Procuración del Tesoro de la Nación - 28/2010

Fecha de disposición12 Mayo 2010
Fecha de publicación12 Mayo 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31902
  1. Información y Cultura BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Directorio. Presidente. Renuncia. Improcedencia.

    DECRETOS DE NECESIDADY URGENCIA.Vigencia.

    ACTOS PROPIOS. Concepto. Efectos.

    No corresponde aceptar la renuncia presentada por el Presidente del Directorio del Banco Central de la República Argentina a su cargo en atención a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 18/10, el cual, no obstante haber sido cuestionado judicialmente, en la medida que no existe sentencia firme sobre el fondo, mantiene su vigencia. Asimismo, siendo que la remoción del citado licenciado de la Presidencia del Directorio del BCRA fue dispuesta por incurrir en mala conducta e incumplimiento de los deberes de funcionario público, de aceptar la señora Presidenta de la Nación la renuncia en cuestión, podría aparecer como amparando actos indebidos presuntamente cometidos por aquél. En consecuencia, deberá proseguirse con el trámite de artículo 9º de la Ley Nº 24.144.

    Los decretos de necesidad y urgencia tienen vigencia y deben ser puestos en ejecución desde la fecha en que cada uno de ellos establezca o, en su defecto, desde los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial, en los términos del artículo 2º del Código Civil (artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional y Ley Nº 26.122).

    Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos y ejercer una conducta incompatible con una anterior jurídicamente relevante (conf. Dict. 253:38, 45).

    Dict. Nº 28/10, 1º de febrero de 2010. Expte. Nº 77.946-1014/10. Secretaría Legal yTécnica de la Presidencia de la Nación. (Dictámenes 272:87).

    EXPTE. N° 77.946-10-14/10

    SECRETARIA LEGALY TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Buenos Aires, 01 de febrero de 2010

    SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES DE LA SECRETARIA LEGALY TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION:

    Se solicita la intervención de esta Procuración delTesoro de la Nación con motivo de la renuncia presentada por el licenciado Hernán Martín Pérez Redrado a su cargo de Presidente del Directorio del Banco Central de la República Argentina.

    -- I -RELACION DE HECHOSY ANTECEDENTES 1. A fojas 2/5 esa Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación expuso que:

    1. Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 18 del 7 de enero de 2010 (B.O. 8-1-10) fue removido de su Cargo de Presidente del Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) el licenciado Hernán Martín Pérez Redrado --por las razones que se vertieron en su Considerando--, en virtud de haber incurrido en mala conducta e incumplido sus deberes como funcionario público (v. art. 1º).

    2. Posteriormente, el licenciado Pérez Redrado renunció a su cargo.

    3. El artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional faculta al Poder Ejecutivo Nacional a nombrar y a remover a los funcionarios y agentes de la Administración Pública Nacional.

      Cuando se trata de entidades autárquicas contempladas en la propia Constitución (p. ej., organismos de la seguridad social, universidades nacionales, bancos del Estado), la ley puede establecer formas de designación distintas a las del inciso 7 del artículo 99, con acuerdo del Senado de la Nación.

      Ahora bien, de la atribución de designar se deriva, en cualquier caso, la de aceptar o no la renuncia de un funcionario y la de removerlo de su cargo.

      Ello así, porque el principio del paralelismo de las competencias indica que la misma autoridad que dispone un nombramiento puede decidir sobre la remoción e, implícitamente, sobre la aceptación o rechazo de una renuncia.

    4. En tal sentido, el artículo 22 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164 (B.O.8-10-99) define a la renuncia de un empleado público como el derecho a concluir la relación de empleo, y añade que ello produciría la baja automática del agente a los treinta días corridos de la presentación de la dimisión, si antes no ha sido aceptada por la autoridad competente.

      En el segundo párrafo del mismo artículo se prevé la posibilidad de que la aceptación de la renuncia sea dejada en suspenso si al presentarla el agente estaba involucrado en una investigación sumarial.

      Esta disposición supone que el legislador le ha impuesto un límite a la aceptación de la renuncia, cual es el referido involucramiento en una situación que originaría una investigación sumarial.

      Si bien la ley en mención no es aplicable a funcionarios como el Presidente del Directorio del BCRA, puede inferirse de ella, a fortiori, que cabe aplicar un mayor rigor a los funcionarios de la máxima responsabilidad jerárquica, de modo tal que le compete al Poder Ejecutivo Nacional examinar la pertinencia de su dimisión y, consecuentemente, aceptarla o no.

    5. Luego de la remoción del licenciado Pérez Redrado a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 18/10, el afectado promovió una acción judicial de amparo, que fue caratulada Pérez Redrado Hernán Martín c/E.N.-PEN- Dto. 18/10 s/Amparo 16.986 (Nº 8/2010).

      En dicha causa, la juez de feria actuante dispuso la suspensión de los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 18/10.

      Contra...

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