Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 5 de Marzo de 2013, expediente 63.373

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013

INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ARCHIVO DE FS. 562/566 EN CAUSA

N0 49, CARATULADA: "PROMOFILMS S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769"

DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00, CARATULADA: "VIAZZO, R.G.

Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769". J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA CONTRATADA (CAUSA

N° 63.373. ORDEN N° 24.827. SALA "B").

Buenos Aires, 5 de marzo de 2013.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 571/573 vta.,

574/575 y 577/577 vta. de los autos principales por la defensa de N.E.T., la defensa de N.M.A. y la defensa de José

María IRISARRI NÚÑEz, de H.D.L. y de S.E.S., respectivamente (fs. 8/11 vta., 12/13 y 14/14 vta. de este incidente),

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« contra el punto I de la resolución de fs. 562/566 del legajo principal (fs. 1/5

-

u de este incidente), por el cual se dispuso el archivo de las actuaciones, en los u.

o términos del arto 213 inciso "d", del C.P.P.N., con relación a los hechos o vinculados con la evasión del Impuesto al Valor Agregado cuyo pago habría ti)

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correspondido a P.S.A. por los ejercicios 2002 y 2003 Y del Impuesto a las Salidas no Documentadas cuyo pago habría correspondido a aquella sociedad por el período 2003.

Los memoriales de fs. 37/37 vta., 38/41 y 42/44 de este incidente, por los cuales la defensa de J.M.I.N., de H.D.L. y de S.E.S., la defensa de N.E.T. y la defensa de N.M.A., respectivamente,

informaron por escrito en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dispuso el archivo de las actuaciones relacionadas con los hechos de evasión del Impuesto al Valor Agregado cuyo pago habría correspondido a P.S.A. por los ejercidos 2002 y 2003 Y del Impuesto a las Salidas no Documentadas cuyo pago habría correspondido a aquella sociedad por el período 2003, en los términm: del arto 213 inciso "d", del C.P.P.N., por considerar que aquellos hechos no se adecuarían a un tipo penal y que corresponde el archivo y no el dictado de un auto de sobreseimiento debido a que no se dispuso la citación a prestar declaración indagatoria a persona alguna por los mismos.

  2. ) Que, por los recursos de apelación cuyas copias obran a fs.

    8/11 vta., 12/13 y 14/14 vta. de estt~incidente, las defensas de N.E.T., de N.M.A., de J.M.I.N.,

    de H.D.L. y de S.E.S., expresaron agravios relacionados con el modo de conclusión del proceso adoptado por el juzgado "a qua ", por considerar que hubiera correspondido el dictado de un auto de sobreseimiento por el cual se concluya definitivamente la causa con relación a los nombrados respecto de los hechos indicados por el considerando anterior.

  3. ) Que, por tenerse en cuenta que ninguno de los nombrados precedentemente fue convocado a prestar la declaración indagatoria por los hechos por los cuales se dispuso el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido por quien suscribe este voto por los pronunciamientos de los Regs. Nos. 1027/02, 294104, 366/06, 640107 y 845/12, entre otros de esta Sala "B", la solución por la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso el archivo de la causa, en los términos del arto 213

    inciso "d", del C.P.P.N., resulta pertinente y está ajustada a derecho.

  4. ) Que, en efecto, por el artículo 72 del C.P.P.N. se prescribe que cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictivo puede hacer valer, en el proceso, los derechos que por la ley procesal se acuerdan al imputado.

  5. ) Que, por consiguiente, en atención a que aquella mera indicación podría provenir, en abstracto, del Ministerio Público Fiscal, de un funcionario de la policía o de otra fuerza de seguridad, o de un particular; a que, además, la indicación puede ser efectuada " ...de cualquier forma ... "

    (art. 72 del e.p.p.N.); y a que, en consecuencia, podría tratarse de una opinión fundada o de una imputación absolutamente irrazonable o arbitraria (por ejemplo, hasta una nota anónima, que no estuviese acompañada por alguna prueba y por la cual simplemente se...

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