con efecto retroactivo al
mes en que se produjo el desfasaje.
ARTÍCULO 8°: El presente Decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de
Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°: Registrar, comunicar, noticar al Fiscal de Estado,
publicar, dar al Boletín Ocial y al SINBA, pasar a la Contaduría General
de la Provincia. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza Marcelo Villegas
Ministro Ministro
Ministerio de Economía Ministerio de Trabajo
Roberto Gigante Federico Salvai
Ministro Ministro
Ministerio de Infraestructura y Ministerio de Jefatura de
Servicios Públicos Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Anexo 1
Sueldos B ásicos Personal Fe rroviario “Unión Fe rroviaria”
111 $ 4.343,69 $ 4.539,16 $ 4.734,62 $ 4.930,09 $ 5.125,55
112 $ 4.525,80 $ 4.729,47 $ 4.933,13 $ 5.136,79 $ 5.340,45
113 $ 4.757,98 $ 4.972,08 $ 5.186,19 $ 5.400,30 $ 5.614,41
114 $ 5.002,37 $ 5.227,48 $ 5.452,58 $ 5.677,69 $ 5.902,79
115 $ 5.193,80 $ 5.427,52 $ 5.661,24 $ 5.894,96 $ 6.128,68
116 $ 5.375,80 $ 5.617,71 $ 5.859,63 $ 6.101,54 $ 6.343,45
117 $ 5.640,72 $ 5.894,56 $ 6.148,39 $ 6.402,22 $ 6.656,05
118 $ 5.823,31 $ 6.085,36 $ 6.347,41 $ 6.609,45 $ 6.871,50
119 $ 6.051,23 $ 6.323,53 $ 6.595,84 $ 6.868,14 $ 7.140,45
120 $ 6.470,77 $ 6.761,96 $ 7.053,14 $ 7.344,33 $ 7.635,51
121 $ 6.907,32 $ 7.218,15 $ 7.528,98 $ 7.839,81 $ 8.150,64
122 $ 7.339,19 $ 7.669,45 $ 7.999,71 $ 8.329,98 $ 8.660,24
123 $ 7.802,20 $ 8.153,30 $ 8.504,39 $ 8.855,49 $ 9.206,59
124 $ 8.077,13 $ 8.440,60 $ 8.804,07 $ 9.167,54 $ 9.531,01
125 $ 8.445,19 $ 8.825,23 $ 9.205,26 $ 9.585,30 $ 9.965,33
Escala
Sueldo Básico
- en pesos -
Vigente a partir de 1º
de enero 2017
Vigente a partir de 1º
de abril 2017
Vigente a partir de
1º de julio 2017
Vigente a partir de 1º
de octubre 2017
Vigente a partir de 1º
de octubre 2016
IF-2017-00657807-GDEBA-DPELSPMEGP
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Anexo 2
Sueldos Básicos
Personal Fer roviario “Señaleros Fe rroviarios Argentinos”
405
$ 5.341,41 $ 5.581,78 $ 5.822,14 $ 6.062,50 $ 6.302,87
415 $ 5.923,69 $ 6.190,26 $ 6.456,82 $ 6.723,39 $ 6.989,96
417 $ 6.509,40 $ 6.802,33 $ 7.095,25 $ 7.388,17 $ 7.681,10
424 $ 8.262,14 $ 8.633,93 $ 9.005,73 $ 9.377,52 $ 9.749,32
Escala Vigente a partir de
1º de julio 2017
Vigente a partir de
1º de octubre 2017
Vigente a partir de
1º de abril 2017
Vigente a partir de
1º de octubre 2016
Vigente a partir de
1º de enero 2017
IF-2017-00657781-GDEBA-DPELSPMEGP
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