Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Julio de 2017, expediente CCC 016882/2016/TO03

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16882/2016/TO3 T.O.M. N° 1. CAUSA Nro. 8886 Buenos Aires, 10 de julio de 2017.-

VISTA:

La causa N° 16882/2016/TO3 (N° interno 8886) en orden al delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa, seguida a M.E.S., titular del Documento Nacional de Identidad Nro. xxx, nacido el xxx de xxx de xxx en xxx, de nacionalidad xxx, hijo de xxx y de xxx, actualmente alojado en …. a disposición de este Tribunal.

A fin de dictar sentencia, el señor juez integrante del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, Dr. J.A.A., contará con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. B.K. conforme las previsiones del art. 28 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.308).

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal Auxiliar, Dr. J.P.V., el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. S.S. y la Sra. Defensora Publica de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. K.C..

1) Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 204/207 se describió el hecho atribuido al aquí imputado M.E.S. y a los encausados M.M.B. y B.A.G. (cuya situación procesal en relación a este hecho fue resuelta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 9 en el marco de la causa N.. 5221/5263) del siguiente modo:

Les imputo a M.E.S., M.M.B. y B.A.G., que el 21 de marzo de 2016, alrededor de las 18.45 horas, mediando previo acuerdo entre ellos y división funcional de tareas, se apoderaron ilegítimamente y mediante el uso de violencia, de dinero del comercio “M.” sito en la calle U.N.° 111 de esta ciudad, propiedad de M.T.P..

Así, los tres imputados ingresaron al local y mientras M.E.S. se quedó

en la puerta en actitud vigilante, los restantes se abalanzaron hacia la víctima y la tiraron contra una estantería.

Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 27/07/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29341628#183073078#20170710112157632 En ese contexto, sustrajeron alrededor de $200 del interior de un cajón y luego fugaron por la calle U..

Sin embargo, al salir del comercio fueron visualizados por el Sargento G.L., que tras entrevistarse con la damnificada, persiguió a los imputados hasta perderlos de vista cuando doblaron en la calle H.I..

En consecuencia, el funcionario recorrió las inmediaciones y los visualizo otra vez en la calle A.A.N.. 3206, logrando demorarlos.

Durante el procedimiento, la damnificada se acercó al lugar y reconoció a los tres imputados como los coautores del robo. Asimismo, en poder de B.A.G. se secuestró la suma de $123,50

.

Esta acción fue calificada por el fiscal de instrucción como constitutiva del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa (art. 42, 45 y 167 inc. 2° del Código Penal de la Nación).

2) Alegatos Al cabo del juicio oral, las partes que actuaron en él expresaron sus alegatos, los cuales se encuentran registrados en la filmación llevada a cabo en el debate (fs. 311 bis).

2.1) Alegato Fiscal 2.1.1) El Dr. J.P.V. refirió que tuvo por acreditada la materialidad, coautoría y responsabilidad penal que le cabe a M.E.S. en el hecho que fuera descripto en el requerimiento de elevación a juicio, al que se remitió, ello, en primer lugar, por la declaración testimonial de la propietaria del comercio siniestrado, M.T.P. quien a su entender fue rotunda en su declaración y en lo que hizo a la participación de cada uno de los detenidos esa tarde.

A ello sumó lo declarado por el Oficial Lavin y el Subinspector Segovia como así también por el resto de la prueba testimonial, documental y pericial que da cuenta de lo acontecido y la distribución de tareas que tuvo cada uno de los incusos.

Calificó el hecho como robo en poblado y en banda en grado de tentativa y solicitó que el imputado S. sea declarado penalmente responsable del delito mencionado, y se lo condene a la pena de un año y seis meses de prisión a resultas del tratamiento tutelar.

Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 27/07/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29341628#183073078#20170710112157632 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16882/2016/TO3 2.2) Defensor Oficial 2.2.1) Concedida la palabra al Defensor Público Oficial, Dr. S.S., manifestó que disentía con el alegato fiscal por entender que su asistido no participó en el hecho enrostrado, y que, si bien estuvo presente en el lugar, conforme sus dichos, no tenía conocimiento de la actividad que iban a llevar a cabo sus consortes de causa.

Al respecto, refirió que fue clara la testigo en afirmar que S. estuvo afuera en todo momento y que no participó del robo en su comercio, más allá de su apreciación de que actuaba como “campana”, y que a su entender la circunstancia de que fuera o no “campana” no es contundente y se contradice con lo manifestado en la declaración indagatoria de su defendido.

Asimismo, señaló que no existe prueba alguna que certifique que su defendido supiera qué es lo que iban a hacer sus compañeros y ante ello, entendió

que debe ser absuelto por duda de conformidad con lo establecido en el art. 3 del C.P.P.N.

En forma subsidiaria, y considerando que su defendido no tuvo el dominio del hecho, entendió que debía ser responsabilizado como partícipe secundario y finalmente realizó otro planteo subsidiario en cuanto a su entender no se dan los requisitos de la banda, por considerar que no ha habido una distribución de roles, entendiendo por ello que el hecho debe ser calificado como robo simple tentado, solicitando para ambos casos el mínimo legal de la pena que le corresponda.

2.3) Defensora Pública de Menores e Incapaces Concedida la palabra a la Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. K.C. manifestó que no están dadas las condiciones para resolver en forma definitiva la situación procesal de S. puesto que el joven no ha cumplido su mayoría de edad de conformidad con el artículo 4to de la ley 222.78.

3) Acciones atribuidas.

Previo resolver, corresponde relevar la prueba reunida.

3.1) Prueba presentada en el Juicio.

Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 27/07/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29341628#183073078#20170710112157632 En la audiencia, prestaron declaración testimonial los siguientes testigos, quienes fueron interrogados sobre sus datos personales, se les hizo saber las penas con que la ley reprime el delito de falso testimonio, se les tomó juramento en legal forma y fueron preguntados por las generalidades de la ley:

La damnificada M.T.P. declaró que el día del hecho se encontraba en el interior del comercio de su propiedad denominado “M.”, sito en la calle U. 111 de esta ciudad.

Inicialmente manifestó que a dos de los chicos que ingresaron al comercio los conocía del barrio, desde hace tiempo, que son chicos de la calle, que siempre le dieron mucha pena, que entraban muy seguido a su comercio y a otro negocio de otra señora y les pedían galletitas, agua y dinero y siempre ella les daba.

Que si bien tenía un trato distante con los chicos, ese trato era bueno, indicándoles siempre que entraran de a uno.

Refirió que ese dia, siendo alrededor de las seis de la tarde, estas personas ingresaron a su negocio, indicando “que es muy chiquito y estoy yo sola”, y saltaron por arriba del mostrador, la tiraron contra la estantería de atrás “muy mal porque tengo ocho tornillos en el brazo”, y luego de sacarle el dinero de la caja, salieron corriendo. Asimismo, indicó que no podía creer lo que pasaba porque siempre los había tratado bien y ayudado.

A preguntas del fiscal sobre la actividad desarrollada por cada uno de los implicados, contestó que dos se tiraron arriba suyo y sacaron el dinero de la caja ya que sabían donde se encontraba; el “más chiquito” se quedó afuera como de “campana”; señalando que estaba parado en la puerta y veía lo que pasaba adentro del negocio por la vidriera, indicando ante la pregunta del fiscal si desde allí podría ver todo lo que pasaba en el comercio dijo “si, totalmente, hasta creo que entró adentro y todo, fue muy rápido”

Seguidamente, señaló que una vez que le sacaron el dinero, se fueron corriendo todos juntos, que ella salió y por razones obvias –en relación a su edad- no los pudo correr, y doblaron. Que lo que atinó a hacer fue cerrar la verja y en ese momento se hizo presente un señor que era alto, que ella pensó que era un Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 27/07/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29341628#183073078#20170710112157632 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO...

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