Procesal Penal. Valoración probatoria
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Procesal Penal. Valoración probatoria
Sumario
§1.- Tribunal e n lo Criminal nro. 3, causa nro .79 -orden inter no 2128,
rta. 21 de octubre 2009.- Dificultades prob atorias: barrio en el que la
violencia armada es corriente, testigos reticentes, meros elementos
indiciarios. Insuficiencia de probar un hecho d e sangre a partir de la simple
pugna entre los intervinientes.
§2.- Juzgado Co rreccional nro. 2, causa 2289, caratulad a: “Alvar ado,
Mauricio Segundo s/ lesiones leves reiteradas”, rta. 13 de octubre 20 09.
Validez de u n testimonio único para condenar. Su peración del método de la
prueba legal o tasada. Relevancia de la cr edibilidad del testigo.
§3.- Juzgado en lo Co rreccional nro. 2, causa 1 316, caratulada:
“Herrera, Viviana Anabel s/ daño agravado”, rta. 25 de febrero 2009.
Credibilidad de los testimonios policiales: no acreditac ión de animadversión
con la encausada; congruencia con el plexo de pruebas restante.
§4.- Tribunal en lo Criminal nro. 2, causa Nº 477/06, o.i. 1821,
caratulada: “Esteva nancio, Eduardo Om ar s/ robo calificado por el uso
de arma y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida
autorización y Estevanancio, Edudardo Omar por re sistencia a la
autoridad”, rta. 28 de noviembre 2007. Salvo que se demuestre
arbitrariedad, se presume la legitimidad de los actos de los funcionarios
públicos en ejercicio de sus funcione s. No relevancia a los fines valorativos
del art. 210 del C.P.P.B.A. de la simple acta de procedimiento si n o se contó
en el debate con la declaración de los fun cionarios actuantes.
§5.- Tribunal en lo Criminal nro. 2, causa Nº 117 6/4, caratulada:
“Tierno, Luis Ángel s/ lesiones graves” , rta. 31 de octubre 2007.
Testimonios de oídas. Si bien el funcionario policial no puede eludir el
recibir declaraciones espontáneas, le está vedad o el volcarlas en actas –
conforme resulta de lo normado por el art. 294 inc. 9 de l C.P.P.- lo cual es
congruente con el respeto a la garantía del derecho de defens a en juicio y
con las claras previsiones d el art. 30 8 del c itado cuerpo legal, cuya
regulación no deja lugar a dud a en cuanto a que es ese el único canal legal
que permite tomar los dichos del procesado. Receptación de las reglas de
“Miranda” establecidas por la Corte Su prema de EE.UU.
§6.- Tribunal en lo Criminal nro.3, Causa Nº 3 66/06, caratulad a:
“Pellegrini, Maximiliano Luis s/ e xtorsión”, rta. 24 de octubre 2007.
Validez de condena a partir de un testimonio único: “los testimonios no se
cuentan sino que se pesan”
§1.- Dificultades probatorias: barrio en el que la violencia
armada es corriente, testigos reticentes, meros elementos
indiciarios. Insuficiencia de probar un hecho de sangre a
partir de la simple pugna entre los intervinientes.
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