Publicaciones de la Sección Judicial de 08 de Abril de 2021

Sección
Judicial
REMATES
JORGE CABALLERO
POR 2 DÍAS - La Municipalidad de Tres Lomas, sita en calle Rivadavia Nº 149 de Tres Lomas (Bs. As.), hace saber que el
martillero Jorge Caballe ro (Colegiado 535, C.D.T.L.), rematará EL DÍA SABADO 24 DE ABRIL DE 2021 A L AS 14:30
HORAS en el Corralón Municipal de Tres Lomas , sito en calle Monteverde N° 1115, los siguientes bienes y resagos:
Carcaza y Sistema de Barredora Econovo; Camión Ford 600 c/ volcadora; Camión Dodge 600 c/Hidroelevador; Pala
Cargadora Clark; Camioneta Toyota d/cabina; Camión Ford 70 0 s/caja; Camioneta Nissan NP300 dominio JUY 379;
Camioneta Nissan NP300 dominio KJU 125; Retroexcavadora Hydromac c/balde; Camioneta Chevrolet dominio CYI 183;
Camioneta Chevrolet Luv 2300; Tractor Deutz 86 R; Automóvil Renault Fluence Lux 2016; Renault Master 2.8 D T35, 2005;
Petrolero tanque 3000 lts.; Carro Cisterna Agua 1500 lts.; Un eje con avantrén; 2 Ejes reforzados; 1 Jgo. de cua tro ejes
reforz. c/llantas y cubiertas; desmalezadora un cuerpo; Motor diése l Fiat grande; Motor diésel Perkins 4; Lote 2 tractores
cortadores; Lote cortadoras de mano; Chasis y trasmisión; Lote de hierros y desguaces varios; Tractor Deutz 65 c/cabina;
Tractor Someca c/cabina; Motor diésel usado. La venta se realizará al contado y al mejor postor. En caso de suspenderse
por cualquier motiv o, se efectuará una nueva subasta el día 8 de mayo de 2021, a las 14:30 hs, en el mismo lugar.
Comisión 10% al comprador. Sellado 1%. El comprador al suscribir el boleto de compraventa deberá abonar la totalidad
del valor de lo adquirido y antes de retirar dic hos bienes subastados, los que deberán indefectiblemente ser retirados por su
cuenta, dentro de los cinco días hábiles. Para mayor información, llamar de lunes a viernes de 8 a 13 hs. a los teléfonos
(02394) 430293 y 430295. Tres Lomas, 30 de marzo de 2021.
abr. 7 v. abr. 8
EDICTOS
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Tandil, Departamento Judicial de Azul, cita
y emplaza por diez días a los herederos de AGU STÍN CADARIO y a quién se crea con derechos al dominio del inmueble
sito en la calle Vélez Sarfield N° 158 d e esta ciudad, designado catastralmente como Circ. I, Sección C, Quinta 1 09,
Manzana 109d, Parcela 27, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio 1935 del año 1962 del Partido de
Tandil (103) a hacer valer sus derechos en los autos "Barral María Cristina c/Cadario Agustín y Otra s/Prescripció n
Adquisitiva" Expte. 20.409, bajo apercibim iento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente
(Art. 341 C.P.C.C.). Tandil, 22 de marzo de 2021. Sandra G. Perez Rolie, Auxiliar Letrada (Ac. 3733/14).
mar. 30 v. abr. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional N° 4, Dra. María Lau ra Pinto de Almeida Castro, dirijo a
Ud. el presente en la causa Nro . 2315-2020 caratulada: "Morán, Gabriel Isaac s/R obo" a fin de solicitar se sirva di sponer la
publicación por cinco (5) días, a efectos de citar al imputado GABRIEL ISAAC MORÁN -titular del DNI 40,386,577-, como
consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe: "Bahía Bla nca, 25 de marzo de 2021. ... cítese a Gabirel
Isaac Morán para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle A venida Colón Nro.
46 Piso 5to. de la ciudad de Bahía Blanca, bajo apercibimiento de ser Declarado R ebelde y Ordenarse su Comparendo.
María Laura Pinto de Almeida Castro.
mar. 31 v. abr. 8
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. BARBARA GAMELO en causa nro. 17229 seguida a Maldonado Fernando Javier por
el delito de Robo Agravado la Resolución que a continuación de transcribe: "/// del Plata, 25 de marzo de 2021.- Ofíciese a
la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 08 de abril de 2021
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expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que
se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad
condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su
liberación. Requiérasele también que man ifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos
casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, prop oner peritos o
establecer el mo do para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no dese ar ser informada".
Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que orde na la
presente medida: "///del Plata, 25 de marzo de 2021.- Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de
autos Sra. Barbara Gamelo, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término
de cinco días en el Boletín oficial de la Provin cia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como
Falta de Voluntad para participar del Proceso". Fdo. Ricard o Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
mar. 31 v. abr. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nro. 9 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Pablo Alberto
Pizzo, Secretaría Única, sito en Larroque y 10 de Septiembre de 1861, Edificio Tribunales, segundo Piso, Banfield, hace
saber por 5 días que con fecha 12/09/2019, se ha decretado la apertura del Concurso Preventivo de “ESPINO LA
MORINIGO ROBERTO s/Concurso Preventivo“, (CUIT Nro. 20-92283675-3), con domicilio en la calle Saavedra 394, de
Monte Grande, Partido d e Esteban Echeverría. Se hace saber a los acreed ores que se ha fijado fecha límite para el día 05
de abril de 2021, para el pedido de verificaciones, ante la Sindicatura, “María del Carmen Pérez Alon so“, con domicilio en
Gral. Frías 1676, de Lomas de Zamo ra, Partido de Lomas de Zamora, con Teléfono: (011) 1569 810167, los mismos
deberán ser remitidos a (estudioalmala@gmail.com), con carácter de decla ración jurada, respecto de la informa ción y
documentación a verificar y mediante fo rmato pdf, incluyendo copia escaneada de la transferencia del Art. 32, a la cuenta
de titularidad Nro. 739-004794/4, banco Santander, suc. 739 - Lomas de Zamora, CBU Nro. 0720739830000000479447.
Asimismo, se ha fijado para el informe individual, el día 17 de mayo de 2021 y para el informe general el día 01 de julio de
2021, respectivamente. Lomas de Zamora, marzo de 202 1.
mar. 31 v. abr. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correcciona l N° 1 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de ésta ciudad,
cita a FRANCO AGUSTIN ALMIRON, D.N.I. 35556064, nacido en Capitán Sarmiento, Pcia. de Bs. As, el 25/08/1991, hijo
de Cesar Oscar Gimenez y de Monica Leandra Chamorro, con último domicilio conocido en calle Carlos Urioste N° 247 de
Capitán Sarmiento, por el término d e cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en causa N° 5639,
lPP-16-00-000806-17/00, caratulada: "Almiron Franco Agustin - Robo - Capitán Sarmiento" cuya parte dispositiva se
transcribe a continuación: "San Nicolás, 19 de marzo de 2021.- Por recibido, encontrándose la presente traspapelada en
mesa de entradas de es te juzgado, informando en este acto la Actuari a que de la consulta Local, (sistema MEV) surge que
en causa N° 4808 seguida al encartado Almiron, - de trámite por ante el Juzgado Correcc ional N° 3 - se ha declarado la
Rebeldía y orden del comparendo del mencionad o, en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal actuante en fecha 29
de diciembre de 2020 y de lo informado en las actuaciones policiales agregadas digitalmente en fecha 3 de diciembre de
2020, desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Franco Agustin Almiron, notifíquesele por edictos a
publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días (cfr. Art.129 deI C.P.P.), que deberá presentarse a estar a derecho , bajo
apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde,
expidiéndose orden de captura en causa nro. 5639 (cfr. Art s. 129, 303 y 304 del C.P.P.). Notifíquese". Proveo por
disposición de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental. Fdo: Sebastián L. Zubiri. Juez. El nombrado,
quien se encuentra imputado del delito de Robo, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado,
sito en calle Mitre N° 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia,
de declararlo Rebelde y expedirse orden de Captura, en causa nro. 5639. (Arts. 129 y 304 del C.P.P.). San Nicolás, 19 de
marzo de 2021.
mar. 31 v. abr. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N° 3 de San Nicolás, Secretaría Ún ica, sito en calle Mitre 24 de esta ciudad,
cita a MARIANA FRIAS, con D.N.I. N° 40.189.461, de nacionalidad Argentina, hija de Luis Antonio Córdoba y de Luisa
Teresa Frías, con último domicilio conocido en calle J uan Ginochio N° 1164 de la ciudad de Villa Ramallo, por el término de
cinco días a fi n que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en causa N° 4147, caratulada: "Iglesias Marcelo Ezequiel,
Ocampo Pablo Alejandro - Encubrimiento - Ramallo y sus Acumuladas Causa N° 4295 "Iglesias Marcelo Ezequiel, Frias
Mariana - Hurto - Ramallo; Causa N° 4678 "Iglesias Marc elo Ezequiel - Robo en Gr ado de Tentativa - Ramallo" cu ya parte
dispositiva se transcribe a continuación: "San N icolás, 23 de marzo de 2021... En atención a las reiteradas citaciones a la
encartada Mariana Frias y a lo informado por el Patronato de Liberados a fs. 409/410 y al informe actuarial de fecha 16 de
diciembre de 2020, ordénese la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días y a fin de citar a
Juicio a Frias Mariana, para que comparezca ante el Juzgado en causa n° 4147 que se le s igue por el delito de Hurto, en el
plazo de cinco días y bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde. (conf. Arts. 129 y 303 del C.P.P.)". Ofíciese al Boletín
Oficial a tal fin... Fdo. Dra. Luciana B. Díaz Bancalari. Juez. La nombrada, quien se encuentra imputada del delito de Hurto
deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Bmé. Mitre N 24 de la ciudad de San
Nicolás, en día y hora hábil, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararlo/a Rebelde en causa N° 4147 de
este registro. (Arts. 129 y 304 del CPP. San Nicolás, 26 de m arzo del 2021.
mar. 31 v. abr. 8
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en
calle Ingeniero Quadri N° 242 de ésta ciudad. en Causa N°743-17, Interno N° 1622 caratulada "Lemos Jonathan Ignacio
s/Usurpación d e Propiedad en Grado de Tentativa (Art. 181 Inc. 3 y 42 del C.P.) en Nueva Atlantis", Secretaría Única a
cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efe ctos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el
término de cinco (5) días a fin de notificar a LEMOS JONATHAN IGNACIO, titular del DNI N° 37.215.103 la siguiente
resolución dictada que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 23 de febrero d e 2021. Autos
y Vistos:...Y Considerando:... Por todo ello; Resuelvo : I.- Declarar extinguida la Acción Penal, en ésta Causa N° 743-17
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Interno N° 1622 caratulada "lemos Jonathan Ignacio s/Usurpación de Propiedad en Grado de Tentativa (Art. 181 Inc. 3 y 42
del C.p.) en Nueva Atlantis" al haber operado la Prescripción de la misma, correspondiendo Sobreseer en forma total al
imputado Lemos Jonathan Ignacio, de nacionalidad argentina, instruido, de apodo "Joni", nacido el en la ciudad de Pilar,
Provincia de Buenos Aires el día 28 de septiembre de 1992, hijo de Oscar Simon Lemos y de Angelina Felisa Lara, titular
del DNI N°37.215.103, de ocupac ión albañil, de estado civil soltero, domiciliado en calle Manuel Rico N° 1250 de Mar de
Ajó, reg istrado bajo el Prontuario N° 1338784 Sección AP., en orden al delito de Usurpación de Inmueble en Grado de
Tentativa, previsto y sancionado por el Artículo 181 inci so 3° y 42 del Código Penal en Nueva Atlantis, por el que fuera
elevada los juicio, sin costas, al haber tra nscurrido los plazos que establecen los Arts. 59, 62 y 67 4° párrafo del C.P. y Arts.
323 inc. 1°, 324 y cctes del C.P.P.). II.- Regístrese - Notif íquese de manera electrónica. Una vez firme, practíquense las
comunicaciones de Ley y póngase en con ocimiento de la SGA D epartamental a los fines de dar cumplimiento con lo
dispuesto por el Artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.B.A. Oportunamente, archívese". Proveo por licencia de la Titular. (Fdo.)
Antonio Severino - Juez. Ante mí: Inés Lamacchia - Secreta ria del Juzgado Correccional N° 3 del Depto. Judicial Dolores.
mar. 31 v. abr. 8
POR 5 DÍAS - Autos y Vistos: Los de la presente I.P.P. Nº 03-00-000992-20, seguida a RICCHETTI LAUTARO ERNESTO
EZEQUIEL por el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal y Considerando: I).- Que se encuentra agregado e n la I.P.P. a
fs. 18, copia del DNI de Ricchetti Lautaro Ernesto Ezequiel, desprendiéndose del mismo que e l joven es nacido el dia
11/11/2005 siendo el jóven menor de 18 años al momento del hecho, quedando así acreditada la competencia de este
Juzgado.- II).- Que de los antecedentes obrantes en la causa que se ha tenido a la vista surge que a fs.19 la Sra.
Defensora oficial interviniente solicita a este juez garante, dicte el sobreseimiento del jóven, ello en virtud de los Arts. 1º de
la Ley 22.27 8, y Art. 63 de la Ley 13.634, que de esto se le co rrió vista a la fiscalía interviniente quien la contesto el legal
tiempo y forma pres tando conformidad, ello por el hecho que presuntamente habría sido cometido por Ricchetti Lautaro
Ernesto Ezequiel, en fecha 23 de febrero de 2020, en la ciudad de M ar del Tuyú y que la representante del M inisterio
Público Fiscal calificara como: Abuso sexual con acceso carnal.- III) Se deja constancia que este Juzgado no s e detendrá a
analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la respon sabilidad del jóven en el he cho investigado,
por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto
que indefectiblemente llegaremos en la imposibilidad de reprochar al menor Ric chetti Lautaro Ernesto, su supuesto
accionar, y que el Ministerio Público Fiscal le atribuye, por cuanto queda alcanzado por el Art. 1° de la Ley 22.278, que
dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18
años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos
años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad
judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de
sus padres, tutor o guardador y ordenará los info rmes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las
condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su
mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados
resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o mor al o presenta p roblemas de
conducta, el J uez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o
guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido
a proceso penal.- C abe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del A rt. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el
Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden público co mo lo es la aplicación del Art. 1º de la Ley 22.278,
transcripto precedentemente, y que ope ra como obstáculo previo para habilitar el juicio de reproche.- Que corresponde
atento los cambios legisla tivos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en
cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo
sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial - cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley
13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales
vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de la s
conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren
conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual
solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cump lido los 16 años.- En ese contexto, una
interpretación progresiva del Art. 1° de la Ley 22.278 , permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez disp odrá
definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y
Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa
provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneració n de sus derec hos específicos (Art. 63
párrafo de la Ley 13.634). Corresponderá al Juez enton ces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de
Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/ó Municipal y ello sin p erjuicio de disponer el cierre
del proceso penal.- Por Ello, y de conformidad con lo que d isponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34
y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 2 9 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a
7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P.Penal; Art. 1° de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc,. 3 a) y b) y 4 de la
Convención de los Derech os del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto N° 151/05 del Poder Ejecutivo
de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Respobilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales
166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1°).- Declarar al menor Ricchietti Lauta ro Ernesto, D.N.I. nº 46.946.831, nacido el día
11/11/2006 hijo de Medina A driana, con domicilio en calle 73 nº 918 de la localidad de Mar del Tuyú No Punible por Mediar
Causal de Inimputablidad, y, en consecuencia Sobreseerlo De finitivamente en virtud del delito de: Abuso Sexual con
Acceso Carnal en la presente I.P.P. nº 03-00-000992-20/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del
Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mism o a proceso penal.- 2°).- Encontrándose el menor bajo
responsabilidad de persona mayor responsable, corresponde cesar definitivam ente la intervención del juzgado en el marco
de la presente investigación.- 3 º) Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor O ficial del Joven.- 4º) Líbrese oficio a
Comisaría para noti ficar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, devuélvase la I.P.P. a la Fiscalía
interviniente a los fines que estime corresponder.-
mar. 31 v. abr. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2 sito en calle 83 N° 323 de Necochea, Código
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 08 de abril de 2021
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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