Principal en Tribunal Oral TO16 - IMPUTADO: ALFONSO, EDUARDO Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, TORTURA y HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA QUERELLANTE: ASOCIACIÓN CIVIL ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS, DRES. RICARDO DANIEL HUÑIS Y MÁXIMO CASTEX Y OTROS

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II - Causa FSM Cámara Federal de Casación Penal27004012/2003/TO16/CFC129 “A., E. y otro s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1300/2018 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora A.E.L., como P., y los señores jueces doctores A.W.S. y M.H.B., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver, en el marco de la presente causa FSM 27004012/2003/TO16/CFC129, caratulada:

A., E. y otro s/ recurso de casación

, los recursos de casación interpuestos por los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores M.H.G.B. y G.S.S.; por la querella Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, con representación del doctor M.C., en carácter de apoderado; la querellante J.I.G., con patrocinio letrado de los doctores C.V. y A.I., y este último también, como apoderado de la querella Asociación Civil “Abuelas de Plaza de Mayo”; los querellantes J., M. y D.M.B., representados por el doctor P.L. y, por último, por los defensores particulares de E.A., los doctores G. y C.M.I..

Representan en esta instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor M.V. y por la defensa de F.R.L.F. el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctor F.R.. Las demás partes son asistidas técnicamente por los letrados ya mencionados.

Los señores jueces doctores A.W.S. y Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29213893#215449090#20180905124020776 M.H.B. dijeron:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, el 24 de noviembre de 2017, con fundamentos del 1 de diciembre del mismo año, en lo que aquí interesa, falló:

    I. NO HACIENDO LUGAR a los planteos articulados por la defensa de E.A..

    II. CONDENANDO a EDUARDO ALFONSO […] por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal (art. 151 del CP) en el domicilio de Independencia 1940 de la localidad V.A., partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires y privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas (art. 144 bis inc.1 y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1º

    -ley 20.642-) en perjuicio de B.R. y J.I.G. a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, accesorias legales y al pago de costas (arts. 2, 12, 19, 40, 41 y 45 CP y arts. 530 y 531 CPPN).

    III. ABSOLVIENDO a EDUARDO ALFONSO, en orden a los hechos que fueron calificados como homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs. 2º

    y 6º del CP) en perjuicio de D.G. e imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616) en el caso de B.R..

    IV. ABSOLVIENDO a R.F.L.F. en orden a los hechos que fueron calificados como privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas (art. 144 bis inc.1 y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1º -ley 20.642-) e imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29213893#215449090#20180905124020776 Sala II - Causa FSM Cámara Federal de Casación Penal 27004012/2003/TO16/CFC129 “A., E. y otro s/ recurso de casación”

    (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616) en los casos de D.M.B. y Juan José

    Fernández y como homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs. 2º y del CP) en el caso de M.B. y homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa (art. 80, incs. 2º y , y art. 42 del CP) en el caso de J.J.F., por duda (art. 3 del CPPN), sin costas, y disponiendo su inmediata libertad en la presente causa.

    V. DECLARANDO que los delitos por los que se condena son DELITOS DE LESA HUMANIDAD

    (fs.

    460/461 vta., fundamentos de fs. 462/512).

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, interpusieron recursos de casación los doctores G. y C.M.I., defensores particulares de E.A.(.fs.

    531/555; mantenido en la instancia a fs. 678/685); el doctor C.A., apoderado por la querella Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación (fs.

    558/581), que no fue mantenido tempestivamente en la instancia; el doctor M.C., apoderado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (fs. 583/603; mantenido a fs. 688); los doctores C.V. y A.I. en representación de la querellante J.I.G. y este último, también como apoderado de la Asociación Civil “Abuelas de Plaza de Mayo” (fs. 604/618; mantenido a fs. 686); el doctor P.L., letrado patrocinante de los querellantes J., M. y D.M.B. (fs. 619/626; mantenido a fs. 689); y, por último, los doctores M.H.G.B. y G.S.S., representantes del Ministerio Público Fiscal (fs. 627/655; mantenido por el F. General Subrogrante ante esta Cámara, Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29213893#215449090#20180905124020776 doctor R.O.P..

    -II-

  3. ) Recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal a) Los Fiscales Generales ante el tribunal oral, encausaron el remedio impugnativo en las previsiones del art.

    456, inc. 2 del CPPN, sosteniendo que las absoluciones de E.A. y R.F.L.F. resultaban arbitrarias e inobservaban el deber de fundamentación impuesto, bajo pena de nulidad, en el art. 123 del mismo digesto legal.

    Sostuvieron que correspondía asignar “la extensión del dolo a aquellos que, dentro del plan sistemático, fueron los encargados de concurrir a los domicilios de las víctimas para aprenderlas y conducirlas a los centros clandestinos de detención” (fs. 633).

    En este marco, aseveraron que la época en que sucedieron los hechos (“ya avanzada la represión ilegal”), la ilegalidad del “asalto al domicilio de los Recchia García” que derivó en el homicidio de G., en el secuestro de Recchia (quien cursaba un embarazo avanzado y a quien “se retiró

    brutalmente del lugar, -fue llevada envuelta con una frazada ‘como un matambre’ en un vehículo-”) y la privación ilegítima de la libertad de la hija del matrimonio, “no hacen más que demostrar sin margen de duda que conocía perfectamente los lineamientos del plan de captura-tortura-muerte que se aplicaba a las víctimas señaladas por los oficiales de inteligencia” (fs. 634).

    Así, afirmaron los casacionistas que el encausado A. “concurrió al operativo de la casa de García-Recchia con conocimiento de la ilegalidad del mismo y de su inserción dentro del plan sistemático de represión que reinaba por Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29213893#215449090#20180905124020776 Sala II - Causa FSM Cámara Federal de Casación Penal 27004012/2003/TO16/CFC129 “A., E. y otro s/ recurso de casación”

    entonces en Argentina” (Ibidem).

    Continuaron postulando los acusadores púbicos: “Desde que E.A. fue convocado por G. a tomar parte de este hecho, supo que el objetivo era encontrar, capturar y/o aniquilar a quienes consideraban ‘enemigos’, conforme las reglas preestablecidas y actuando bajo el resguardo de la garantía de impunidad, para trasladarlos a un centro clandestino de detención y luego interrogarlos bajo tormentos.

    Posteriormente, como sucedió en la mayoría de los casos, serían asesinados” (Ibidem).

    Adunaron en esta misma línea argumental: “La nocturnidad del operativo, la violencia empleada, la cantidad de vehículos y personas que intervinieron y el hecho de que compartía el procedimiento con un oficial de inteligencia como Delaico, sumado al grado que detentaba A., su experiencia en el Ejército y la publicidad que para entonces tenía el terrorismo de estado en sociedad, sólo nos permiten concluir que desde antes de dirigirse al lugar, supo para qué iba y decidió hacerlo voluntariamente, dispuesto a cumplir tales objetivos represivos. El alto grado de compromiso con la misión asignada se expresa también en que estuvo -como afirma el Tribunal en la sentencia-, en la primera línea de la tropa que ingresó a la fuerza al lugar dándole comienzo a la ejecución de los hechos…” (fs. 634 y vta.).

    Arguyeron que: “no es jurídicamente relevante si A. fue herido minutos antes o después de la muerte de G.; de hecho, no podremos saber si fue él quien efectuó el disparo que ultimó a G.; ni si fue herido antes o después de que se llevaran a Recchia en un camión del ejército con destino a ‘El Campito’” (fs. 634 vta.).

    Así, afirmaron que: “debe atribuírsele el suceso […]

    en calidad de coautor, pues evidentemente detentó el dominio Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29213893#215449090#20180905124020776 del hecho desde el inicio y conforme el plan diseñado” y con dolo directo, “en pleno conocimiento del plan sistemático que estaba siendo llevando adelante” (fs. 634v vta./635).

    Específicamente, en torno al homicidio de G. y la participación endilgada a A., señalaron los impugnantes:

    las características del asalto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR