PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. 16,17 Y 18 DE SU SIMILAR 24.635 (CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA) RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACION.

Fecha de presentación16 Mayo 2019
Número de Iniciativa1479/19
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaRodríguez Machado , Laura Elena
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-1479/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1: Sustituyese el artículo 16, 17, 18, de la Ley 24635 y sus
modificatorias, por los siguientes:
“Artículo 16. El Servicio de Conciliación notificará al conciliador y las
partes, adjuntando el formulario previsto en el art. 7, citando a estas
últimas a una audiencia indicando la fecha y hora de la misma que
deberá celebrarse ante el conciliador dentro de los diez (10) días
siguientes a la designación de éste. De lo actuado se labrará acta
circunstanciada.”
“Artículo 17. La parte trabajadora deberá ser asistida por un letrado o
representante sindical de la actividad con personería gremial. Los
letrados están facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de
cuota litis que no exceda del diez por ciento (10 %) de la suma
conciliada.”
“Artículo 18. El conciliador dispondrá de un plazo de quince (15) días -
contados desde la celebración de la primera audiencia- para cumplir
su cometido. Las partes podrán proponer al conciliador una prórroga
de hasta quince (15) días. La concesión y la denegatoria del pedido de
prórroga serán irrecurribles. Vencido el plazo sin acuerdo, el
conciliador emitirá la constancia prevista en el inc. 7 del art. 65 de la
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Laura E. Rodríguez Machado
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Se propone modificar los arts. 17, 16 y 18 de la ley 24.635 con el fin
desobligar al empleador de concurrir a la instancia del SECLO con
asistencia letrado, permitir que las partes lleguen a la primera
audiencia con el cabal conocimiento de la pretensión del reclamante y
acotar los plazos del procedimiento de conciliación;
El procedimiento que establece la Ley 24.635 es reglamentado por el
Decreto 1.169/96, modificado por el Decreto 1.347/99, a través del
articulado en los Anexos I y II de la mencionada norma.

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