Publicaciones de la Sección Oficial de 16 de Agosto de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2017 Nº 28.093
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 53 páginas
y Suplementos de 10 páginas de Resoluciones
y de 2 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
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Sr. Subsecretario Lic. Juan Pablo Becerra
de Coordinación Gubernamental
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deban producir desde el día de su publicación en el Boletín Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones -------------------------------------------------- 6357
Licitaciones -------------------------------------------------- 6360
Varios -------------------------------------------------- 6363
Transferencias -------------------------------------------------- 6380
Convocatorias -------------------------------------------------- 6381
Colegiaciones -------------------------------------------------- 6383
Sociedades -------------------------------------------------- 6383
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 6385
Varios -------------------------------------------------- 6385
Sucesorios -------------------------------------------------- 6399
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscriptos
en la Suprema Corte de Justicia ---------------------------- 6405
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PROVINCIA DE BUENOS AIRES BOLETÍN OFICIAL | LA PLATA, MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2017 PÁGINA 6357
Resoluciones
________________
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: Resol-2017-13-E-GDEBA-SSFIMEGP Buenos Aires, La Plata
Jueves 10 de agosto de 2017.
Referencia: Letras del Tesoro - Octavo Tramo
VISTO el expediente N° 2300-993/2017, por el cual tramita la
aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del
Tesoro para el Ejercicio 2017, las Leyes provinciales N° 13.767, N° 14879
y N° 10.189, los Decretos N° 3260/08 y N° 3.264/08, la Resolución del
Tesorero General de la Provincia N° 3/17, la Resolución del Ministerio de
Economía N° 1/17, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13767 prevé la emisión de Letras del
Tesoro con el n de cubrir deciencias estaciónales de caja, por hasta el
monto que je anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la
Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 14879 de Presupuesto para el Ejercicio
2017 jó en la suma de pesos un mil quinientos millones ($1.500.000.000)
o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar
a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los
términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 10189 por el artículo 61 de la Ley N°
14.393 - con las modicaciones introducidas por la Ley N° 14.552 -
autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del
Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto
de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de
Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en
dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de
amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán
afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de
lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos
servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los
mismos, como así también ceder como bien deicomitido, cualquier
recurso de origen provincial sin afectación especíca y los recursos
provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º,
2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases
de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, raticado por la
Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo
Único del Decreto Nº 3260/08, el monto máximo de autorización para
hacer uso del crédito a corto plazo que je la Ley de Presupuesto para
cada ejercicio scal se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13767 establece que en caso que el
reembolso de las Letras exceda el ejercicio nanciero en el que se emiten
se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar
cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título
correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en ese sentido, el citado artículo 35 de la Ley N° 14.879
establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de
hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha
de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio nanciero de
emisión;
Que, mediante Resolución Nº 3/17 del Tesorero General de la
Provincia, se aprobó el “Programa de
Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017” por un monto
máximo de hasta valor nominal pesos ocho mil cuatrocientos ochenta y
seis millones (VN $ 8.486.000.000) o su equivalente en moneda extranjera,
el cual establece los términos generales del mismo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del
Decreto Nº 3260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y
condiciones nancieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad,
correspondiendo la presente resolución al octavo tramo del citado
Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento
de las Letras opere a sesenta y tres (63) días, noventa y un (91) días,
ciento veintiséis (126) días y ciento cincuenta y cuatro (154) días de su
emisión respectivamente;
Que, dado que el reembolso de la última Letra excede el ejercicio
nanciero de emisión, se transformará en deuda pública, debiéndose,
conforme lo establecido en el artículo 76 de la Ley N° 13.767, dar
cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título
correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, por ello, y atento que el artículo 57 de la Ley N° 13767 de
Administración Financiera establece que el crédito público se rige por
sus disposiciones, las de su reglamentación y las leyes que aprueban las
operaciones especícas, en el marco de lo dispuesto por el inciso 5) del
artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, ha sido solicitada y
otorgada mediante Resolución N° 13/17-E de la Secretaría de Hacienda
del Ministerio Hacienda de la Nación (RESOL-2017-13-APN-SECH#MHA)
modicada por Resolución N° 130/17-E de esa misma Secretaría (RESOL-
2017-130-APN-SECH#MHA), la autorización
de endeudamiento pertinente para el Programa de Emisión de Letras
del Tesoro para el ejercicio 2017 por hasta un monto total de valor nominal
pesos ocho mil cuatrocientos ochenta y seis millones (VN $8.486.000.000),
en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por las
Leyes Nacionales Nº 25917 y N° 27341, y al que la Provincia adhiriera por
las Leyes Nº 13295 y N° 14879.
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº
3260/08, también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa
autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y
cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como
así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar
acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y
seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión
de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se
realizará en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad
Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones electrónicas
denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado
en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con
Letras;
Que, asimismo, para incentivar la participación de inversores y
pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer
a los agentes y/o mercados intervinientes comisiones por las posturas
presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta;
Que mediante el artículo 11 de la Resolución N° 1/17 del Ministerio
de Economía, han sido delegadas en la Subsecretaría de Finanzas
las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio mediante
los artículos 35 de la Ley Nº 14.879 y el artículo incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10189 por el artículo 61
de la Ley N° 14.393 - con las modicaciones introducidas por la Ley N°
14.552 y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto
Nº 3260/08;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General
de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3260/08 y Nº
3264/08, el artículo 35 de la Ley Nº 14879, el artículo incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10189 por el artículo 61
de la Ley N° 14.393 – con las modicaciones introducidas por la Ley N°
14.552- y el artículo 11 de la Resolución del Ministerio de Economía N°
1/17;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones
nancieras de las Letras del Tesoro a sesenta y tres (63) días por un
monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000), a
emitir por la Tesorería General de la Provincia en marco del Octavo Tramo
del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017”:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires
en pesos a sesenta y tres (63) días
con vencimiento el 19 de octubre de 2017”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 16 de agosto de 2017.
e) Fecha de emisión: 17 de agosto de 2017.
f) Fecha de liquidación: 17 de agosto de 2017.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal
pesos treinta millones (VN $30.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor
nominal pesos uno (VN $1).
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio
que surja del proceso licitatorio.
k) Plazo: sesenta y tres (63) días.
l) Vencimiento: 19 de octubre de 2017.

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