Publicaciones de la Sección Judicial de 07 de Febrero de 2017

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 812 LA PLATA, MARTES 7 DE FEBRERO DE 2017
Sección Judicial
Remates
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MIGUEL A. BÁÑEZ
POR 3 DÍAS – El Juzg. Civ. y Com. N° 20, comunica en
autos “Carral, Oscar Horacio c/ Candia, María del Carmen
s/ Cumplimiento de Contrato” Expte. 23937/2010, que el
martillero Miguel A. Bañez, col. 5612, dom. calle 5 N° 1348,
La Plata, tel. 0221 4215366 y cel 0221 544 3020, correo
electrónico tasacionesyrematesbm@hotmail.com, median-
te el sistema de subasta judicial electrónica comenzado EL
DÍA 14 DE MARZO DE 2017, A LAS 10 HS., Y HASTA EL
DÍA 29 DE MARZO DE 2017, A LAS 10 HS., procederá a la
subasta de los derechos y acciones que emergen del bole-
to de copraventa a favor de la demandada María del
Carmen Candia sobre el bien ad-corpus, con lo adherido y
plantado, designado catastralmente: Circ.: IX, Sec. G,
Manz. 181, Parcela 15, inscripto su dominio en la Matrícula
238.290 (055) La Plata. Sito en Parque Sicardi, calle 10 N°
6270, ente las de 660 y 661, Partido de La Plata, cuyo lote
mide 8,66 m. frente al S.O. por 34,64 m fdo. Título y deu-
das en autos. Ocupado por demandada y familia. Base $
44.223. Contado, mejor postor. En concepto de garantía se
deberán depositar $ 2.212, en la cuenta de autos, Banco
de la Provincia de Buenos Aires, suc. Tribunales, N° 2050
– 027 – 968622/0, CBU 0140114727205096862209 para
participar en la subasta. Seña 30%, Comisión 3% (c/pte.,
más 10% aportes previsionales y 1,5% pago ITI Ley
23.095, todo sobre precio que el comprador deberá depo-
sitar – deducida la garantía – una vez notificado, en la
misma cuenta y acompañar comprobantes de pago al
labrarse el acta de adjudicación pertinente en el Juzgado el
día 16 de mayo del año 2017, a las 10 hs., Visita Inmueble:
6 de marzo de 2017 de 12 a 13 hs. Prohibida cesión bole-
to. Para compra en comisión el usuario deberá denunciar
nombre de su comitente, debiendo ambos (Comisionista y
comitente) encontrarse inscriptos en el Registro General de
Subastas Judiciales a fin de admitir su inscripción en esta
subasta. Los postores deberán acreditarse antes de las 10
hs., del día 9 de marzo de 2017, acompañando compro-
bante de depósito de Garantía de la oferta. Gastos de ins-
cripción o escrituración y catastro parcelario a cargo del
adquirente. La reglamentación de las subastas Judiciales
Electrónicas dictada por el Acuerdo 3604 se encuentra
publicada en la página de la Suprema Corte de Justicia de
la Provincia de Buenos Aires www.scba.gov.ar – Dicho
portal ofrece información de acceso público para la totali-
dad de los ciudadanos de los bienes a subastar, permi-
tiéndoles el seguimiento directo por internet de la celebra-
ción de las subastas en forma anónima. En el caso de
usuarios registrados – inscriptos para participar de la
subasta en la forma prevista en el presente – quedarán
habilitados para pujar a través de la modalidad electrónica
que en el citado Acuerdo se regula. Para mayor informa-
ción dirigirse al Martillero, al Jugado para consulta del
expte. o al Registro General de Subastas Judiciales, ofici-
na 10, planta baja, pasillo central, Palacio de Tribunales,
calle 13 entre 47 y 48 de esta ciudad. La Plata, diciembre
27 de 2016. Santiago H. Di Ielsi, Secretario.
L.P. 15.224 / feb. 7 v. feb. 9
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del
Departamento Judicial Quilmes a cargo del Dr. Marcelo
Goldberg, notifica a ENZO TOMÁS AMARILLA GAETE,
titular del DNI Nº 40.663.191, la resolución dictada en
fecha 04 de noviembre de 2016, en el marco de la causa
Nº 31181, IPP 13-00-004976-16/00, cuya parte dispositi-
va se transcribe "Quilmes, 04 de noviembre de 2016...
Resuelvo: I. Denegar la eximición de prisión a Enzo Tomás
Amarilla Gaete, de las demás circunstancias personales
obrantes en autos, por los fundamentos vertidos en los
considerandos que anteceden... Fdo. Marcelo Goldberg.
Juez de Garantías”. Quilmes, 14 de diciembre de 2016.
Gaspar P. De Stefano. Auxiliar Letrado.
C.C. 1.137 / feb. 1 v. feb. 7
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POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 8031, (I.P.P. Nº PP-03-
00-05735 1-03/00) seg uida a Balie ro, Paola An drea
s/Infracción Ley Nº 24.270 (Impedimento de Contacto), de
trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la
Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del
Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a la pre-
venida, cuyo último domicilio se desconoce, la resolución
que dictó este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte
dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:....
Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente,
Resuelvo: 1º) Sobreseer totalmente a PAOLA ANDREA
BALIERO y declarar la extinción de la acción penal, por
haber operado la prescripción, en relación al delito de
Infracción a la Ley Nº 24.270 (Impedimento de Contacto)
en San Clemente del Tuyú . (Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º y
art. 10 Ley 24.270 del Código Penal y 323, Inc. 1º del
C.P.P.). 20) Regístrese, notifíquese al Fiscal, Defensa e
imputada, atento desconocerse su domicilio actual procé-
dase a su notificación por edicto judicial el que se publi-
cará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., confor-
me lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura
Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1.” Mónica Barrionuevo,
Secretaria. Dolores, 16 de enero de 2017.
C.C. 1.138 / feb. 1 v. feb. 7
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POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº PP-03-02-001504-07/00
seguida a JUAN CARLOS FELITAS por el delito Felitas,
Juan Carlos s/Hurto - Art. 162, de trámite ante este
Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés
Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento
Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado
cuyo último domicilio conocido era calle 88 E/5 y 6 Mar del
Tuyu de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado
con fecha 26 de diciembre de 2.016, cuya parte dispositi-
va se trans cribe a contin uación: Autos y Vi stos:...
Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Juan Carlos Fleitas,
por haber operado la prescripción, en relación al delito de
Hurto. (Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, 162 del Código Penal y
323, Inc. 1º del C.P.P.). Regístrese y notifíquese a quienes
corresponda. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº
1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, 16 de enero de 2017. Autos y Vistos: Atento lo
que surge de la notificación de Fleitas Juan Carlos en la
que se informa que el mismo no pudo ser notificado del
sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio procé-
dase a su notificación por edicto judicial el que se publi-
cará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., confor-
me lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura
Inés Elías Juez de Garantías Nº 1." Mónica Barrionuevo,
Secretaria. Dolores, 16 de enero de 2017.
C.C. 1.139 / feb. 1 v. feb. 7
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POR 5 DÍAS - En relación a la carpeta de Causa Nº
3166, c aratulada "ViIlareal Claudio Domingo s/Abuso
sexual agravado" (correspondiente a la IPP Nº 09-03-541-
16 de la UFI Nº 9 de Gral. Rodríguez) del registro del
Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de
Moreno-General Rodríguez, sito en la calle Sarmiento 564
de la localidad de General Rodríguez, a cargo de la Dra.
María Celina Ardohain, a fin de solicitarle tenga a bien pro-
ceder a la publicación, durante el plazo de cinco días, del
siguiente edicto que reza:"... Mercedes, 05 de septiembre
de 2016. Resuelve: 1) Declarar admisible el recurso de
apelación interpuesto por el Defensor Oficial del causante
CLAUDIO DOMINGO VILLAREAL (a fs. 21/23 vta.), contra
el auto que luce a fs. 10/11 (Art. 446 del Cód. Civ.); y 2)
Confirmar dicho pronunciamiento, en cuanto dispuso: no
hacer lugar a la eximición de prisión del nombrado (Art.
186 a contrario sensu del cód. adjetivo). Regístrese
Notifíquese a la Fiscalía Gral., a la Defensa y al imputado.
Oportunamente devuélvanse al Órgano de origen". Fdo.
Dres. Humberto Valle y Oscar Reggi, jueces de la Excma.
Cámara de Apelac ión y Ga rantías en lo Pen al de
Mercedes. Marcelo Etchegoyen, Auxiliar Letrado. General
Rodríguez, 16 de enero de 2017.
C.C. 1.140 / feb. 1 v. feb. 7
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POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-005031-16/00 caratu-
lada "Ortega, Emmanuel Osvaldo Sebastián s/Robo" de
trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo
del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del auto-
rizante, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de
notificar al imputado EMMANUEL OSVALDO SEBASTIÁN
ORTEGA cuyo último domicilio conocido era en calle Cala
Nº 58 de Florencio Varela, la siguiente resolución: "En la
ciudad de Mar del Tuyú, siendo el día 21 de noviembre de
2016 , a las 09:46 horas, no habiendo comparecido las
partes y habiendo prestado su consentimiento, en los pre-
sentes autos, de trámite por ante el Juzgado de Garantías
Nº 4, bajo el Nº IPP. Nº 03-02-5031-16 seguida a Ortega
Emmanuel Osvaldo Sebastián, habiéndose designado la
presente audiencia en razón de lo normado por el Art. 395
del CPP; Siguiendo las pautas del Art. 371 del C.P.P.
corresponde preguntar: I- ¿Se encuentra acreditada la
existencia material del hecho y en su caso en que térmi-
no? En IPP 03-02-5031-16, se realiza la compulsa de
todas las diligencias existentes en el marco de la misma
siendo acta de procedimiento de fs. 01/vta, inspección
ocular de fs 05/vta, croquis ilustrativo de fs. 06, placas
fotográficas de fs. 06 vta y 07 vta, visu de fs 07, declara-
ciones testimoniales de fs 11/13, denuncia penal de fs 14,
declaraciones testimoniales de fs 15/16 vta, carta de lla-
mado al 911 de fs 17, surge: "El día 09 de octubre del año
2016, siendo aproximadamente las 05:30 horas, el Sr
Emanuel Osvaldo Sebastián Ortega, se dirigió al comercio
rubro heladería con nombre de fantasía El Lido, sito en
calle Francisco de las Carreras Nº 105, local Nº 3, de la
localidad de Mar de Ajó, propiedad del Sr. Ramiro David
Rojas, y una vez en el lugar, previo a forzar la puerta late-
ral de dicho comercio, ingresó al mismo con claras inten-
ciones de apoderarse ilegítimamente de elementos ajenos
a su propiedad, no pudiendo consumar el iter delictivo por
circunstancias ajenas a su voluntad, siendo advertido su
accionar por personal policial, y a la postre aprehendido
en el lugar". con lo hasta aquí expuesto encuentro acredi-
tada la existencia material del hecho. II- Respecto a la
autoría y responsabilidad del encartado de autos Ortega
Emmanuel Osvaldo Sebastián entiende el suscripto que la
autoría se encuentra probado en IPP 03-02-5031-16
mediante acta de procedimiento de fs 01/vta, inspección
ocular de fs. 05/ vta, croquis ilustrativo de fs 06, placas
fotográficas de fs 06 vta y 07 vta, visu de fs 07, declara-
ciones testimoniales de fs 11/13, denuncia penal de fs 14,
declaraciones testimoniales de fs 15/16 vta, carta de lla-
mado al 911 de fs 17, estas circunstancias persuaden al
suscripto de tener por probado y situar al Sr. Ortega
Emmanuel Osvaldo Sebastián en el lugar de autor, no
encontrando ningún elemento que pueda desvirtuar dicha
afirmación. llI- En cuanto a la calificación legal correspon-
de calificar en IP P 03-02-5031-16 como Robo Simple en
Tentativa previsto en el artículo 164, 42, 45 del Código
Penal. Entendiendo que es autor penalmente responsable
Ortega Emmanuel Osvaldo Sebastián en los términos cita-
dos. IV. Individualización Judicial de la Pena, Conforme a
los Art. 40 y 41 Que la pena pactada en relación al encar-
tado resulta adecuada a las pautas mensurativas objetiva-
mente evaluadas: no concurren Atenuantes; no computo
Agravantes al no haber sido introducidas por la parte acu-
sadora (Arts. 12, 29 Inc. 3, 40 y 41 del CP) Por no concu-

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