Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Marzo de 2022, expediente CFP 015486/2017/TO03/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 15486/2017/TO3/CFC1

REGISTRO N° 178/2022

la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año 2022, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 15486/2017/TO3/CFC1, caratulada “B., C.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires,

    por veredicto de fecha 4 de junio de 2021 y fundamentos leídos el día 11 del mismo mes y año,

    resolvió -en cuanto aquí interesa-:

    1° NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

    D.B., en representación de C.A.B. (arts. 166 Y cc. del CPPN).

    2° CONDENAR a C.A.B., de las demás condiciones obrantes en autos, a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y accesorias legales, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse logrado el cobro del rescate y por haber participado en el hecho tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por haberse cometido en poblado y en banda; en concurso real con el delito de tenencia ilegal de armas de guerra y de uso civil; los que, a su vez, concurren de forma material con el delito de tenencia ilegal de documento nacional de identidad ajeno; estos últimos en calidad de autor (artículos 45, 54, 55, 170 primer párrafo in fine e inciso sexto, 166 inciso segundo y último párrafo, en función del 167 inciso segundo, 189

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    34953825#318959957#20220308143901531

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    bis segundo supuesto —primer y segundo párrafo—, del CP; y art. 33 inciso ‘c’ de la ley 17.671, modificada por ley 20.974) (cfr. Sistema Informático “Lex 100”)”.

    II. Contra esa sentencia condenatoria, la defensa pública oficial asistiendo al imputado C.A.B. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el 2 de julio de 2021

    y luego mantenido en esta instancia casatoria.

    III. En primer lugar, la defensa cuestionó la validez del reconocimiento fotográfico efectuado por el testigo M.R. durante la etapa de instrucción. Según su enfoque, fue realizado “de manera totalmente irregular, en clara y abierta violación al derecho de defensa en juicio, el principio de inocencia y el debido proceso legal” y violentó lo normado por los artículos 270 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que no existía razón para que se le exhibiera al testigo una única fotografía, toda vez que ya se había confeccionado una plana de reconocimiento fotográfico con la fotografía de su asistido.

    Criticó que los jueces del tribunal a quo hayan señalado que el acto procesal cuestionado tuvo lugar al comienzo de la pesquisa y que solo constituyó

    una diligencia previa a la imputación de su asistido B..

    Agregó: “si bien la investigación ya estaba bastante avanzada, no había nada concreto contra mi defendido B., sólo los dichos de un testigo que había mencionado en su testimonio que en el barrio existían ciertos rumores acerca que un sujeto apodado ‘cacho’ podría haber participado en el hecho que damnificó al Sr. G.. Y que “es recién a partir del reconocimiento irregular practicado por el Sr.

    R. -donde se le exhibió una única fotografía de C.A.B.- que se logra el señalamiento de mi defendido como posible coautor del ilícito investigado

    .

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Sostuvo que su asistido no contó con la posibilidad de poder cotejar ese acto procesal “ni personalmente ni a través de su defensa”.

    Por ello, pidió que se declare la nulidad de ese reconocimiento fotográfico y de todo lo actuado en consecuencia.

    Seguidamente, la defensa cuestionó la validez del acta de allanamiento y detención de su defendido B., a la que tachó de “irregular”.

    Recordó haber postulado la redargución de falsedad del acta en cuestión toda vez que “no refleja el modo en que realmente se desarrollaron los hechos”.

    Consideró que de las declaraciones testimoniales prestadas durante la audiencia de debate “se advierten claras e insalvables contradicciones, en especial acerca de los elementos encontrados, el lugar donde los mismos habrían sido hallados, la identificación de esos objetos y otras circunstancias que rodearon ese procedimiento”.

    Destacó: “Por un lado, está la versión brindada por los policías, que sostienen que la totalidad de los elementos secuestrados se hallaban en el entrepiso o primer piso de la vivienda. Por el otro, las declaraciones de los testigos civiles del procedimiento, quienes refieren que sólo se encontró 1

    único chaleco de policía en la habitación de arriba y unos precintos, mientras que en la habitación de planta baja se habrían encontrado relojes y 2 armas (según el testimonio del Sr. C.); o bien, relojes,

    celulares y 1 arma dentro de un placard (testimonio del Sr. R.. Ninguno de los dos testigos civiles expresó en el debate que la policía haya encontrado en la vivienda allanada la enorme cantidad de armamento que consta plasmada en el acta de fs.

    769/773”.

    De esa manera, la defensa sostuvo que lo expuesto por los magistrados de juicio es “totalmente infundado”. Remarcó que los testimonios prestados en el debate “de ningún modo coinciden entre sí en los Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    aspectos sustanciales del procedimiento” y criticó los argumentos brindados para el tribunal sentenciante para desestimar la nulidad en cuestión en el fallo impugnado.

    Reiteró que “las diferencias y contradicciones que existen entre lo plasmado en el Acta y aquello que surge de las declaraciones testimoniales impiden convalidar el accionar policial”. Y que “las actas de procedimiento son actos definitivos e irreproducibles al ser instrumentos públicos que dan fe de lo sucedido”.

    En función de lo anterior, la defensa señaló

    que el procedimiento realizado en la vivienda de su asistido B. fue realizado de manera irregular, en total violación de las garantías constitucionales y contrariando el principio del debido proceso legal (art. 18 de la C.N.).

    Puso de resalto que ese defecto procesal, que conlleva también la petición de redargución de falsedad del acta que la documenta, “no puede tener otra consecuencia que la nulidad absoluta de las actuaciones y como consecuencia directa de ello la absolución de mi asistido B.”.

    Consideró que el tribunal oral valoró

    parcialmente los elementos probatorios que indican una solución distinta a la criticada y tachó de arbitrario por carecer de suficiente fundamentación al rechazo por parte del a quo del planteo de nulidad del acta de allanamiento y detención.

    De manera subsidiaria, el recurrente sostuvo que el fallo impugnado presenta una fundamentación arbitraria que vulnera el principio lógico de razón suficiente.

    A su criterio, no existe ningún elemento de prueba que permita sostener la intervención y responsabilidad penal de C.A.B. en los hechos.

    Sostuvo que del cotejo de las declaraciones testimoniales brindadas durante el debate como de las Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    incorporadas al juicio por lectura “queda claro que no existe ningún testimonio que permita vincular a mi pupilo B. con los hechos materia de la presente investigación”.

    Señaló que la única prueba que incrimina a su defendido es el reconocimiento en rueda de personas practicado por la víctima del caso -prueba a la que se llegó en virtud del reconocimiento fotográfico cuya validez cuestionó precedentemente-. Agregó que ese reconocimiento es insuficiente como prueba para derribar la presunción de inocencia de la que goza su defendido.

    Criticó las consideraciones expuestas por la víctima al prestar testimonio en el debate.

    Puso de resalto que en la vivienda de su defendido B. no se secuestró ninguna pertenencia de la víctima o de su familia que permita vincularlo con el secuestro extorsivo investigado.

    Afirmó que la sentencia de condena se basa exclusivamente en indicios que “no se encuentran respaldados por ningún otro medio probatorio incorporado al debate”. Y que la prueba producida en el debate “resulta insuficiente, genérica e inespecífica para poder atribuir responsabilidad penal a mi pupilo B.”.

    En definitiva, pidió que se case la sentencia y que se dicte la absolución de su defendido B..

    También subsidiariamente, la defensa se agravió del juicio de mensuración de la pena efectuado por el tribunal de mérito respecto de su asistido B..

    Al...

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