Procesal penal. Valoraciones probatorias

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XIV
Procesal Penal. Valoración probatoria
Sumario
§1.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Pro vincia de
Buenos Aires, caus a N° 37.471, caratulada "B., N. F. s/ recurso de
casación", rta. 25 de octubre 2011 . El grado de convicción q ue los
magistrados de juicio le han a djudicado a este único testimonio basal,
emerge como expresión directa de la inmediación y la capacidad de los
mismos de establecer desde un sitial de privilegio, el mayor o menor valor d e
las declaraciones testificales.
§2.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa Nº 31.621 “r ecurso de casación interpuesto por la
defensa de C. A. A.”, rta. 1 de marzo 2012. El sistema de valoración de la
prueba establecida por el artículo 210 del Código Procesal Penal no impide
que un solo testimonio p ueda producir convicción . El informe victimológico
confeccionado por la oficia de as istencia a la víctima, comporta una prueba
diferente a la pericial.
§3.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, c ausa Nro. 43.181 caratulada “Q. E., B. L., C. E., C. C. s/
recurso de casación”, rta. 27 de marzo 2012. Acta de procedimiento:
contenido y contradicción con otras pruebas. Instrumento público,
redargución de falsedad (arts. 989 y 993 C.C.). Prueba y principio de
libertad probatoria.
§1.- El grado de convicción que los magistrados de ju icio le han
adjudicado a este único testimonio basal, emerge co mo expresión directa
de la inmediación y la c apacidad de los mismos de esta blecer desde un
sitial de privilegio, el m ayor o menor valor de l as declaracio nes
testificales.
“En un primer a cercamiento al tema, debo traer a colación lo manifestado en
causa 5634 (Sala I, sen t. del 30/12/2003 “Rec. de Casa ción interpuesto po r
querellado en causa 247”) , el cual concitó la opinión favorable de la Sala, en
cuyo texto quedó asentado que:
“...a) Pretender descalificar un t estigo a través de razonamientos basados en el
sistema de prueba tasada que consagraba para el proceso escrito el Código de
Jofré, implica olvidar el profundo hiato que separa l o escrito inqui sitorial de
lo acusatorio oral, en cuyo ámbito todos l os aspectos dinámicos de la
expresión testimonial precisión en las r espuestas, tra nquilidad en el
continente, hila ción en el relato-, s on plenamente a preciados por el Tribunal
que hasta pu ede optar por l os dichos de u n único deponente (Sala I, sent. del
28/8/01 en causa 1680, "Chamorro Pacheco").

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