Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5994/08 "Asociación de Abogados de la Procuración General CABA c/ CASSABA y otros s/ otros rec.

judiciales c/ res. Pers. públicas no est. S/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 11 de marzo de 2009.

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. La Asociación de Abogados de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso judicial directo en los términos del artículo 96 y subsiguientes de la ley nº 1181 contra la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CASSABA), con el objeto de que se revocase la Resolución del Directorio de CASSABA Nº 026-D-05 de fecha 26/7/05 que rechazó el recurso de reconsideración que presentara contra la Resolución CASSABA Nº 017-D-05, en tanto dispuso que los honorarios percibidos por los abogados de la Procuración General de la Ciudad se encuentran sujetos a los aportes establecidos por el artículo 62, incisos 1º, de la ley n°1.181 (fs. 1/6

    vuelta).

  2. La Sala ll de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., previo traslado a CASSABA (el que fue contestado a fs. 60/75), resolvió "... l. Hacer lugar a la pretensión de la actora con relación a la no exigencia de aportes prevista en el art. 62, inc. 1, ley 1181, los términos que surgen del considerando 1. ll. Rechazar la acción respecto del pago del lex provisional del art. 62, inc. 4º de dicha norma. L.. Imponer las costas en el orden causado..." (ver fs.

    131/139 vuelta y aclaratoria de fs. 146).

  3. Contra dicha decisión, ambas partes articularon sendos recursos de inconstitucionalidad (actora: fs. 147/153, demandada: fs. 154/171).

    Contestados los traslados pertinentes (la actora, fs. 178/189 y la demandada, fs. 195/209), la Cámara de Apelaciones los declaró admisibles

    (fs. 211 y vuelta).

  4. El Sr. Fiscal General Adjunto, en su dictamen, propició que se declarase la nulidad de todo lo actuado, se desestimase la demanda y se ordenase el archivo de las actuaciones, en atención a la falta de legitimación de la actora para promover esta acción y por considerar que el planteo no involucraba un debate jurídico admisible, por no desarrollarse en el marco de un "caso", "causa" o "controversia judicial" (fs. 219/226

    vuelta).

  5. Con posterioridad al llamado de los autos al acuerdo -y en atención a la entrada en vigencia de la ley nº 2.811, que dispuso la disolución e inicio del proceso de liquidación de la CASSABA (conf. BOCBA, nº 2988, del...

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