Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Diciembre de 2019, expediente FSA 011144/2015/TO02/CFC007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSA 11144/2015/TO2/CFC7 “LAFUENTE A.D. Y OTROS s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2663-19 LEX nro.: FSA 011144/2015/TO02/CFC007 la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Alejandro W.

S. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSA 11144/2015/TO2/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada: ”LAFUENTE, A.D. Y OTROS s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor M.A.V., encontrándose la defensa a cargo del señor defensor público oficial doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que, por sentencia del 15 de noviembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en cuanto aquí interesa, resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR a los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 12 y 26 del Código Penal articulados por la defensa […]

    2. CONDENAR a A.D.L., M.S.T. y M.d.V.R., de las calidades personales obrantes en autos, a la Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29593555#249533311#20191219161838866 pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de mil mil pesos, por ser autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y el pago de las costas del juicio (arts. 12, 29 y 45 del C. y 403, 530 y 531 del C.P.N.) […]

    3. RECHAZAR los pedidos de cómputo de tiempo de excarcelación, ejecución condicional de la pena, y cumplimiento de prisión discontinua formulados por el Defensor Oficial a favor M.d.V.R..-

    VI.-

    DIFERIR la resolución respecto del pedido de prisión domiciliaria de M.d.V.R. formulado por el Defensor Oficial hasta tanto se cuenta con los informes correspondientes, debiendo tramitarse el mismo por vía incidental” (fs. 2763/2790).

    Contra esa decisión, la defensa de R. interpuso recurso de casación (fs. 2918/2935), que fue concedido con fecha 30 de junio ppdo. (fs. 3110/vta.) y mantenido (fs.

    3118).

  2. ) Que el casacionista se agravió de la deficiente fundamentación de la sentencia respecto al rechazo de sus planteos de inconstitucionalidad del art. 26 CP, del cómputo del tiempo que su pupila se encontró excarcelada y de su pretensión de purgar la pena bajo la modalidad de prisión nocturna.

    En relación al primer tópico, argumentó que el tribunal de juicio tenía “…el ‘deber constitucional’ de controlar y valorar si, en el caso concreto de autos, la aplicación lisa y llana del art. 26 del Código Penal supera el control de constitucionalidad o no, teniendo en especiales circunstancias expuestas respecto de [su] asistida. Es decir, si el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a mi asistida, atento el fin resocializador de la misma, en el caso particular y concreto atenta contra los principios de Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29593555#249533311#20191219161838866 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSA 11144/2015/TO2/CFC7 “LAFUENTE A.D. Y OTROS s/ recurso de casación”

    raigambre constitucional de proporcionalidad, culpabilidad y humanidad”.

    En tal sentido, afirmó que el a quo: “…nada dijo respecto al planteo efectuado por esta defensa en cuanto a que en el caso concreto de la Sra. RAMIREZ resulta arbitrario e inconstitucional el límite dispuesto en el artículo 26 del Código Penal que obsta a que en su caso la ejecución de la pena sea en suspenso, en virtud del fin resocializador de la pena y el principio de intrascendencia de la pena a terceros”.

    Así, observó que: “…a lo largo de todo el proceso siempre estuvo a derecho, que es primaria en el delito atento que no cuenta con antecedentes penales previos, que se encuentra inserta laboralmente y comprometida con sus cargas familiares (asistencia a sus suegros), que ha demostrado una clara intención de rehacer su vida en forma lícita, etc; no cabe duda alguna que el Tribunal bajo la premisa apuntada debió resolver favorablemente el planteo de inconstitucionalidad efectuado, analizando los aspectos subjetivos del caso en vez de optar por soslayar los...

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