Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 30 de Noviembre de 2018, expediente FSM 019085/2015/TO02

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 19085/2015 S.M., 30 de noviembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia conforme el artículo 9 inciso b) y 17 de la ley 27.307, en la presente causa FSM 19085/2015/TO2 (3544), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., seguida a CESAR LUIS ó J.S.G. -argentino, titular del DNI 24165792, nacido el 1º de julio de 1975, instruido, hijo de S. y de B.A., actualmente detenido y alojado provisoriamente en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz –procedente de la Unidad nº 19 del SPB- a disposición conjunta con el Juzgado de Garantías nº 3 del Departamento Judicial La Matanza, IPP 1611-18, en presencia de la señora Secretaria de Cámara, Sandra

I. Iglesias.

Intervinieron en el rol de la defensa el señor Defensor Público Oficial doctor L.S.M. y en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor F. General doctor C.C..

Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31580298#222858451#20181130133421784

I.D. trámite de las actuaciones y requisitoria fiscal de elevación a juicio.

Llega la presente causa a conocimiento del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero en virtud de la remisión efectuada por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 18 de Capital Federal, donde se investigó el robo a J.R.A. del camión marca Renault, modelo “Ractor” de color gris, domicilio HBA-774 y del semi-remolque marca “Petinari”, modelo “B.V.”, dominio FFX-835 y la mercadería que contenía en su interior, ocurrido el día 25/02/2014.

En dichas actuaciones la citada M. resolvió absolver a los imputados C.L.G., J.E.G., J.G.A.A., I.U. y L.A.D., en orden al delito de robo agravado por haber sido mercadería en tránsito, en poblado y en banda, con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por ningún modo por acreditado, en concurso real con privación ilegítima de la libertad. Asimismo, dispusieron la remisión de la causa al Juzgado Federal con jurisdicción en la localidad de P.P., partido de Tres de Febrero, a fin de que se investigara la presunta comisión del delito de encubrimiento Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31580298#222858451#20181130133421784 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 (17/03/2015; fs. 14/16 del incidente de incompetencia que corre por cuerda a la causa FSM 19085/2015/TO1 –

interno nº 3301-).

En ese contexto, el señor Fiscal Federal ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Dr. J.S., entendió que se encontraba completa la instrucción y requirió la elevación a juicio respecto C.L.G. imputándole que “…el día 25 de febrero de 2014, recepcionaron con conocimiento de que provenía de un ilícito y con ánimo de lucro, el semi-remolque marca “Petinari”, modelo “Baranda Volcable”, dominio FFX-

835, y la mercadería que contenía en su interior, bienes que fueron sustraídos ese mismo día a J.R.A., y que resultaron hallados en poder de los encartados por personal de la Comisaria de Tres de Febrero 5ta., de la Policía de la provincia de Buenos Aires, en la finca sita en la calle San Gerónimo nro.

1040 de P.P., Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires…” (fs. 641/646 –ex 718/723-).

Calificó dicha conducta como encubrimiento doblemente agravado por haber actuado con ánimo de lucro y por ser el hecho precedente especialmente grave Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31580298#222858451#20181130133421784 (artículos 45 y 277, apartado 1º, inciso “c”, y apartado 3º incisos “a” y “b” del Código Penal).

II.- Del acuerdo de juicio abreviado A fs. 803 se encuentra glosado el acuerdo de juicio abreviado efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, del Título Segundo del Código de forma, mediante el cual el imputado C.L.G., asistido por el doctor L.S.M., Defensor Público Oficial, prestaron su conformidad sobre la existencia del hecho endilgado, su participación en el mismo y la calificación legal, descriptas en el requerimiento de elevación a juicio al que ya hiciera referencia.

Asimismo, el distinguido señor F. General, doctor C.C., solicitó, en los términos del art. 431 bis, inc. 1º. “in fine” del Código Procesal Penal de la Nación, se imponga a C.L.G. la pena de un año y ocho meses de prisión, declarándolo reincidente.

Manifestó que valoró para ello el acogimiento al presente procedimiento y el reconocimiento del hecho realizado por el imputado, así como el antecedente condenatorio de cinco años y seis meses de prisión que registra ante el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 3 de Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31580298#222858451#20181130133421784 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por delitos contra la propiedad, de fecha treinta de abril del año 2010.

El día veintisiete de noviembre del año 2018 se llevó a cabo la audiencia de “visu”, prevista por el Art. 431 bis del...

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