Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente FLP 003895/2016/TO03

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 3895/2016 Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: P.S., E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737, ENCUBRIMIENTO (ART.277), LESIONES LEVES (ART.89), INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 1° PARRAFO y HOMICIDIO AGRAVADO (ART.80 INC.7)

La Plata, 19 de diciembre de 2018.- LL AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la causa nro. 8395/2016/TO3 caratulada “P.S., E. y otros s/ infracción ley nro.

23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad, respecto de la prisión preventiva oportunamente dictada sobre E.P.S., paraguayo, cédula de identidad paraguaya nro.

3.968.499, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz; B.P.S., paraguayo, cédula de identidad paraguaya nro. 1.343.860, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; J.L.R., paraguayo, cédula de identidad paraguaya nro. 4.243.967, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz y A.F.B., paraguayo, DNI nro. 92.958.840, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: N.T., J.S. Firmado por: RICARDO BASÍLICO, J.S. Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32946870#224044443#20181219105152306

  1. Que el presente resolutorio encuentra motivo en la necesidad de pronunciarnos acerca de la procedencia de la prórroga de la prisión preventiva que vienen cumpliendo, E.P.S., B.P.S., J.L.R. y A.F.B. siendo menester efectuar un análisis de los antecedentes de la presente causa.

    De manera general corresponde decir que el día 23 de diciembre del año 2015, se procedió a la aprehensión de E.P.S., B.P.S. y A.F.B. en oportunidad de realizarse diversos allanamientos ordenados en la etapa investigativa en el marco de las presentes actuaciones; que el día 24 de diciembre del mismo año, el juez a quo, D.J.P.M., titular del Juzgado de Garantías nro. 4 de La Plata, convirtió la aprehensión de los nombrados en detención, imputándole los delitos de “fabricación y comercialización de estupefacientes, todo en concurso real en los términos de los arts. 55, 189 bis inc. 2°

    párrafo primero y segundo, 277 inc. 1° c) del CP y art. 5 inc.

    1. y c) de la ley 23.737” (v. fs. 522).

    Asimismo, en igual fecha el magistrado interviniente convirtió la aprehensión en detención de J.L.R. por el delito de homicidio criminis causa en grado de tentativa –dos hechos-, lesiones leves, fabricación y comercialización de estupefacientes, tenencia ilegal de arma de fuego de guerra y civil y encubrimiento, todo en concurso real en los términos de los arts. 55, 80 inc. 7, 89, 189 bis Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: N.T., J.S. Firmado por: RICARDO BASÍLICO, J.S. Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32946870#224044443#20181219105152306 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 inc. 2° párrafo primero y segundo, 277 inc. 1° c) del CP y art. 5 inc. b) y c) de la ley 23.737.

    En igual sentido, el día 27 de enero del 2016, el juez M. convirtió en prisión preventiva la detención de E.P.S., B.P.S., A.F.B. y J.L.R. (v. fs. 647/654).

    Que resuelta la cuestión de competencia planteada por la defensa, y habiendo decidido nuestro Máximo Tribunal que la presente causa debe tramitar ante la justicia federal (v. fs.

    928/932 de la causa 3895/2016/TO1), el juez federal H.V., con fecha 22 de diciembre del 2017, resolvió

    prorrogar por el término de un (1) año, la prisión preventiva de los imputados de autos (v. fs. 61/65 incidente 3895/2016/TO1/24).

    Que por su parte, con fecha 21 de diciembre de 2017 el Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento de elevación a juicio respecto de E.P.S., B.P.S. y A.F.B. (v. fs. 1421/1452 de la causa 3895/2016/TO1).

    En tal oportunidad procesal le imputó a A.F.B., el haber fabricado clorhidrato de cocaína, desde fecha incierta y hasta el 23 de diciembre de 2015, en la vivienda sita en calle F.J. de Dios, numeración catastral 151 de la localidad de General R.; asimismo, se le imputó al nombrado el haber tenido en su poder el día 23 de diciembre del 2015, en el interior de la vivienda mencionada, el material estupefaciente, elementos para su Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: N.T., J.S. Firmado por: RICARDO BASÍLICO, J.S. Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32946870#224044443#20181219105152306 producción y preparación y precursores químicos (v. detalle fs. 1430 vta. y 1431).

    Por otra parte, le imputó a F.B., el haber tenido en su poder sin la debida autorización legal expedida por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC)

    desde fecha incierta y hasta el día 23 de diciembre de 2015, en la vivienda mencionada en el párrafo que antecede: 1) una pistola semi-automática, marca “BERSA BP9”, calibre 9mm., numeración D76203, la cual resultaba apta para el disparo, con pedido de secuestro activo desde el 2/6/15 y una pistola semi-

    automática, marca “Bersa Thunder”, calibre 9mm. Identificada con la numeración 11-609162, con la inscripción “Policía Federal Argentina”, la cual resultaba apta para el disparo.

    Asimismo, le imputó a F.B., el haber tenido en su poder el día 23 de diciembre de 2015, en el interior de la vivienda sita en calle J.S. 2354 de la localidad y partido de General R., una bolsa de consorcio de color negra que contenía 5 envoltorios (tipo ladrillo) por un peso total de 4,454 kg. de marihuana y el haber tenido en su poder, sin la debida autorización legal expedida por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), desde fecha incierta y hasta el 23 de diciembre de 2015, en el interior de la vivienda descripta en el párrafo que antecede 1) una escopeta marca “ZABALA HERMANOS” calibre 20, numeración 60-03-

    2950-00-20-76ZH, la cual resultaba apta para el disparo; 2)

    una pistola, marca “PIETRO BERETA” calibre 9 mm., numeración PX198914, con pedido de secuestro activo del 20/05/2015; 3)

    una escopeta marca “MAGTECH”, modelo “586.2” calibre 12/70, Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: N.T., J.S. Firmado por: RICARDO BASÍLICO, J.S. Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32946870#224044443#20181219105152306 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 con numeración suprimida; 4) una escopeta marca “MAGTECH”

    modelo “586.2” calibre 12/70, con numeración suprimida.

    Respecto a la calificación legal, el Sr. Fiscal entendió

    que debe responder por los delitos de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de producción, fabricación, preparación y tenencia con fines de comercialización y el de tenencia ilegal de arma de guerra y de uso civil, ambos en concurso real y en calidad de autor (arts. 45, 55 y 189 bis inciso 2° - primer y segundo párrafo-

    del CP y 5° inc. b y c de la ley 23.737.

    Que respecto de E.P.S. y B.P.S., el Sr. Fiscal le imputó el haber tenido en su poder, el día 23 de diciembre de 2015 en el interior de la...

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