Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Enero de 2013, expediente 63.830

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013

SALA "A,"

rPok ~ ¿ la Q/fíaa de enero de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de R.E.T.V. contra la resolución del juez que decretó su procesamiento, prisión preventiva y el embargo de sus bienes .

.J

-

()

-

LL

CONSIDERARON:

o Los Dres. R. y Bonzón:

o Que la orden de procesamiento se funda en la estimación de que el C/)

:)

imputado tenía en su poder, con fines de comercialización, sustancias estupefacientes.

Que el abogado defensor cuestionó esa calificación considerando que el hecho atribuido a su pupilo encuadra en el artículo 14, primera parte, de la ley 23.737.

Que si bien ambas salas del tribunal han sostenido que la calificación recaída en este tipo de pronunciamientos no causa estado, no es vinculante para el Ministerio Público Fiscal, ni condiciona un eventual cambio de calificación en el requerimiento de elevación a juicio y en la sentencia definitiva (conf. R.. 467/08, 348/09 entre otros de Sala "A" y 182/07 de Sala "B"), teniendo en cuenta que la eventual modificación de la calificación legal del hecho establecida en el auto de procesamiento puede tener incidencia concreta en otros aspectos de la situación del imputado en la causa (conf.

doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el caso de Fallos 332: 1963

"A."), corresponde entrar a conocer de los agravios expresados por el recurrente.

Que por la cantidad y la entidad de la sustancia estupefaciente secuestrada en poder del imputado (28 gramos de cocaína y 65,6 gramos de picadura de sustancia vegetal incluida dentro de la ley 23.737), por el resultado de los análisis practicados con relación a la pureza de aquellas sustancias (91,7% Y 71 % en los casos de cocaína y 6,6 % en el caso de la otra sustancia), la cantidad de dosis que· podrían obtenerse (241 y 1.237 dosis umbrales respectivamente, ver fs. 1.934/1.943 de los autos principales), se constituye un cuadro indiciario suficiente por el que se permite presumir, con el alcance exigido en este momento del proceso que la sustancia estupefaciente secuestrada estaría destinada inequívocamente a ser comercializada.

Que el monto del embargo se adecua a las pautas establecidas en el artículo 518 del Código Procesal Penal.

Que en cuanto a la prisión preventiva de R.E.T.V. la cuestión se ha tomado abstracta toda vez que el nombrado fue excarcelado (conf. R.. 756/12 de Sala "A").

El Dr. Hendler:

Que la estimación del juez de que las sustancias encontradas en el domicilio de Trujillo Vera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR