Publicaciones de la Sección Oficial de 24 de Noviembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2017 Nº 28.162
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 50 páginas
Suplemento de Balances de 2 páginas
Suplemento de Varios de 18 páginas
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones -------------------------------------------------- 10481
Licitaciones -------------------------------------------------- 10483
Varios -------------------------------------------------- 10495
Transferencias -------------------------------------------------- 10498
Convocatorias -------------------------------------------------- 10500
Sociedades -------------------------------------------------- 10503
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 10506
Varios -------------------------------------------------- 10507
Sucesorios -------------------------------------------------- 10522
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Acuerdos ------------------------- 10528
Resoluciones ------------------------- 10529
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 10481
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2017
RESOLUCIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-48-E-GDEBA-SSFIMEGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Viernes 10 de Noviembre de 2017
Referencia: Letras del Tesoro - Registro Contable a Deuda Pública del
Décimo Tramo
VISTO el expediente Nº 2300-1213/17, por el cual se propicia la
transformación en deuda pública de aquellas Letras emitidas en el marco
del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017” cuyo
reembolso excede el ejercicio nanciero 2017, las Leyes Nacionales Nº
25.917 y Nº 27.341, las Leyes Provinciales Nº 10.189, Nº 13.295, Nº 13.767
y Nº 14.879, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, las Resoluciones
Nº 3/17 y N° 71/17 E (RESOL-2017-71-E-GDEBA-TGP) del Tesorero
General de la Provincia, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 1/17,
la Resolución del Subsecretario de Finanzas del Ministerio de Economía
N° 23/17 E (RESOL-2017-23-E-GDEBA-SSFIMEGP), las Resoluciones
N° 13/17 E (RESOL-2017-13-APN-SECH#MHA) y N° 130/17 E (RESOL-
2017-130-APN-SECH#MHA) de la Secretaría de Hacienda del Ministerio
de Hacienda de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del
Tesoro con el n de cubrir deciencias estacionales de caja, por hasta el
monto que je anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la
Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 14.879 de Presupuesto para el Ejercicio
2017 jó en la suma de pesos un mil quinientos millones ($1.500.000.000)
o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar
a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los
términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;
Que, asimismo, el citado artículo estableció que las mencionadas
Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos
sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión,
pudiendo su reembolso exceder el ejercicio nanciero de emisión,
debiendo en tales casos dar cumplimiento con los requisitos que establece
el Título III de la Ley mencionada;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N°
14.393 -con las modicaciones introducidas por la Ley N° 14.552- autoriza
a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los
términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de cancelar las
Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro
del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo
Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para
hacer uso del crédito a corto plazo que je la Ley de Presupuesto para
cada ejercicio scal, se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, asimismo, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que,
en caso de exceder el reembolso de las Letras el ejercicio nanciero
de emisión, se transformarán en deuda pública, debiéndose, en este
supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben
en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en función de las autorizaciones otorgadas por el artículo
35 de la mencionada Ley N° 14.879 y del artículo incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo
61 de la Ley N° 14.393 -con las modicaciones introducidas por la Ley
N° 14.552 -, mediante Resolución N° 3/17 del Tesorero General de la
Provincia, se creó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para
el Ejercicio 2017” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos
ocho mil cuatrocientos ochenta y seis millones (VN $8.486.000.000) o
su equivalente en moneda extranjera, el cual establece los términos
generales del mismo;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del
Decreto Nº 3.260/08, el Ministerio de Economía establece los términos
y condiciones nancieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad;
Que, en ese contexto, mediante la Resolución Nº 23/17 E (RESOL-
2017-23-E-GDEBA-SSFIMEGP) del Subsecretario de Finanzas del
Ministerio de Economía se establecieron los términos y condiciones de
las Letras del Tesoro correspondientes al Décimo Tramo del Programa
citado y entre ellos, los de las Letras del Tesoro a noventa y un (91) días
y ciento cincuenta y cuatro (154) días, emitidas por los artículos 3° y 4°
de la Resolución N° 71/17 E (RESOL-2017-71-E-GDEBA-TGP) de la
Tesorería General de la Provincia, por un monto de valor nominal pesos
dos mil ciento ochenta y cinco millones seiscientos cuarenta y dos mil
quinientos cuarenta y cinco (VN $2.185.642.545) y de valor nominal pesos
ciento treinta y cuatro millones trescientos dos mil cien (VN $134.302.100)
respectivamente;
Que mediante el artículo 11 de la Resolución del Ministerio de
Economía N° 1/17, han sido delegadas en la Subsecretaría de Finanzas
las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio mediante
los artículos 35 de la Ley Nº 14.879 y el artículo incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61
de la Ley N° 14.393 -con las modicaciones introducidas por la Ley N°
14.552 y del artículo 76 incisos a), d) e i) del Anexo Único del Decreto Nº
3.260/08;
Que, atento a que el reembolso de dichas Letras excede el Ejercicio
nanciero 2017, se estima pertinente en esta instancia propiciar el registro
contable de las mismas como deuda pública;
Que, en ese sentido, en cumplimiento del inciso 5) del artículo 61 del
Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, ha sido otorgada por Resolución Nº
13/17 E de la Secretaría de Hacienda del Ministerio Hacienda de la Nación
(RESOL-2017-13-APN-SECH#MHA), modicada por Resolución
130/17 E de esa misma Secretaría (RESOL-2017-130-APN-SECH#MHA),
la autorización de endeudamiento por hasta la suma de valor nominal
pesos ocho mil cuatrocientos ochenta y seis millones (VN $8.486.000.000)
para la emisión de Letras del Tesoro, en el marco del Régimen de
Responsabilidad Fiscal establecido por las Leyes Nacionales Nº 25.917
y N° 27.341, y al que la Provincia adhiriera por las Leyes Nº 13.295 y N°
14.879;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General
de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº
3.264/08, el artículo 35 de la Ley N° 14.879, el artículo incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61
de la Ley N° 14.393 -con las modicaciones introducidas por la Ley N°
14.552- y la Resolución del Ministerio de Economía N° 1/17;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer el registro contable como deuda pública de
las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a noventa
y un (91) días con vencimiento el 18 de enero de 2018 emitidas por el
artículo 3° de la Resolución de Tesorería General de la Provincia Nº 71/17
E bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio
2017”, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2017, por un importe
de valor nominal pesos dos mil ciento ochenta y cinco millones seiscientos
cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco (VN $2.185.642.545).
ARTÍCULO 2°: Disponer el registro contable como deuda pública de
las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento
cincuenta y cuatro (154) días con vencimiento el 22 de marzo de 2018
emitidas por el artículo 4° de la Resolución de Tesorería General de la
Provincia Nº 71/17 E bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro
para el Ejercicio 2017”, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero
2017, por un importe de valor nominal pesos ciento treinta y cuatro millones
trescientos dos mil cien (VN $134.302.100).
ARTÍCULO 3°: Los gastos inherentes a lo dispuesto en los artículos
precedentes serán imputados con cargo al Presupuesto General de la
Administración Provincial–– Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del
Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007-GRU 005- Finalidad 5 -
Función 1 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 7 - Partida
Subprincipal 1: - Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que
devengue, y - Partida Parcial 2 - Partida Subparcial 099, en lo referente a
cancelación del capital.
ARTÍCULO 4°: Registrar, noticar al Fiscal de Estado, comunicar a
Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia,
publicar, dar al Boletín Ocial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Sebastián Katz
Subsecretario
Subsecretaría de Finanzas
Ministerio de Economía
C.C. 13.717
Sección Ocial

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