PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 132 DE LA LEY 20.744 - CONTRATO DE TRABAJO- RESPECTO A LAS DEDUCCIONES ADMISIBLES EN EL SALARIO.

Fecha de presentación09 Agosto 2018
Número de Iniciativa2691/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaCobos , Julio César Cleto,Brizuela Y Doria de Cara , Olga Ines,Castillo , Oscar Aníbal,Marino , Juan Carlos,Elías de Perez , Silvia Beatriz,Braillard Poccard , Néstor Pedro,Costa , Eduardo Raúl,Solanas , Fernando Ezequiel,Tapia , María Belén
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-2691/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º: Modificase el artículo 132º de la Ley 20.744 de Contrato
de Trabajo el que queda redactado de la siguiente forma:
“La prohibición que resulta del artículo 131º de esta ley no se hará
efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a
alguno de los siguientes conceptos:
a) Adelanto de remuneraciones hechas con las formalidades del
artículo 130º de esta ley;
b) El aporte jubilatorio personal de los trabajadores en relación de
dependencia establecida en el artículo 11º de la Ley 24.241;
c) Aporte del trabajador a la Obra Social a la que estuviere afiliado,
establecido en el artículo 16º inciso b) de la Ley 23.660;
d) El aporte del trabajador en actividad al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados establecido en el
e) Si existiere, la retención que establezca la Administración Federal
de Ingresos Públicos, o quien en el futuro la reemplace, originada en
los ingresos gravados en el artículo 79º, inciso b), de la Ley 20.628,
de Impuesto a las Ganancias, el porcentaje máximo a detraer es la
alícuota marginal del impuesto, excepto el mes que corresponda la
determinación del impuesto anual;
f) Retención de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que las
asociaciones sindicales exijan a sus afiliados en virtud de lo dispuesto
por el artículo 23º, inciso d), de la Ley Nº 23.551 siempre y cuando el
afiliado sindical opte por el pago de sus cotizaciones mediante débito
en su recibo de sueldo. El trabajador podrá optar por otro medio de
pago de su obligación mediante carta documento a su entidad con
personería gremial con copia al empleador.
g) Los aportes solidarios establecidos en el artículo 9º de la ley 14.250,
siempre que:
1. los mismos no tengan en su base imponible el Salario Mínimo,
Vital y Móvil;

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