Sentencia de Sala I, 23 de Agosto de 2011, expediente 40.942

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I – 40.942–A., A.-

Procesamiento Juzgado de Instrucción nro. 47/Secretaria 136-

En la ciudad de Buenos Aires, a veintitrés días del mes de agosto de 2011 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n° 40.942 en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala de audiencias del tribunal,

mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396

ibídem). Consideramos que los agravios vertidos por la defensa oficial no logran desvirtuar la decisión del juez de grado, la que compartimos razón por la cual habremos de homologar. En ese sentido, los dichos de los damnificados, A. M.

  1. H., y su hijo C.P., dando cuenta del hecho que los damnificara (cfr fs.7, 9) se ven robustecidos por el relato del preventor E. G. a USO OFICIAL

fs. 1. En esa línea, el policía, tras ser desplazado por comando radioeléctrico por “incidencia con limpiavidrios”, al llegar al lugar observó que “sobre el medio de la intersección de las calles, se encontraba una persona del sexo masculino vestido con campera….el cual se encontraba molestando a los conductores de los vehículos que frenan aguardando los semáforos del lugar.

Es así que procede a identificar al masculino a los efectos de confeccionarle el acta contravencional momento en el cual se hizo presente otro sujeto, en su automotor particular quien se encontraba junto a su madre …denunció que el sujeto que iba a ser identificado …minutos antes del arribo del personal policía, los había amenazado…”. Lo transcripto unido a la versión de la conductora y su acompañante, permiten sostener el reproche formulado,

máxime cuando a A. se le secuestraron en su poder elementos para llevar a cabo la actividad que diera inicio al conflicto. Por las consideraciones expuestas, la versión del imputado, quien negó exigencia alguna, se erige como un intento defensista que se alza en solitario frente al análisis efectuado.

Por lo expuesto, consideramos que existe evidencias suficientes como para homologar la resolución recurrida. En cuanto a la calificación legal, si bien los cuestionamientos de la defensa resultan por demás plausibles, advirtiéndose incluso un posible desplazamiento hacia otras figuras ajenas a los delitos contra la propiedad (en virtud del principio general de que no puede existir enriquecimiento sin causa), lo cierto es que no se vislumbra que el cambio de subsunción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR