Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Mayo de 2018, expediente CCC 013331/2016/TO04

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13331/2016/TO4 Buenos Aires, 21 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver las solicitudes de suspensión de juicio a prueba efectuadas por C.N.G. (argentina, nacida el 22/08/1996 en esta ciudad, hija de M.D.R. y de O.A.G., titular del DNI 39.646.105, con domicilio en Zuviría 4233 Manzana B Casa 405/1 de esta ciudad, con expte nro 03341496 de RNR), por S.J.G. (argentina, nacida el 20/07/1995 en esta ciudad, hija de M.D.R. y de O.A.G., titular del DNI 39.060.074, con domicilio en Mozart 2055 de esta ciudad, con expte nro 03341517 de RNR)) y por V.G.R. (argentina, nacida el 13/08/1991 en esta ciudad, hija de M.D.R. y de V.M.A., titular del DNI 39.294.780, con prio Pol AGE 217.427 con expte nro 033414591 de RNR y con domicilio real en Ciudadela 4233 Barrio El Quijote, M., Pcia de Buenos Aires) y su defensa en esta causa n° 13.331/17 (int. 4871 -DLF-) seguida a las nombradas en orden al delito de lesiones leves dolosas.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 4 de mayo se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de las imputadas ratificó las presentaciones obrantes a fs. 143/4, 145/6 y 147/8, ofreciendo la realización de tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercanas a sus domicilios y la suma de mil pesos ($1000) cada una, en concepto de reparación del daño.

II) A su turno, la Sra. A.F. recordó la imputación y la calificación legal del hecho atribuido en los requerimientos de elevación a juicio de fs. 85/6 y 130/1 y sostuvo que ello sumado a la carencia de antecedentes condenatorios de las Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31191533#205714559#20180521102925235 imputadas y la escala penal prevista para el delito reprochado, permite suponer que, en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional. A su vez, entendió razonable la suma de dinero ofrecida en concepto de reparación del daño, y solicitó se la consulte a la presunta damnificada si desea percibirla.

En definitiva, prestó consentimiento para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, por el término de un año, y requirió

que se les imponga fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y se las exima de realizar tareas comunitarias.

Finalmente, solicitó se imponga la obligación de no agredir a la presunta damnificada, y consultarla a aquélla si desea alguna medida de protección.

III) Puesto a resolver, adelanto que en consideración a lo decidido por nuestro máximo Tribunal en los fallos “A., A.E. s/ infracción al art. 14, párrafo de la ley 23.737” (A. 2186.

XLI, rto. 23/4/2008) y “Norverto, J.B. s/infracción al art. 302 del Código Penal” (N. 326. XLI, rto. 23/2008), y el dictamen favorable de la Sra. Agente F., el beneficio deviene procedente.

Sentado ello, entiendo que la situación de S.J.G. y N.C.G. a quienes en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 85/6 y a V.G.R. en el requerimiento de fs. 130/1 se les atribuye el delito de lesiones leves dolosas, encuadra en la prevista por el artículo 76 bis, párrafo 4° del Código Penal, lo cual sumado a la carencia de antecedentes y las favorables condiciones personales que surgen de la información brindada en la audiencia, hacen presumir que, en el caso de recaer condena, la pena a imponer sería de ejecución condicional.

Fecha de firma: 21/05/2018...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR