Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 20 de Septiembre de 2019, expediente CPE 000958/2014/TO02

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 958/2014/TO2 Buenos Aires, de septiembre de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas Nos. CPE 1579/2013/TO1 (reg. 2703/16) caratulada “B., J.A. y otros s/ contrabando”, 628/2014/TO3 (reg. 2744/16) caratulada “NUÑEZ SERRON, A. y otro s/ contrabando”, 159/2016/TO1 (reg. 2759/16) caratulada “G., G. y otros s/ ley 22.415 y otro”, 1806/2012/TO4 (reg. 2858/17)

caratulada “P.D., P.F. y otro s/ contrabando”, 958/2014/TO2 (reg. 2970/18) caratulada “GUASTINI, D.X. s/ inf.

Art. 863, 865 inc. a), 871, 872 del CA en concurso real con art. 303 inc. 3ro.

del CP”, 958/2014/TO4 (reg. 2982/18) caratulada “CORONEL, J.R.; G., E.D. s/ inf. Art. 863, art. 303 inc. 3ro. del CP y art. 296 del CP en concurso real” y 958/2014/TO6 (reg. 2983/18) caratulada “GUASTINI, D.X. y otros s/inf. art. 210 del Código Penal” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, seguidas a:

  1. D.X.G. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.

    1. N° 23.992.802, nacido el 31/05/1974 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de H. y de M.N.B., estado civil casado, de profesión contador público con domicilio real en Sarmiento 360, piso 1°, departamento A de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires); b) E.D.G. (titular del D.N.

    2. N° 29.674.540, de nacionalidad argentina, nacido el día 8 de octubre de 1982, hijo de G.G. y de S.N., de ocupación empleado de un lavadero, domiciliado en la Av. Obispo J.N. 1876 de F.V., Provincia de Buenos Aires); c) M.E.L. (titular del D.N.

    3. 21.754.585, de nacionalidad argentina, nacido el 10 de agosto de 1970, de Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #32397280#244882055#20190920104555339 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

      CPE 958/2014/TO2 ocupación empleado del estado, domiciliado en la calle 509, N° 3025, de localidad de F.V., provincia de Buenos Aires); d) J.A.B. (titular del D.N.

    4. N° 16.735.871, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de enero de 1964, de estado civil casado, de profesión pastor evangelista y panadero de oficio, hijo de L.R. y de Á.J.G., con domicilio real en la calle Argerich 1355, de la localidad de F.V., provincia de Buenos Aires); e) A.R.D. CORONEL (titular del D.N.

    5. 22.801.382 y del pasaporte de la República Argentina N° AAA 401204, de nacionalidad argentina, nacido el 31 de julio de 1972, de estado civil casado, de profesión desempleado, hijo de J.R. y de Eva del Valle SIERRA, con domicilio real en la calle N° 560 N° 119 de la localidad de F.V., provincia de Buenos Aires); f) R.B.G. CORONEL (titular del D.N.

    6. 10.884.393 y del pasaporte de la República Argentina N° AAB 300328, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de junio de 1953, de estado civil casado, de profesión remisero, hijo de A.R. y de A.d.C.R., con domicilio real en la calle N° 560 N° 119, de la localidad de F.V., provincia de Buenos Aires y constituido en la calle F.J.S.M. de Oro 2121 piso 6° depto. “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); g) D.O.N.S. (titular de la cédula de identidad N° 2.561.756-5 de la República Oriental del Uruguay, nacido el 19/9/1962 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, hijo de J.O. y de I.N.S., estado civil divorciado, de ocupación empleado, con domicilio real en la calle Salta N° 3019, F.V., provincia de Buenos Aires); Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #32397280#244882055#20190920104555339 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

      CPE 958/2014/TO2 h) A.N.N.S. (cédula de identidad N°

      3.045.589-7 de la República Oriental del Uruguay, nacida el 7/11/1964 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, hija de J.O. y de I.N.S., estado civil divorciada, de ocupación empleada domestica, con domicilio real en la calle Buenos Aires N° 3090, F.V., provincia de Buenos Aires); i) P.F. P.D. (D.N.

    7. 17.367.231, nacido el 22 de mayo de 1965 en la ciudad de Salta, provincia del mismo nombre, hijo de F. y de E.M.R., estado civil casado, de ocupación comerciante, con domicilio real en la calle S.3., piso 3° “B” de esta ciudad); j) R.E.Q. (D.N.

    8. N° 7.595.257, nacido el 21 de marzo de 1947 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de L. y de Y.C., estado civil divorciado, de ocupación jubilado, con domicilio real en la calle L.1., piso 3° “B” de esta ciudad); y k) J.R. CORONEL (titular del D.N.

    9. N° 5.412.404, de nacionalidad argentina, nacido el día 3 de agosto de 1948, hijo de A.R.C. y de A.d.C.R., de ocupación jubilado, domiciliado en la calle 560, N° 119 de la localidad de F.V., provincia de Buenos Aires).

      En la presente causa intervino, como parte querellante, la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas (A.F.I.P.-D.G.A.), representada por las Dras. J.O. y S.P., y como representante del Ministerio Público F. el Dr.

      M.A.V., a cargo de la F.ía General N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico.

      Y RESULTANDO:

      Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #32397280#244882055#20190920104555339 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

      CPE 958/2014/TO2

    10. Que, mediante los requerimientos de elevación a juicio agregados a fs. 1414/1420vta. de la causa N° 1579/2013/TO1 (reg. 2703/16), a fs. 878/884vta. de la causa N° 628/2014/TO3 (reg. 2744/16), a fs.

      1640/1657 de la causa N° 159/2016/TO1 (reg. 2759/16), a fs. 1027/1038 de la causa N° 1806/2012/TO4 (reg. 2858/17), a fs. 10336/10347vta. y 10364/10380 de la causa N° 958/2014/TO2 (reg. 2970/18), a fs.

      11.024/11.038 de la causa N° 958/2014/TO4 (reg. 2982/18) y a fs.

      10878/10889 y 10946/10977 respecto de la causa 958/2014/TO6 (reg.

      2983/18), se requirió la elevación a juicio en relación, en lo que aquí interesa, a los hechos y a las personas involucradas en los acuerdos de juicio abreviado presentados el 19/9/19 ante este Tribunal 1, a cuyo detalle se remite por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    11. Que, a partir del decreto de fs. 1518/vta. de la causa N°

      1579/2013/TO1 (reg. 2703/16), el decreto de fs. 936/vta. de la causa N°

      628/2014/TO3 (reg. 2744/16), el auto de fs. 1671/1678 de la causa N°

      159/2016/TO1 (reg. 2759/16), el auto de fs. 1105/1116 de la causa N°

      1806/2012/TO4 (reg. 2858/17), el decreto de fs. 10391 de la causa N°

      958/2014/TO2 (reg. 2970/18), el decreto de fs. 11156/vta. de la causa N°

      958/2014/TO4 (reg. 2982/18) y el auto de fs. 11160/11166vta. de la causa 958/2014/TO6 (reg. 2983/18) se dispusieron las respectivas elevaciones a juicio por parte del Juzgado de la instancia anterior.

    12. Que, con fecha 19/9/19, el Dr. M.A.V., F. a cargo de la F.ía General N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, presentó las respectivas actas correspondientes a los 1 Cabe aclarar que, a partir de la requisitoria fiscal efectuada en el marco de la causa N°

      159/2016/TO1 (registro 2759/16), se requirió la elevación a juicio de G.E.G., respecto de quien, este Tribunal dispuso, con fecha 25/3/19, declarar extinguida por fallecimiento la acción penal y sobreseer parcialmente al nombrado (confr. fs.

      1832/1834 de la referida causa).

      Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #32397280#244882055#20190920104555339 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

      CPE 958/2014/TO2 acuerdos de juicio abreviado celebrados en dicha F.ía conjuntamente con D.X.G., E.D.G., M.E.L., J.A.B., A.R.D.C., R.B.G.C., D.O.N.S., A.N.N.S., P.F.P.D. y R.E.Q. y sus respectivos defensores.

    13. Que, mediante presentado en la misma fecha, la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A.) manifestó, en lo que aquí interesa, que “…

      comparte el criterio del Ministerio Público F., en orden a las penas que considera pertinentes aplicar, como respecto a la calificación legal de los hechos objeto del acuerdo en trato…”.

    14. Que, en idéntica fecha, se llevaron a cabo las respectivas audiencias previstas en el art. 431 bis, apartado 3° del C.P.P.N., en el marco de la cual los imputados se expidieron respecto a sus condiciones personales, reconocieron como propias las firmas insertas en los acuerdos aludidos, ratificaron su contenido y manifestaron comprender el alcance del mismo y sus consecuencias.

    15. Que, en ese contexto, las actuaciones han quedado en condiciones para dictar sentencia con la prueba reunida durante la instrucción (art. 431 bis, inc. 5, del CPPN), en función de lo cual cabe abocarse a dicha cuestión.

      Y CONSIDERANDO:

    16. Introducción:

      1. - Que, en atención a que los acuerdos de juicio abreviado presentados por las partes cumplen con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que los imputados han admitido en tales instrumentos (respectivamente, claro está, en función de la imputación que a Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #32397280#244882055#20190920104555339 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

      CPE 958/2014/TO2 cada uno se le formuló) tanto la existencia de los hechos objeto de las causas acumuladas como su participación en aquéllos; que se han llevado a cabo las audiencias de visu previstas por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; que en dichas audiencias los imputados ratificaron el contenido de tales acuerdos y reconocieron como propias las firmas que lo suscriben; que los encartados también manifestaron en la audiencia aludida que comprendían los alcances y consecuencias de la presentación del acuerdo que suscribieron; y que la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A.) manifestó que “…

      comparte el criterio del Ministerio Público F., en orden a las penas que considera pertinentes aplicar, como respecto a la calificación legal de los hechos objeto del acuerdo en trato…”, corresponde dictar el respectivo...

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