Ley N° 2811

FirmantesSantilli-Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2811

Disuélvase e iníciese el proceso de liquidación de la Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA)

Buenos Aires, 05/08/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

TITULO I Artículo 1

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.811 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 24 de julio de 2008. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control.

El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1° Disuélvase e iníciese el proceso de liquidación de la Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (CASSABA).

TITULO II Artículos 2 a 4
Artículo 2°

La liquidación de CASSABA estará a cargo de una Comisión Liquidadora que estará integrada por nueve (9) miembros titulares y por nueve (9) miembros suplentes, cinco (5) titulares y cinco (5) suplentes en representación del Directorio de CASSABA que se encuentre en funciones al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley y cuatro (4) titulares y cuatro (4) suplentes en representación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Comisión Liquidadora ejerce la representación legal de CASSABA, a la cual deberá añadirse el aditamento en liquidación y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. La Comisión Liquidadora será presidida por uno de los representantes de CASSABA, debiendo dictarse su propio Reglamento.

Artículo 3° Atribuciones y deberes

Son atribuciones y deberes de la Comisión Liquidadora:

  1. Ejercer la representación legal de CASSABA (en liquidación).

  2. Designar un asesor técnico de la liquidación.

  3. Celebrar los actos jurídicos de administración y de disposición que sean necesarios para dar cumplimiento al objeto de la liquidación.

  4. Realizar el activo y cancelar el pasivo.

  5. Elaborar un presupuesto de gastos de funcionamiento para la liquidación del ente.

  6. Confeccionar el plan de liquidación, el cual deberá contener los plazos, procesos, elaboración de metas, proyectos de convenio o acuerdos que se requieran y una estimación de objetivos cuantificables.

  7. Preparar el balance final y proyecto de distribución, conforme las exigencias reglamentarias en materia contable.

  8. Elaborar por lo menos en forma trimestral un informe sobre el estado de la liquidación que deberá ser remitido a la Asamblea.

  9. Confeccionar un balance anual en caso de que la liquidación se prolongue por más de un ejercicio.

  10. Elaborar una auditoria al inicio de la gestión.

  11. Proponer las remuneraciones, retribuciones y/u honorarios que sean necesarios para el proceso liquidatorio, incluso la del asesor técnico de la liquidación mencionado en el inc. b) de este artículo.

  12. Convocar la Asamblea de Representantes para la Liquidación de CASSABA a efectos de cumplir con los objetos de esta ley, debiendo confeccionar el orden del día.

  13. Ejercer toda otra facultad u obligación que le asigne la reglamentación.

Artículo 4°

El asesor técnico de la liquidación que designe la Comisión Liquidadora, actuará dentro de la órbita de la competencia de esa Comisión, certificará los balances, informes y toda otra documentación contable necesaria a los fines de la liquidación, realizando todo tipo de tareas de asesoramiento financiero contable y asistirá en cualquier otra que la Comisión Liquidadora le encomiende específicamente.

El asesor técnico de la liquidación puede ser una persona física o jurídica a criterio de la Comisión Liquidadora.

La designación de una persona física debe reunir los siguientes requisitos: título de Contador Público Nacional y una antigüedad mínima en la matrícula de cinco (5) años. Se deben tomar en cuenta los antecedentes profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de sindicaturas y liquidaciones judiciales. Se debe dar preferencia a quienes posean título universitario de especialización en...

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