Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 16 de Enero de 2013, expediente 63.836

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013

SALA "A"

f?lJok~dek~i6n REGISTRADO BAJO EL

NC /{) FOLIO 14 AÑO 201\

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO Y

PRISIÓN PREVENTIVA RESPECTO DE EDDY GUSTAVO DEREZIN

OKADA, FORMADO EN LA CAUSA N° 5986, CARATULADA:

"COOMAN, ARISTO VITORIO SI TENTATIVA DE CONTRABANDO

DE ESTUPEFACIENTES"

CAUSA N° 63.836, FOLIO 233, N° DE ORDEN 28.263, JUZGADO N° 1,

SECRETARÍA N° 2, SALA "A"

rnrnn Illnos Aires, I fo de enero de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de E.G.D. Okada contra la resolución del juez que decretó su procesamiento y prisión preventiva .

.J

« Lo informado por el defensor oficial en sustento del recurso.

-

o -.

u CONSIDERARON:

o El Dr. Hendler:

o Que 10 resuelto se funda en la estimación de que el imputado sería ti)

::)

partícipe en la comisión de distintos hechos de carácter delictivo.

Que el apelante se agravia señalando la inexistencia de pruebas que respalden la estimación del juez.

Que si bien asiste razón al apelante en que la mayoría de los elementos de juicio señalados por el a qua son meramente indiciarios y no tienen relación directa con los hechos que se le atribuyen, las autoridades encargadas de registrar el domicilio de E.G.D.O. encontraron una cantidad importante de sustancias estupefacientes 10 que alcanza para atribuirle la posesión de esas sustancias con el propósito de comercializarlas.

Que ese hecho se encuentra previsto como delito en el artículo 5, inciso c), de la ley 23.737.

Que para el dictado de una orden de procesamiento basta la estimación de que existe un hecho delictuoso del que el imputado es partícipe (conf. arto 306 del Código Procesal Penal). La atribución de otros hechos delictivos de los que no surgen elementos de convicción suficientes no es óbice a la pertinencia de la orden de procesamiento cuyo alcance, por otra parte, no es definitivo ni vinculante (art. 311 del Código Procesal Penal).

Que en cuanto a la orden de poner en prisión preventiva a E.G.D. Okada, al resolver este tribunal, en ocasión de la apelación de la denegatoria de excarcelación del nombrado (Reg. 781/12), ha expresado las razones que justifican la medida cautelar y el defensor no se ha hecho cargo de esos argumentos.

Que, por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso.

Los Dres. R. y B.:

Que lo resuelto se funda en que E.G.D.O. habría participado en el intento de exportación de sustancias estupefacientes atribuido a otros imputados. También...

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