Acuerdo 3604

Apruébase Reglamento de subasta judicial electrónica. Artículo 562. del CPCCBA. Ley 14.238.. ACUERDO 3604.

La Plata, 9 de agosto de 2012.

VISTO: La propiciatoria efectuada por esta Suprema Corte a través de la Resolución N° 1381/10, que derivó en el dictado de la Ley N° 14238, por intermedio de la cual se modificaron sendos artículos del Código Procesal Civil y Comercial (artículos 558, 559, 562, 563, 575, 578, 581 y 585 de la ley ritual citada). Y CONSIDERANDO: Que en lo medular, a través de la reforma legislativa mencionada se incorporó a nuestro sistema procesal la subasta judicial electrónica, con la finalidad de mejorar el servicio de justicia; aventando, al propio tiempo, las problemáticas que se presentan en el ámbito material de la realización del acto de la subasta vinculadas a la garantía de transparencia (ver fundamentos Ley 14238) Que en este marco, se facultó a este Alto Tribunal a reglamentar la modalidad de ejecución forzada allí prevista, dentro del marco establecido en el artí- culo 562 del C.P.C.C.B.A. (T.O. Ley 14238). POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, ACUERDA:

Artículo 1

A los fines establecidos por el artículo 562 del CPCCBA (T.O.

Ley 14238); apruébase el Reglamento que como Anexo I forma parte del presente.

Artículo 2: Conferir intervención a la Subsecretaría de Tecnología Informática para que, en colaboración con la Secretaría de Planificación, arbitre las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento del sistema informático que regula el Anexo I que integra este Acuerdo.

Artículo 3: El presente Acuerdo será implementado de manera gradual y progresiva, a propuesta de la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática con colaboración de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, y a través de las Resoluciones correspondientes que al efecto y oportunamente dictará esta Suprema Corte.

Artículo 4

Regístrese y comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio WEB de esta Suprema Corte de Justicia.

EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI. Ante mí NESTOR TRABUCCO.

A N E X O I Reglamentación de Subastas Judiciales Electrónicas CAPITULO I. DE LAS SUBASTAS JUDICIALES ELECTRONICAS

Artículo 1

Las subastas a realizarse por medios electrónicos se efectuarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 2

Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en un portal dentro de la página de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Dicho portal ofrecerá información de acceso público para la totalidad de los ciudadanos de los bienes a subastar, permitiéndoles el seguimiento en directo por Internet de la celebración de las subastas de forma anónima.

A ÑO LXXI - Tº 183 - Nº 15.564

Artículo 3: A los fines de la adecuada publicidad en el sitio web referido, se informarán idénticos datos que los indicados en los edictos, conforme lo establecido en los artículos 559 y 575 del CPCC, adicionándose fotografías del bien a rematar – siempre que el carácter del mismo lo permita- ; fecha y hora del inicio y cierre de las acreditaciones de los postores, tramos de pujas fijados y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR