Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Noviembre de 2018, expediente FRE 052000170/2012/TO02/CFC006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FRE 52000170/2012/TO2/CFC6 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1285/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de noviembre el año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados en esta causa nº FRE 52000170/2012/TO2/CFC3, caratulada: “G., P.D.; P.P., J.C.; R., H.Á.s.ón Ley 22.415”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia resolvió:

    1. No hacer lugar a las nulidades planteadas por las defensas de los imputados; B) Condenar a C.A.S. a las penas de veintiún (21) años de prisión; inhabilitación especial de cinco años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua “en los términos del inciso f) del art. 876, pto. 1 del CA”; inhabilitación especial de quince años para ejercer actividades de importación o de exportación; inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; e inhabilitación absoluta “prevista en los artículos 12 y 19 del Código Penal”.

    2. Condenar a P.D.G. a las penas de diecinueve (19) años de prisión; inhabilitación especial de cinco años para el ejercicio del comercio; Fecha de firma: 02/11/2018 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #21101988#219852741#20181102125607512 inhabilitación especial perpetua “en los términos del inciso f) del art. 876, pto. 1 del CA”; inhabilitación especial de quince años para ejercer actividades de importación o de exportación; inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; e inhabilitación absoluta “prevista en los artículos 12 y 19 del Código Penal”.

    3. Condenar a H.Á.R. a las penas de diecisiete (17) años de prisión; inhabilitación especial de cinco años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua “en los términos del inciso f) del art.

      876, pto. 1 del CA”; inhabilitación especial de quince años para ejercer actividades de importación o de exportación; inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; e inhabilitación absoluta “prevista en los artículos 12 y 19 del Código Penal”.

    4. Condenar a J.C.P.P. a las penas de diecisiete (17) años de prisión; inhabilitación especial de cinco años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua “en los términos del inciso f) del art. 876, pto. 1 del CA”; inhabilitación especial de quince años para ejercer actividades de importación o de exportación; inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; e inhabilitación absoluta “prevista en los artículos 12 y 19 del Código Penal”.

    5. Condenar a R.F.E. a las penas de doce (12) años de prisión; inhabilitación especial de cinco años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua “en los términos del inciso f) del art.

      876, pto. 1 del CA”; inhabilitación especial de ocho años para ejercer actividades de importación o de exportación; Fecha de firma: 02/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #21101988#219852741#20181102125607512 CFCP - Sala I FRE 52000170/2012/TO2/CFC6 Cámara Federal de Casación Penal inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; e inhabilitación absoluta “prevista en los artículos 12 y 19 del Código Penal”.

      En todos los casos, el tribunal a quo impuso las penas de mención tras haber determinado que -con excepción de E., calificado como partícipe secundario- los encartados son coautores de los delitos de asociación ilícita en concurso real con contrabando de estupefacientes, agravado por la cantidad inequívocamente destinada a su comercialización y por la pluralidad de partícipes, bajo la modalidad de ocultamiento -tres hechos, que a su vez concurren realmente entres sí- (artículos 12, 19, 29 inc. 3º, 45, 55 y 210 del Código Penal, y 864 inciso ”d”, 865 inciso ”a”, 866 segundo párrafo y 876 del Código Aduanero) –fs. 15335/15370; 15371/15375; 15376; 15411/15658; 15659-.

  2. ) Contra dicha sentencia, las defensas de los encartados interpusieron sendos recursos de casación, a saber:

    A fs. 15665/15676, presentó su recurso el Dr.

    S.O.P., defensor particular de P.D.G..

    A fs. 15677/15701, interpuso remedio casatorio el Sr. Defensor Oficial, Dr. J.M.C., en representación de R.F.E..

    A fs. 15702/15717, la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. C.N., asistiendo a H.Á.R., acompañó el recurso de casación respecto de su asistido.

    Fecha de firma: 02/11/2018 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #21101988#219852741#20181102125607512 A fs. 15718/15728, hizo su presentación recursiva el Dr. C.A. de C., abogado de confianza de J.C.P.P..

    A fs. 15729/15836, presentaron el recurso respectivo los defensores particulares del imputado C.A.S., D.. L.A.S. y C.L..

    Los recursos fueron concedidos a fs. 15843/15845 vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 15861 (G.); 15862 (S.; 15863 (R.; 15864 bis (P.P.; y 15865 (E.).

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. R.G.W., quien requirió el rechazo de los recursos (fs. 15871/15881).

    Se presentó asimismo el Defensor ad hoc ante esta Cámara, Dr. N.R., en representación de R.F.E., quien planteó nuevos agavios y solicitó se haga lugar al recurso interpuesto por su parte (fs.

    15883/15982).1 4º) Cuando los autos se encontraban ya tramitando ante esta Cámara, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia informó que se había producido el fallecimiento del imputado C.S., según constancias remitidas por el Complejo Penitenciario Federal Nº 1 (fs. 15911).

    Con posterioridad, el tribunal citado resolvió

    declarar extinguida por muerte, la acción penal respecto a C.A.S., M.

    I. Nº 12.596.854 (art. 59 inciso 1º del CP), y en consecuencia sobreseerlo (art.

    336, inciso 1 C.P.P.N.)

    . Señalaron, al respecto, que S. había fallecido “el 9 de mayo de 2018, según 4 Fecha de firma: 02/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #21101988#219852741#20181102125607512 CFCP - Sala I FRE 52000170/2012/TO2/CFC6 Cámara Federal de Casación Penal surge del acta de defunción, cuya copia obra agregada a fs. 176/177” de los autos FRE 52000170/2012/TO2/99 –Legajo Provisorio, que tramita ante el tribunal de previa instancia (cfr. fs. 15927/15928).

    El Tribunal Oral referido informó, asimismo, que –según le había sido comunicado por Gendarmería Nacional-

    se produjo el deceso de P.D.G., DNI Nº

    8.374.309, en su domicilio

    , e hizo saber que “el tribunal no cuenta con el acta de defunción del nombrado, por lo cual aún no se decretó la extinción de la acción penal por fallecimiento” (fs. 15932). Con relación a esta situación, corresponde señalar que, a la fecha, el tribunal de instancia previa no ha comunicado novedad alguna al respecto.

    5º) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    debida constancia en autos (fs. 15926), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    6º) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y C.A.M..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I I.1) I.1.a) Previamente a expedirse sobre la materialidad de los hechos y la responsabilidad de los imputados, el tribunal a quo trató diversos planteos de nulidad efectuados por las defensas de los encartados.

    Así, y en lo que aquí interesa, los magistrados de previa intervención trataron el planteo de nulidad por Fecha de firma: 02/11/2018 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #21101988#219852741#20181102125607512 “la falta de requerimiento de instrucción efectuado en tiempo procesal oportuno”.

    Respecto de tal impugnación, las defensas habían señalado que la causa se inició en virtud de la denuncia formulada por los administradores de las aduanas de Barranqueras y Resistencia, y que la jueza federal interviniente había omitido trasmitirle inmediatamente dicha denuncia al fiscal, a la vez que “se arrogó la facultad de disponer medidas procesales, entre ellas los allanamientos sin la existencia previa del requerimiento de instrucción”. A ello, agregaron que “el escrito de fojas 73 no reúne los requisitos indispensables que debe contener un requerimiento”.

    Indicaron que recién una semana después de la denuncia, “la señora jueza de la causa advirtió que faltó

    el acto de impulso esencial, y corrió vista nuevamente en los términos del art. 180 CPPN

    , oportunidad en la que el fiscal interviniente produjo el requerimiento.

    Al...

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