Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 13 de Mayo de 2019, expediente FPA 031058477/2012/TO02

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 16 /19 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se constituye la Sra. Jueza, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. V.I., a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 31058477/2012/T02, caratulada “B., V.S.S.ón contra la Administración Pública”, conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a V.S.M.B., argentina, sin apodo, DNI Nº 25.937.264, casada, ama de casa, nacida el 1º de junio de 1977 en Gualeguaychú -provincia de Entre Ríos- de 41 años, madre de dos hijas, domiciliada en calle S.M. Nº 219, Pueblo Belgrano, provincia de Entre Ríos, con instrucción secundaria completa, hija de S.M.P. y V.V.B..

Expresó que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación en la que se encuentra, como así también los detalles del proceso que se le sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN representó al Ministerio Público F. el Señor. F. General S.D.L.A., mientras que la defensa técnica de la procesada S.M.B. fue ejercida por el Dr.

V.R.R..

  1. Imputación Penal: Se le imputa a la procesada según requerimiento fiscal obrante a fs. 337/341. haber defraudado a una administración pública, delito previsto y reprimido por los arts. 172 y 174 inc. 5° del C.P; toda vez que el 28 de octubre de 2011, F.O. presentara una denuncia ante la Comisaría 5ta. de la Policía de Entre Ríos, con asiento en la localidad de Pueblo General Belgrano. En tal oportunidad el denunciante manifestó que personas Fecha de firma: 13/05/2019 desconocidas habrían dejado de su puerta “un folleto en el cual se encuentran Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 1 #26762035#234214522#20190513132229223 varios nombres de personas que supuestamente son pensionadas y las mismas no necesitarían tal pensión ya que tendrían muy buen sustento económico” (fs.2).

    Como consecuencia de ello se ordenaron medidas conducentes a la investigación de la comisión de supuestos ilícitos penales.

    Así, fue posible acreditar el efectivo otorgamiento de una pensión graciable a favor de la imputada, durante enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2011 otorgada por el Honorable Congreso de la Nación, por un monto de $845,15, que era incompatible con la percepción de otros ingresos, dado que el art.42, Inc. “c” de la Ley de Presupuesto 26546, correspondiente a tal año, establece que la cobranza de una pensión graciable es incompatible con haberes que superen determinado valor.

  2. Fijado el hecho, el 25 de abril de 2019, las partes celebraron el acuerdo que prevé el art. 431 bis del CPPN, que se plasmó en un acta-acuerdo, que se leyó al comienzo de la audiencia de visu.

    En el despacho del F. General se celebró el acuerdo. Allí estuvieron presentes el Sr. F. General S.D.L.A.A., la imputada mencionada, y el Defensor Técnico Dr. V.R.R..

    En esa oportunidad B. reconoció su responsabilidad en el hecho que le fue endilgado, admitiendo haber sido su autora, el que fuera subsumido en el delito defraudación a una administración pública, - arts. 172 y 174 inc. 5° del C.P -.

    Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal le hizo saber a la procesada los hechos que son el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 337/341.

    Luego de las aclaraciones correspondientes S.M.B. expresó su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconoció su responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente. Además, consintió que se le aplicaran las penas de dos años de prisión de cumplimiento condicional y el pago de las costas del juicio.

    Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 2 #26762035#234214522#20190513132229223 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

  3. En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo de la imputada; luego de la lectura del acta referida, de la identificación de la compareciente, de la detallada explicación que se le hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptó, como así también las implicancias del acuerdo, la procesada fue interrogada sobre si era plenamente consciente de que reconocía un suceso calificado como delito; que admitía voluntariamente ser su autora, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por...

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