PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.449 -TRANSITO- RESPECTO A LA PROHIBICION DE VENTA DE ALCOHOL EN LOS COMERCIOS CON ACCESOS A CAMINOS, RUTAS Y AUTOPISTAS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha de presentación04 Julio 2018
Número de Iniciativa2286/18
ComisiónComisión de infraestructura, vivienda y transporte
Autor de la iniciativaGonzález , María Teresa Margarita
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-2286/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 26 bis de la Ley 24.449 y sus
modificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 26 BIS: VENTA DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA.
Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su
graduación, y limítese la venta de productos que contengan alcohol en
establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde
caminos, rutas, semi autopistas o autopistas conforme lo establezca la
reglamentación. Las violaciones a esta limitación serán sancionadas
con las penas de multas y/o clausuras previstas por la Ley 24.788 de
Lucha contra el Alcoholismo.
Artículo 2º: Sustitúyase el inciso a) del artículo 48 de la Ley N° 24.449
y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin licencia
especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o
medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir
cualquier tipo de vehículo, motocicleta o ciclomotores con una
alcoholemia superior a DOSCIENTOS (200) miligramos por litro de
sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de
menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la
concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el
respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por
el organismo sanitario.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María T. M. González
FUNDAMENTOS
Desde hace varios años que la seguridad vial y las acciones y
controles tendientes a favorecer a la disminución de siniestros se ha
convertido en una política de Estado. Esto se vio intensificado cuando
en el año 2008 se creó, a través de la Ley 26.363, la Agencia Nacional
de Seguridad Vial (ANSV).El objetivo rector de esta Agencia fue y
continúa siendo la reducción en los índices de siniestralidad. Para
lograr lo antedicho se han instrumentado una serie de planes y
programas, tales como campañas de difusión, de control y fiscalización
del tránsito, un sistema de estadísticas accidentológicas y

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