Prisión perpetua: cuando lo nominal se vuelve real

Tribunales de Dolores. Juicio por el asesintao de Fernando Baez Sosa. Jornada de sentencia

Desde hace unos días, y a raíz de la conmoción generada por las sentencias dictadas en los casos Lucio Dupuy y Fernando Báez Sosa, se han dado debates públicos relativos a la prisión perpetua del art. 80 del Código Penal (CP) y lo que hoy implica: no habrá salidas anticipadas; por oposición a una prisión perpetua nominal que regía anteriormente para muchos casos.

Un grupo de opinión volvió sobre el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua , y auguró que con esta nueva política criminal podríamos ser pasibles de sanciones por parte de tribunales internacionales.

¿Qué fue lo que cambió? La ley 27.375 (Boletín Oficial 28/7/2017) modificó el artículo 14 del Código Penal y privó de la concesión de la libertad condicional, entre muchos otros supuestos, a todos los delitos abarcados por el artículo 80. Por otra parte, la ley de ejecución penal 24.660 privó también a este grupo de tipos penales de la semilibertad o salidas transitorias y de la libertad asistida.

Con anterioridad a dicha reforma, el artículo 14 del CP negaba la libertad condicional a un grupo mucho más reducido de casos: los reincidentes, los casos del art. 80 inc. 7 y a cuatro supuestos más (abuso sexual y estupro seguido de muerte, privación de la libertad coactiva seguida de muerte, homicidio en ocasión de robo y secuestro extorsivo seguido de muerte).

Ahora, en cambio, el listado de exclusiones creció y abarca más de veinticinco figuras penales, pero muy particularmente todos los supuestos del art. 80 del CP y no solo el homicidio criminis causae .

El artículo 80, resumidamente, castiga al que matare al ascendiente, descendiente, cónyuge , excónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, haya o no convivencia, cuando hubo ensañamiento, alevosía, veneno, cuando medió un pago o promesa de pago, si fue por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o por la orientación sexual, la identidad de género o su expresión, si se empleó un medio idóneo para crear un peligro común, si se cometió con el concurso premeditado de dos o más personas, si fue para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito (este es al que se conoce como criminis causae), si se dio muerte a un miembro de las fuerzas de...

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