Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 5 de Julio de 2019, expediente CPE 990000411/2006/TO02
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000411/2006/TO2 Buenos Aires, de julio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CPE 990000411/2006/TO2 caratulada “M., Z.I.C.S.. Ley 23.771 (Art. 1)” del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, registrada bajo el N° 2840 de este Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
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Que con fecha 7 de junio de 2019 el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 resolvió “…
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INHIBIRSE para seguir interviniendo en las presentes actuaciones con relación a Z.I.C.M. (arts. 55 y 57 del C.P.P.N.)
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EXTRAER TESTIMONIOS de las partes pertinentes y REMITIRLOS a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, a fin de que se desinsacule el Tribunal Oral en lo Penal Económico que deberá intervenir en su tramitación…” (cfr. fs. 419/421).
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Cabe recordar que los presentes actuados resultan ser testimonios de la causa N° 990000411/2006/TO1 (Registro Interno 1478/2006) del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, en la cual con fecha 18 de marzo de 2019 se dio inicio al debate oral y público, oportunidad en la que la imputada Z.I.C.M. no compareció, disponiéndose en consecuencia adoptar respecto de la nombrada medidas pertinentes en los términos del art. 360 del C.P.P.N.
(conf. punto 3° de fs. 419/vta.) y proseguir el juicio con relación a los restantes imputados.
En ese orden, con fecha 25 de abril del cte. año se dictó
sentencia condenatoria respecto de J.A.S., M.S.M., C.F.P., A.N.S. y T.F. de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Mercedes FORNASIER por considerarlos coautores penalmente Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #33795985#238673229#20190705121127159 responsables del delito de asociación ilícita, en carácter de miembros (art. 210, primer párrafo, del C.P.) y se absolvió a Roberto José
CAÑETE, L.A.L., L.G.B. y F.C.B. en orden a los hechos que fueran acusados.
Asimismo, en dicho pronunciamiento, se dispuso separar el juicio seguido con relación a la imputada M. en los términos del art. 360 del C.P.P.N. y convocar a la nombrada para el día 8 de mayo de 2019 a los fines procesales pertinentes (conf. fs. 307/417).
En la referida fecha Z.I.C.M. se presentó ante ese Tribunal y expresó que “…nunca tuvo conocimiento que su letrado había renunciado, como así tampoco recibió ninguna notificación respecto a que debía designar a uno nuevo…” (conf. fs.
418).
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