Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 27 de Agosto de 2013, expediente 64.293

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013

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il:l-:?Jj\\ -, ~~l~~~?_ i) .• ?- 2°) Que, por los recursos de apelación de fs. 1246/1247 Y

1271/1273 de este expediente, las defensas de M.A. y de G.C.P. y de G.D.S.A., expresaron agravios relacionados con el modo de conclusión del proceso adoptado por el juzgado "a qua ", por considerar que hubiera correspondido el dictado de un auto de sobreseimiento por el cual se concluye definitivamente la causa con relación a los nombrados respecto de los hechos indicados por el considerando anterior.

  1. ) Que, toda vez que M.A.A., que Gustavo COLL

    PISANI y que G. DEL LA SETT A no fueron advertidos de los cargos en su contra con relación a los hechos por los cuales se dispuso el archivo de las actuaciones, resulta inadecuado el dictado de una resolución que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso. Por lo que corresponde confinnar la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso por las defensas de M.A.A., de G.C.P. y de Giorgio DELLA

    SETT A.

    El señor juez de cámara doctor R.E.H.

    expresó:

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dispuso el archivo de las actuaciones, en los términos del arto 213

    inciso "d", del C.P.P.N., con relación a los hechos supuestos de evasión del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Salidas No Documentadas, a cuyo pago PRYSMIAN ENERGÍA

    CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA S.A. habría estado obligada por el ejercicio fiscal 2007, por considerar que aquellos hechos no se adecuarían a un tipo penal, estimando que en el caso corresponde el archivo de las actuaciones y no el dictado de un auto de sobreseimiento, debido a que no se dispuso la citación a prestar declaración indagatoria de persona alguna por aquellos hechos.

  3. ) Que, por los recursos de apelación de fs. 1246/1247 Y

    1271/1273 de este expediente, las defensas de M.A. y de G.C.P. y de G.D.S.A., expresaron agravios relacionados con el modo de conclusión del proceso adoptado por el juzgado "a qua ", por estimar que corresponde el dictado de un auto de sobreseimiento con relación a los nombrados, por el cual se cierre definitivamente la causa con relación a los mismos respecto de los hechos indicados por el considerando anterior.

  4. ) Que, corresponde establecer que por la circunstancia de no haberse citado a prestar una declaración indagatoria en la causa a M.A.A., a G.C.P. y a G.D.S.A., con relación a los hechos por los cuales se...

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