Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 11 de Mayo de 2018, expediente CPE 001252/2007/TO03

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1252/2007/TO3 Buenos Aires, 11 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 de esta Ciudad de Buenos Aires, presidido por la Dra. K.R.P., en los términos de la ley 27.307, con la asistencia, como secretario de actuación, del Dr. A.J.L., a efectos de dictar sentencia en la causa CPE 1252/2007/TO3 (Nro. Int. 2510/14), CARATULADA: "QUEHEILLE, M.L. y otro S/ ART. 302 DEL CP". del registro de este Tribunal seguida contra M.L.Q., titular del DNI 16284486, nacido el 5 de julio de 1963 en Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, divorciado, hijo de L.C. y N.C., con domicilio real en la calle J.R. 332/335, Partido de Tigre, PBA, y constituido en Av. Belgrano 766, piso 5to., depto. 19, C., junto a su letrado defensor el Dr. E.G.M., T° 50-

F° 922 del CPACF.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el Dr. M.A.V., a cargo de la Fiscalía N° 1 del Fuero.

Y RESULTANDO:

  1. IMPUTACIÓN Conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 764/769, se le imputa a M.L.Q. el libramiento de los cheques Nros. 53050134, 53050135, 53050136, 53050137, 53050138, 53050140 y 53050141 (librados por al suma de $1.000 pesos cada uno)

    pertenecientes a la cuenta corriente nro. 060-0000533/9, radicada en la sucursal Parque Rivadavia del Banco Supervielle, documentos que al ser presentados al cobro Fecha de firma: 11/05/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #19602423#206058756#20180511131643236 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1252/2007/TO3 fueron rechazados por la “orden de no pagar” impartida por todos los cartulares excepto el 53050134 respecto del cual se consignó como causal de repulsa “denuncia de extravío”.

    Dicha conducta fue calificada como posiblemente constitutiva del delito previsto en el art. 302 inc. 3ro.

    del CP y atribuida al nombrado en carácter de autor (art. 45 del CP).

  2. AUDIENCIA DE DEBATE:

    a - Declaración indagatoria Toda vez que las partes no efectuaron planteo alguno como cuestión preliminar, se recibió declaración indagatoria a M.L.Q., quien expresó que reconocía como propios a los cheques exhibidos y expuso que estaba en el norte del país a la época de los hechos, oportunidad en la que le robaron una mochila a su hijo M.M.Q.. Expresó que por ese motivo, le dijo a su hijo que hiciera la denuncia. Que la denuncia efectuada por su hijo fue hecha por pedido suyo por el extravío de los cheques.

    Expresó que los cheques se levantaron menos los de autos, que se relacionaban con una operación que se hizo con un semi; que trató de levantarlos y fue a ver a la señora I., que primero fue a ver a Z. quien le vendió

    el semi, con quien lo unía una relación comercial y algo más. Expresó que éste le vendió dos autos, un P. y que cuando fue a hacer la transferencia de este auto quedó

    detenido porque tenía un plan que se debía íntegramente al Banco Citi. Manifestó que tenía la documentación de cuando secuestraron el Palio, que Z. también le vendió un Fiat Duna que se lo pagó, que al tiempo le dijo que se lo iba cambiar porque golpeaba el motor e hizo varios intentos para levantar los cheques. Que los nombrados fueron a su Fecha de firma: 11/05/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #19602423#206058756#20180511131643236 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1252/2007/TO3 casa, tenía el mismo teléfono de siempre y que siempre vivió

    en el mismo lugar. Expresó que hizo intentos de levantar los cheques y resultaron fallidos, que tuvo un local en Av. La P., a la calle en una esquina. Que en la época de los hechos trabajaba con un socio de nombre M. y con su hijo. Manifestó que el dicente le dijo a su hijo que hiciera la denuncia de extravío estando afuera, que cuando regresó

    pagó lo que tenía que pagar. Que tuvo contacto varias veces con Z. y con I. ya que ésta le vendió un semi, que no conocía a F., G.H., a Pity’s Shoes, a B.L., ni a M.A.. Expresó que la relación comercial la tenía con Z., que le vendió dos autos que uno se lo secuestró el Banco Citi y después le entregó un vehículo marca Duna que estaba golpeando el motor y se quedó esperando que se lo repusieran con otro auto lo cual nunca sucedió, que el Palio también lo había pagado.

    Expresó que los cheques los confeccionó el dicente, que tienen su letra y su firma.

    A preguntas del sr. Fiscal, preguntado sobre el contenido de la mochila extraviada, sostuvo que eran facturas, que la función de su hijo era hacer la cobranza, que llevaba una mochila, que podría haber talonarios de recibos, alguna factura, que no recordaba con exactitud lo que había en la mochila. Preguntado que le fue por qué se hizo la denuncia por cartulares, sostuvo que en ese entonces estaba en Santiago del Estero, que a su hijo le dijo el dicente que hiciera la denuncia y fue un error suyo, que no sabía de la ley. Preguntado que le fue sobre qué recaudo tomó para determinar si esos cheques habían sido entregados o estaban en la mochila realmente, expresó que normalmente cuando se efectuaban los cheques se entregaban, que se Fecha de firma: 11/05/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #19602423#206058756#20180511131643236 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1252/2007/TO3 confeccionaban y se pagaban. Expresó que era raro que se confeccionaran y que se quedaran en su poder, para no tenerlos encima firmados y por la necesidad de sus proveedores. Preguntado si llevaba un registro de los cheques entregados sostuvo que ahora sí lo estaba haciendo pero que no lo hacía en aquel entonces, que se encargaba sólo de hacer los pagos pero cuando viajaba no llevaba chequeras ni cosas comerciales, por los robos y por no ser necesario.

    Preguntado que le fue si verificó que no hubieran sido entregados los cheques antes de denunciar, respondió que no y que no le pidió a nadie de la empresa que verificara esta circunstancia, que cometió el error de no controlar, que no recordaba ahora con tanto detalle dada la fecha los hechos.

    Asimismo, expresó que además de las venta de los autos existió un préstamo de dinero, que esos cheques se relacionaban con la venta de un semi, que sobre el Palio que era un plan caído con deuda, que tenía confianza con el vendedor, que sobre el auto, como dijo, cuando fue a hacer la transferencia se lo secuestraron, que sobre el Duna diésel, que se devolvió porque estaba mal de motor, que en el medio se hizo el negocio del semi, que por eso se entregaron los cheques por la operación del semi, que la operación la manejó Z. y el semi era de Iljuszyk.

    Expresó que a Z. le compró tres autos, que se dedicaba a compraventa de autos, que usaban autos en la actividad de la empresa. Finalmente, expuso que el faltante de la mochila lo advirtió su hijo y fue éste quien lo llamó

    al dicente cuando estaba en el norte del país y que el dicente luego retornó a la ciudad.

    b.- Declaraciones testimoniales de:

    Fecha de firma: 11/05/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #19602423#206058756#20180511131643236 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1252/2007/TO3 1.- G.M.Z., quien expresó que el imputado le compró un auto, que le dijo que le debía un favor a un amigo y que le dio un auto. Expresó que el imputado se lo llevó lo probó y dijo que lo quería y que eso fue en la época de los cheques. Expresó que el vehículo era un Fiat Duna. Expuso que pudo cobrar el primer cheque a través de la cuenta de su señora y que también pudo cobrar el segundo. Manifestó que el tercero o cuarto fue rechazado, motivo por el cual fue a ver al imputado a una empresa satelital en Av. La P. al 2601. Que en dicha oportunidad lo atendió la señora y el hijo, nunca el imputado y le dijeron que QUEHEILLE estaba de viaje. Expresó que luego le llegó una denuncia por robo por tres cheques, se presentó y explicó que no eran 3 cheques sino más y que se comprometió

    a llevar el extracto bancario. Expuso que al mes de dicho acontecimiento, le llegó otra denuncia formulada por el hijo de imputado y por tal motivo tuvo que efectuar un descargo en la comisaría, que el imputado le entregó los cheques en presencia de su señora, los confeccionó y firmó, todo ello en Av. La P., que se cobraron tres cheques y el cuarto se lo dio a su tío, que se lo dio a un tercero, que ese vino rechazado, que antes de eso varias veces el imputado fue a su casa y el dicente a la de él, pero no después de los cheques.

    A preguntas del F. sobre si existió algún préstamo o venta de un semi remolque, expuso que esa operación nada tenía que ver con esos cheques ya que estos documentos se relacionaban con la venta del Fiat Duna. Expresó que esa venta no se documentó y que el auto no pudo ser transferido, y que le devolvieron el auto. Que también hubo problemas con la compra del semirremolque y suponía que por eso se lo Fecha de firma: 11/05/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #19602423#206058756#20180511131643236 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1252/2007/TO3 devolvió. Que en el caso de semi hubo una falsificación de firmas, pero no recordaba haber recibido otros cheques y sí

    recordaba que los cheques de autos eran correlativos y que cobró los tres primeros como así también el último o anteúltimo. Expresó que los cheques fueron depositados en la cuenta corriente de su señora porque el dicente no tenía cuenta. Preguntado que le fue sobre la devolución del auto Duna, sostuvo que fue devuelto a través de una gente amiga.

    Asimismo, expresó que no le devolvió los cheques a Queheille.

    2.- P.K.I., quien expresó que conoció al imputado por su marido, quien tuvo una relación comercial con éste, y fue amigo. Seguidamente expuso que los cheques se los...

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