Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2017, expediente FRO 023015927/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de diciembre de 2017.

Vistos en Acuerdo de la Sala “A”

integrada los expedientes caratulados FRO 23015927/2013 “PRINS, ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, FRO 6231/2016/CA1 “MIÑO, J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, FRO 26672/2014/CA1 “SUBOT, ELENA M c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, FRO 432/2014/CA1 “ MARCUCCI, R. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, FRO 27891/2015/CA2 “ORLANDINI, S.B. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, FRO 1610/2015/CA1 “LUCAS, H. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”.

Y considerando que:

Primero

La materia debatida se centra en el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación.

Analizando las circunstancias de autos se advierte que los actores obtuvieron su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, habiendo prestado servicios en relación de dependencia.

Respecto al agravio de la demandada sobre la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, corresponde señalar que los derechos a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones son imprescriptibles (art. 82 ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241). Por lo tanto, en dicho marco normativo cuando un beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de jerarquía constitucional de peticionar, está

habilitado para, en el marco de las normas procesales de aplicación, reclamar ante el administrador del sistema y si lo allí resuelto no lo satisface, plantear la controversia judicial conforme el art. 15 de la ley 24.463. Así lo ha sostenido la C.F.S.S., S.I., sent. del 13 de abril de 2000, “Hanzic de Bezus, E. c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad”.

Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2921722#193513114#20171207120319669 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Por otra parte, a la cosa juzgada administrativa se le debe otorgar un alcance más restringido que a la judicial (CSJN “Casco de S.C., S.I. y otros (suc. De A.S.C.) c/ Provincia de BuenosAires”, 22 de marzo de 1990 T. 313, P. 323).

Además, la incorrecta liquidación de haberes previsionales es uno de los supuestos en que no hay término de caducidad que obstaculice el reclamo de su reajuste (conf. “C., S.C. y otros c/ O.S. para la Activ. Docente” C.N.A. Cont. Adm. Fed...

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