Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Abril de 2016, expediente CAF 015026/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 15026/2009 PRODMET SA c/ EN -AFIP DGI RESOL 52/09 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en los expedientes “PRODMET SA c/ EN-AFIP DGI Resol 52/09 y otro s/ Dirección General Impositiva” y “AFIP-DGI (EXPTE 12036-138/04) c/ PRODMET SA s/

proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 228/235, la Sra. Juez de la anterior instancia admitió la demanda instaurada por Prodmet SA en la causa Nº

15.026/2009 y rechazó la acción de repetición del Fisco nacional en la causa Nº

31.217/2011; imponiendo las costas en ambos procesos por su orden.

II.-Que a fs. 236 de la causa Nº 15.026/09, apeló la Dirección General Impositiva quién a fs. 240/246 expresó sus agravios, los que no fueron contestados por su contraria.

III.-Que en lo que se refiere a la causa acumulada –Nº

31.217/2011- la Sra. Juez dictó sentencia a fs. 200/207 habiendo sido apelada por el Fisco Nacional a fs. 211, y expresando agravios a fs. 212/215, los que no fueron contestados por su contraria, llamándose autos a sentencia a fs. 218.

IV.-Que, para resolver como lo hizo la Sra. Juez entendió

que: “…la cuestión radica en resolver si el Fisco Nacional, en oportunidad de restituir a Prodmet SA el 100% de las sumas ingresadas en concepto de ahorro obligatorio establecido en la Ley 23.549, incurrió en un pago sin causa susceptible de ser repetido en virtud de lo dispuesto por el art. 784 del Código Civil, o, por el Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11102642#151154640#20160414100404404 contrario, como sostiene la empresa, la multa impuesta en los términos del art. 7 de la Ley 23.549 quedó condonada en los términos del Decreto 493/95 por no resultar aplicable la salvedad dispuesta por el art. 3º del Decreto 625/95, ni lo reglamentado por el art. 2 de la Resolución General AFIP Nº 4065/95” (ver fs. 232 vta.).

Y continuó la Sra. Juez: “Ello implica determinar, en primer término, si los efectos del Decreto 625/95 deben...

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