Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Marzo de 2017, expediente CCF 003850/2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.850/10/CA5 “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. c/ Mares Sur S.A. y otro s/ repetición”

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. c/ Mares Sur S.A.

y otro s/ repetición”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr.

G.A.A. dijo:

I a. La empresa Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (“Prudencia Seguros Generales”) demandó

ante el fuero en lo Comercial a Mares del Sur S.A. (“Mares del Sur”)

por el reintegro del pago hecho a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) en cumplimiento del seguro de caución que la firma demandada había tomado en su oportunidad. También dirigió su pretensión contra Savafama S.A. (“Savafama”) por ser fiadora del tomador.

A continuación resumo el relato que expuso la actora en su escrito inicial.

Mares del Sur S.A. contrató con Prudencia Seguros Generales un seguro de caución instrumentado en la póliza nº

169.430 con el objeto de sustituir las medidas cautelares dictadas en su contra en los autos “Fisco Nacional (AFIP- DGI) c/ Mares del Sur S.A. s/ ejecución fiscal” que se tramitan ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 5. Ulteriormente, la jueza interviniente en ese proceso tuvo por cierta la deuda fiscal de la ejecutada y, por ende, ordenó que la aseguradora hiciera efectiva la caución prestada. Ésta obró en consecuencia de tal mandato pagando $ 906.169, suma que es la que se demanda en el sub lite con sustento en lo prescripto en las Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16094906#172190813#20170310061054334 condiciones de la póliza y en el artículo 80 de la ley 17.418, con más los intereses correspondientes y los gastos causídicos.

La accionante ofreció prueba y pidió la citación como tercero de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- (fs. 29/36).

  1. M. delS. contestó la demanda pidiendo su rechazo. Aunque admitió el seguro contratado por ella con el propósito ya indicado, sostuvo que el pago hecho por la aseguradora había sido indebido porque su situación fiscal ya estaba regularizada en aquel tiempo en virtud de su acogimiento a la moratoria autorizada por la ley 24.576. Adujo que ese régimen legal le permitió incluir dentro de la moratoria la deuda reclamada por el organismo recaudador quien había recibido el pago de $ 200.121,48 sin formular reserva alguna. Por lo demás, agregó que dicha obligación había quedado sujeta al régimen general y voluntario de pagos establecido en la resolución nº 2518/2008 de la AFIP circunstancia esta que, sumada a la anterior, le quitaba todo sustento jurídico a la pretensión de la demandante. Ofreció prueba y también pidió la citación como tercero de la AFIP (fs. 232/237).

  2. S. también contestó el traslado de la demanda pidiendo que se la desestimara. En términos generales, adhirió a los argumentos de la demandada, esto es: como M. delS. había encauzado el cumplimiento de las deudas que registraba con la AFIP por vía de las moratorias y sistemas reglamentados por ésta, no era deudora; por lo tanto, las medidas cautelares dictadas en su contra no tenían justificación jurídica y la caución no podía ser ejecutada. Ofreció prueba y coincidió con los otros litigantes en pedir la citación de la AFIP como tercero (fs. 281/290).

  3. A fs. 333/334 el magistrado hizo lugar a la citación de la AFIP en los términos del artículo 94 del Código Procesal. El apoderado del organismo fiscal compareció a fs. 368/376 Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16094906#172190813#20170310061054334 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III vta. contestándola y oponiendo las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación pasiva. La posición del citado puede sintetizarse así:

    I) Mares del Sur era deudora de la AFIP por $ 787.973,89, por lo cual fue llevada a juicio por ese capital y sus intereses, dictándose sentencia ejecutiva en su contra y ordenándose el embargo respectivo; II) ni el plan de pagos previsto en la RG nº 2518/2008 de la AFIP, ni la moratoria contemplada en la ley 26.476 favorecen la posición del demandado porque ninguna permite la regularización fiscal del contribuyente por deudas sometidas a procesos judiciales anteriores a su dictado (fs. 373 vta.); III) los pagos realizados en la ejecución fiscal no podían ser devueltos porque eran anteriores a la RG 2518/2008; IV) fue el magistrado que intervino en dicha ejecución quien autorizó las medidas cautelares y el cumplimiento de la caución emitida por...

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