Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Mayo de 2019, expediente FRE 000622/2016/TO02/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I. Causa Nº FRE 622/2016/TO2/CFC2 “B., P.R. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 590/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de 2019, se reúnen los integrantes de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., como presidente, C.A.M. y E.R.R., asistidos por la Secretaria de Cámara doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FRE 622/2016/TO2/CFC2 caratulada: “B., P.R.; B., F.A.; C., C.B. y B., V.M. s/recurso de casación”; con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal, del doctor R.D.K. por la querella y del doctor J.F.S.G. por la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó el orden siguiente: C., M. y R..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, provincia homónima, condenó a P.R.B. a la pena de diez años de prisión y multa de cinco mil pesos ($5.000) como autor del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas y por su calidad de funcionario público, en concurso ideal con el delito de peculado (arts. 5 inc. c y 11 incs. c y d de la ley 23.737, 54 y 261 del CP); a F.A.B. a la pena de doce años y seis meses de prisión como coautor del delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31032448#232901596#20190503074821030 agravado por el número de intervinientes, inhabilitación por cinco años para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario público (arts. 863, 864 inc. a, 865 inc. a, 866 2da. parte y 876 incs. e y h del CA); a C.B.C. a la pena de siete años de prisión como coautora del delito contrabando de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes, inhabilitación por cinco años para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionaria pública (arts. 863, 864 inc. a, 865 inc. a, 866 2da. parte y 876 incs. e y h del CA); y a V.M.B. a la pena de diez años de prisión por ser coautor del delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas y por su calidad de funcionario aduanero, inhabilitación de cinco años para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario público (arts. 863, 864 inc. a, 865 incs. a y c, 866 2da. parte y 876 incs. e y h del CA).

Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de casación (fs. 2223/33), que fue concedido a fs. 2236/vta. y mantenido a fs. 2245.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, la querella solicitó el rechazo del remedio intentado por la defensa.

Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31032448#232901596#20190503074821030 S.I. Causa Nº FRE 622/2016/TO2/CFC2 “B., P.R. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación la querella presentó

breves notas y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente encausó sus agravios en ambos supuestos del art. 456 del CPPN.

Señaló que la sentencia es nula porque no se respetaron los plazos del art. 400 del CPPN entre la lectura de la parte dispositiva y la de sus fundamentos, los que además resultan insuficientes y se apoyan en conjeturas e indicios.

Que la prueba se valoró de forma parcializada, a punto que se condenó a V.M.B. solamente por ser hermano de uno de los encausados y trabajar en el puente fronterizo.

Criticó que se agravó la figura de transporte de estupefacientes por la participación de tres personas pero sólo se condenó a P.R.B. por la misma, y señaló

que la conducta no había superado la etapa de conato.

También se agravió del monto de las penas impuestas dado que los encausados no tenían antecedentes.

Hizo reserva de caso federal.

TERCERO

I. El tribunal de juicio tuvo por probado que el 20 de febrero de 2016 a las 11.00 hs. aproximadamente F.A.B. y C.B.C. regresaron a nuestro país procedentes de la República del Paraguay por el puente internacional San Ignacio de L. (aduana de Clorinda) trasladando 50,869 kilogramos de cocaína ocultos en el automóvil Peugeot 206 dominio GBS-894, logrando evitar los Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31032448#232901596#20190503074821030 correspondientes controles aduaneros y migratorios por la colaboración de V.M.B., agente aduanero y hermano del primero. Una vez en territorio argentino se les sumó P.R.B., quien proporcionó la camioneta Toyota Hilux dominio OTD-104 donde cargaron la droga fraccionada en cincuenta ladrillos envueltos en cinta con la inscripción “frágil” e iniciaron su traslado desde Clorinda por la ruta nacional nº 11, hasta que al accidentarse a metros del puente del riacho Monte Lindo fueron descubiertos por el personal policial que se acercó para auxiliarlos. II. En cuanto a la inobservancia del plazo establecido por el art. 400 del CPPN, cabe señalar el consentimiento dado por la defensa a la diferida fecha de lectura anunciada a fs. 2182.

Más allá de ello y de la ausencia de reproche oportuno ha de recordarse que “…la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia (Fallos 295:961; 198:1413; 311:2337; entre muchos otros)” (confr. in re “C. delC., M./ recurso de casación y otra”, cnº 11.464, reg.21/10 del 04/02/2010; “G., Estela y otro s/recurso de casación”, cnº 10.821, reg. nº 1197/09 del 27/08/09; y “A.M., J.L. s/recurso de casación”, cnº 10.724, reg.

1199 del 01/09/09, S.I. de la CFCP).

En efecto, “para que la declaración de invalidez de un acto procesal resulte procedente es indispensable que se verifique un perjuicio real y concreto, esto es, que se haya producido una efectiva limitación de un derecho del imputado Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31032448#232901596#20190503074821030 S.I. Causa Nº FRE 622/2016/TO2/CFC2 “B., P.R. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal (...) Lo contrario importaría afectar el principio de trascendencia e implicaría el dictado de la nulidad por la nulidad misma, lo cual resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal” (cfr. in re “M., J.S.

s/competencia”, cnº 4742, reg. nº 497 del 3/9/03, S.I. de la CFCP).

Es así que frente a la aceptación de la demora en la lectura del fallo y la ausencia de algún tipo de perjuicio, el cuestionamiento introducido por la...

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