Ramayo Ricardo Prudencio y Romano Sandra Isabel S/inf. Ley 23.737expte. R-14/07condena a Sandra Isabel Romano y Ricardo Prudencio Ramayo

Fecha de disposición27 Agosto 2007
Fecha de publicación27 Agosto 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31225
  1. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA-TUCUMAN Causa: 'Rojas Rubén Darío S/Infracción Ley 23.737' expte. R-88/06.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, RepúblicaArgentina, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil siete, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán;

RESUELVE:

I) CONDENAR a CELIA ZULEMAABREGU, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS, por ser autora voluntaria y responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el Art. 5º inc. 'c' de la Ley 23.737 (Arts. 12, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.).II) ORDENAR la destrucción del remanente del estupefaciente secuestrado (Art. 30 de la Ley 23.737).III) ORDENAR el comiso de pesos setenta y ocho ($ 78) secuestrados (Art. 30 de la Ley 23.737).IV) DIFERIR para el día martes 22 del corriente mes y año, a horas 12,30 la lectura de los fundamentos de la presente sentencia.V) RESERVAR pronunciamiento sobre pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa, hasta tanto se arrimen elementos para su resolución.VI) PROTOCOLÍCESE - HÁGASE SABER.

CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, Presidente. -- GABRIEL EDUARDO CASAS,

Juez de Cámara. Ante mí: JULIO CESAR DEL SUELDO PADILLA, Secretario de Cámara, Tribunal Oral de en lo Criminal Federal.

San Miguel de Tucumán, 03 deAgosto de 2007.

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuestas a Celia Zulema Abregú, mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo criminal Federal de Tucumán de fecha 22 de Mayo de 2.007 agregada a fs 200/ 202 y vta. de autos y;

CONSIDERANDO:

Que a Celia Zulema Abregú de las condiciones personales que constan en autos, se la condenó a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), accesorias legales por igual término que el de la condena y costas.- (fs. 200/202 y vta.).Que a fs. 256 de autos se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta a la nombrada, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del C.P.P.N., según consta a fs. 256 vta. y a fs. 267/268 y vta.Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 23, sgtes. y ccdtes. del Código Civil en el cómputo de la pena realizado, corresponde aprobar el mismo.Que según surge del informe delActuario obrante a fs. 269, la penada ut supra referida, no hizo efectivo el pago de la tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N. Nº 498/ 91, art. 1º, correspondiendo intimar a la misma a efectos de dar cumplimiento a dicho pago.Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. 'i' de la Ley 22.117.Por lo que se,

RESUELVE:

I) APROBAR el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales de fs. 256 de autos.II) FIJAR el día 19 de Abril de 2.010 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a Celia Zulema Abregú de las condiciones personales que constan en la causa, quien fuera condenada por este Tribunal Oral por sentencia de fecha 22 de Mayo de 2.007, que corre glosada a fs. 200/202 y vta. de autos.III) INTIMAR a Celia Zulema Abregú al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos ($ 69,67), en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N.

Nº 498/91, art. 1º.IV) REGISTRESE - HAGASE SABER.-- Dra.

MARIA ALICIA NOLI, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal. -- GABRIEL EDUARDO CASAS, Presidente. -- Dr. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, Juez de Cámara. Ante mí: JORGE E. DAVID, Secretario de Cámara Subr., Tribunal Oral de en lo Criminal Federal.

e. 27/08/2007 Nº 555.049 v. 27/08/2007 Causa: 'Ramayo Ricardo Prudencio y Romano Sandra Isabel S/Inf Ley 23.737'. Expte. R-14/07.En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, RepúblicaArgentina, a los cinco días del mes de Junio del año dos mil siete, reunidos en acuerdo los Sres: Jueces de Cámara del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dres GABRIEL EDUARDO CASAS - Presidente, MARIA ALICIA NOLI - Juez de Cámara y CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMÉNEZ MONTILLA - Juez de Cámara, a fin de dictar sentencia en la causa caratulada: 'Ramayo Ricardo Prudencio y Romano Sandra Isabel S/Inf. Ley 23.737'. Expte. R-14/07, del Registro de la Secretaría del Tribunal, en la que se encuentran imputados SANDRA ISABEL ROMANO, D.N.I.

Nº 18.197.319, apodada 'Chabela', argentina, casada, tres hijos, nacida el día 10 de Diciembre de 1.967, en Pichanal, Provincia de Salta, estudios primarios incompletos, ama de casa, hija de Juan Germán Romano (f) y de Ubencelada Paz;

con domicilio en calle Libertad S/ Nº de la localidad de Pichanal, Orán, Provincia de Salta y RICARDO PRUDENCIO RAMAYO, D.N.I.

Nº 12.832.777, argentino, soltero, una hija, nacido el día 10 de Junio de 1.957, en San Pedro de Colalao, Provincia de Tucumán, estudios primarios completos, hojalatero, hijo de Nicolás Ignacio Ramayo (f) y de Saturnina Olivar, con domicilio en calle Sarmiento y Congreso, San Pedro de Colalao, Provinica de Tucumán.- Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. ALFREDO FRANCISCO MIGUEL TERRAF, por la defensa técnica de la imputada Romano, el Dr. JULIO SEBASTIAN SERRANO y del imputado Ramayo, el Dr. BERNARDO ENRIQUE TORTI AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo del acuerdo efectuado a fs 452/ 453 y vta. y,

CONSIDERANDO:

Que a fs 452/453 y vta. obra escrito suscripto por el Sr. Fiscal General, los Abogados defensores y por los imputados Sandra Isabel Romano y Ricardo Prudencio Ramayo, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el Art....

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