Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Diciembre de 2018, expediente CFP 014216/2003/TO08/CFC413

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO8/CFC413 REGISTRO N° 1872/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 (cuatro)

días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el P. de Cámara a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 3762/3775 de la causa nro. CFP 14216/2003/TO8/CFC413 del registro de esta Sala, caratulada “FEITO, A.O. s/ recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad, en la causa nro. 1824 de su registro, por sentencia de fecha 15 de marzo de 2017, resolvió:

    I.- CONDENAR a A.O.F., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #28964318#223172600#20181204145004576 violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, reiterado en veintinueve (29) hechos que concurren materialmente entre sí, en perjuicio de M.d.C.R. (caso nro. 105), M.P.A. (caso nro.

    106), J.F.R. (caso nro. 111), R.P.O.C. (caso nro. 114), F.D. de C. (caso nro. 115), E.O.C.F. (caso nro. 118), J.A.S. (caso nro. 120), C.G.M. (caso nro. 126), E.M.C. (caso nro. 127), A.H.M. (caso nro. 131), N.T.L. (caso nro. 135), E.R.L. (caso nro. 142), E.G.R.Z. (caso nro. 144), M.O.R. (caso nro. 146), J.A.T.N. (caso nro. 147), P.F. (caso nro. 148), A.P.B.V. (caso nro. 149), S.V.C. (caso nro. 151), L.G.T. (caso nro. 158), H.M.C. (caso nro. 159), S.A.L. (caso nro. 161), E.S. (caso nro. 164), A.N.F. (caso nro. 167), H.R.M. (caso nro. 174), J.A.B. (caso nro. 175), A.C.T. (caso nro.

    176), M.E.B. (caso nro. 178), J.A.G. (caso nro. 179) y G.R.P. (caso nro. 180); en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #28964318#223172600#20181204145004576 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO8/CFC413 prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, reiterado en setenta y dos (72) ocasiones, que concurren en forma real entre sí, que damnificaron a P.P. (caso nro. 1), J.A.A. (caso nro. 31), J.C.G. (caso nro. 54), M.E.V. (caso nro. 55), León Gajnaj (caso nro. 59), J.C.F. (caso nro. 62), H.G.C. de la Paz (caso nro. 73), M.C.V. (caso nro. 75), D.A.M. (caso nro. 76), Lucía Rosalinda Victoria Tartaglia (caso nro. 78), M.C.M. (caso nro. 79), G.E.F.L. (caso nro. 80), R.O.S. (caso nro. 81), L.L.C. (caso nro. 82), R.A.M. (caso nro. 83), G.P.L. (caso nro. 85), L.R.G. (caso nro. 86), A.M.A.M. (caso nro. 91), N.B.B. (caso nro. 94), J.D.T. (caso nro. 95), M.W. (caso nro.

    98), S.M.G. (caso nro. 99), N.I.L. (caso nro. 101), O.A. (caso nro. 102), J.E.L. (caso nro. 104), R.A.T. (caso nro. 107), P.D.T. (caso nro. 108), R.A.Z. (caso nro. 109), G.M.M. (caso nro.

    110), R.J.A. (caso nro. 112), C.G.E. (caso nro. 113), H.M.C. (caso nro. 116), O.A.E.F. de firma: 04/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #28964318#223172600#20181204145004576 Urriol (caso nro. 117), J.C.C.U. (caso nro. 119), I.N. (caso nro. 121), R.O.R. (caso nro. 122), J.P.P. (Caso 123), H.H.S.S.(. 124), A.M.P. (caso nro. 125), M.V.M. (caso nro. 128), I.O.P. (Caso 129), C.M.C.A. (Caso 130), F.L.G. (caso nro. 132), I.T.C. (caso nro. 133), S.V.(. 134); J.A.T. (caso nro. 136), S.L.C. (caso nro. 137), R.S. (caso nro. 138), I.M.F.B. (caso nro. 139), E.C.G. (caso nro. 140), G.I.T. (caso nro. 141), C.L.P. (caso nro. 143), M.Á.B. (caso nro. 145), J.O.P. (caso nro. 150), J.C.L. (caso nro. 152), A.M.S. (caso nro. 153), M.d.C.J.A. (caso nro. 154), C.A.S. (caso nro. 155), A.A.T. (caso nro. 156), M.E.T. (caso nro. 157), E.A.M. (caso nro. 160), J.E.R. (caso nro. 162), E.L.B. (caso nro. 163), Ada C.M. (caso nro. 165), J.E.Z.R. (caso nro.

    166), G.R.B. (caso nro. 168), A.A.G. (caso nro. 169), J.L.P. (caso nro. 170), G.M.H. (caso nro.

    171), M.I.V. (caso nro. 172), H.D. (caso nro. 173) y H.D.R. (caso nro. 177); que a su vez concurren en forma material Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #28964318#223172600#20181204145004576 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO8/CFC413 con el delito de imposición de tormentos reiterado en ciento un (101) oportunidades (art. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 144 bis inc.1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 inc.

    1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del CPN y arts. 530 y 531 del CPPN).

    II.- ABSOLVER a A.O.F., respecto de los restantes casos por los que mediara acusación.

    III.- ESTAR, en lo pertinente, a los demás puntos dispositivos fijados en la sentencia de fs.

    2633/2866…

    (confr. fs. 3734/3756).

    II. Contra dicha resolución interpusieron recurso de casación el Defensor Público Oficial titular de la Defensoría Nº 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, doctor S.F., y el Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor M.G., en representación de A.O.F., a fs.

    3762/3775, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 3779/3781, y mantenido por la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría general de la Nación, con funciones en la Unidad de Letrados Móviles ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctora M.L., a fs. 3831.

    III. El recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos motivos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Asimismo, afirmó que la presentación cumple con los requisitos previstos en los artículos Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #28964318#223172600#20181204145004576 457, 459 y 463 del digesto ritual, y que la instancia se encuentra habilitada en virtud de la garantía a la doble instancia contemplada en el art.

    8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la doctrina del fallo “G.” de la C.S.J.N.

    a. Sostuvo que la decisión puesta en crisis vulnera garantías constitucionales, a saber:

    1) ne bis in ídem, reformatio in pejus, progresividad y preclusión ; 2) derecho de defensa en juicio (al no haberse sustanciado ni tomado nuevo conocimiento personal del imputado antes del dictado de esta segunda condena); 3) principio de culpabilidad (por arbitrariedad en la determinación de la pena); y, 4) principio de igualdad y proporcionalidad e intrascendencia de las penas (por haberse aplicado la pena accesoria prevista en el art. 12 del C.).

    b. Luego, el impugnante expuso una breve reseña de los antecedentes de las actuaciones principales, esto es, recordó la primera sentencia recaída en autos de fecha 8 de junio de 2012, la resolución de esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal dictada en fecha 30 de septiembre de 2015 y, finalmente, la decisión jurisdiccional nuevamente tomada por el TOF nro. 2 de esta ciudad, puesta en revisión de este tribunal de alzada.

    c. Explicó el recurrente que el reenvío al tribunal a quo dispuesto por esta S.I. de la C.F.C. para la sustanciación del nuevo Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #28964318#223172600#20181204145004576 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO8/CFC413 pronunciamiento por los mismos hechos, con manifiesta discrepancia de los sentenciantes con la nueva condena e imposición de pena, compromete claramente la garantía que prohíbe ser perseguido penalmente más de una vez por los mismos hechos, consagrada en los arts. 18 de la C.N., 8.4 de la C.A.D.H., 14.7 del P.I.D.C.yP. y 1 del C.P.N.

    Señaló que los términos de la sentencia del tribunal de alzada condicionó al momento de fallar al T.O.F., pese a dejar clara su discrepancia; sin embargo, el art. 10 de la ley 24.050 establece la obligatoriedad de los precedentes dictados por la C.F.C. pero solo de sus acuerdos plenarios.

    La defensa de F. expresó que la admisibilidad de los recursos de casación de los acusadores contra la primera condena recaída contra su representado conllevó la reedición del proceso penal, soslayándose la garantía del ne bis in ídem, “porque desde lo formal se ha otorgado la posibilidad de que la parte acusadora logre agravar su situación procesal y se dicte una condena máxima...

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