Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 3 de Mayo de 2018, expediente FCB 012001371/2012/TO02

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12001371/2012/TO2 C., 3 de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARCOLONGO, REYNALDO ORESTE Y OTROS S/ INFRACCION LEY 23.737”, (E.. N° FCB 12001371/2012/TO2), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C., bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, Dr. J.F. ASIS, e integrado por los señores Jueces de Cámara, D.. J.D.G. y J.F., en presencia del señor S.D.P.U.Z.; actuando como F. General el Dr. CARLOS MARIA CASAS NOBLEGA junto con el A.F.D.M.A.S., el Dr.

J.P., en su calidad de Defensor Público Oficial de los imputados: R.O.M., argentino, nacido en la ciudad de San Miguel de Tucumán, el día 4 de abril de 1957, de estado civil casado, de apodo “yiyo”, posee estudios secundarios completos, con cuatro hijos, con domicilio en la calle Chaco N° 351 B° Centro de Unquillo, se dedica a la compra y venta de autos en forma particular percibiendo la suma aproximada entre $70.000 y $100.000 (pesos setenta mil y cien mil), padece hipertensión, diabetes, años atrás era adicto a la cocaína pero actualmente no tiene adicciones, con antecedentes penales; J.J.M., argentino, nacido en la ciudad de Tucumán el día 2 de julio de 1980, vive en la calle J.I.N.° 130 de la localidad de Unquillo, de estado civil casado, con un hijo de cinco años de edad, posee estudios secundarios completos, se dedica a la mecánica y chapa de vehículos para posteriormente venderlos, tiene una despensa en su casa la cual es Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28445863#205278737#20180503121923894 atendida por su mujer, manifiesta no padecer enfermedades ni tener adicciones, carece de antecedentes penales; L.E.E.U., argentina, nacida el día 27 de febrero de 1968 en la ciudad de C., con domicilio en Carlos Contrera N° 62 B° Mutual de la localidad de Unquillo, soltera, en el año 2012 se encontraba en pareja con R.O.M., tiene dos hijos (32 y 25 años de edad), actualmente es empleada de comercio, padece de hipertiroidismo, no tiene adicciones ni registra antecedentes penales; I.C., argentino, nacido en el Departamento Cochinoca de la Provincia de J. el día 31 de julio 1978, vive en la calle 9 de julio al final del asentamiento Ferrocarril de la localidad de A.S. en la Provincia de Salta, manifestando que su vivienda es una casilla de madera prefabricada, con dos habitaciones y un baño precario, de estado civil casado con seis hijos quienes viven con sus respectivas madres, con estudios primarios completos, se dedica a la agricultura en campos, no padece de enfermedades ni adicciones, y no tiene antecedentes penales; por otra parte, el Dr. RODRIGO ALTAMIRA, en su calidad de Defensor Público de los imputados: R.M., argentino, nacido el 24 de julio de 1984 en la ciudad de C., de estado civil soltero, con una hija quien vive con su madre, tiene estudios primarios completos, trabaja como albañil para O.C., no padece enfermedades ni tiene adicciones, tampoco registra antecedentes penales; José

L. Cuello, argentino, nacido el día 30 de septiembre de 1965 en la ciudad de C., de apodo “gordo”, con domicilio en Manzana 66 casa 11 de B° Villa Unión, de estado civil casado, con cinco hijos (35, 33, 28, 26 y 8 Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28445863#205278737#20180503121923894 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12001371/2012/TO2 años de edad), posee estudios primarios completos, actualmente trabaja como casero en la ciudad de Villa C.P. manifestando que en el año 2012 era remisero por cuenta propia, padece de hipertensión, en el momento de los hechos era adicto a la cocaína, sin antecedentes penales computables; A.B.O., argentina, nacida el día 6 de octubre de 1975 en la ciudad de C., de estado civil soltera, con cuatro hijos (21, 17, 15 y 8 años de edad) viviendo con ella sólo dos, vive en una casa con tres dormitorios y un baño ubicada en calle I.N.° 1586 de B° Bella Vista, es cocinera, posee estudios primarios completos, manifiesta haber sido consumidora de cocaína pero que luego de un tratamiento psicológico de ocho meses dejó de serlo, posee antecedentes penales; y por último la Dra. E.P.M. en su calidad de Defensora Pública Oficial Coadyuvante de los imputados: A.R.A., argentino, nacido el día 9 de diciembre de 1965 en la ciudad de C., casado, tiene quince hijos (dos de ellos menores) con ocho mujeres, actualmente es locutor en una radio solidaria llamada “La Estación” de la ciudad de C., padece de diabetes, hipertensión, tuvo tres infartos, manifestó haber sido adicto a la cocaína hasta hace seis años, carece de antecedentes penales computables; G.N.M., argentina, de apodo “Luna”, nacida el día 4 de julio de 1989 en la localidad de Santa María de Punilla, soltera, con un hijo, posee estudios secundarios completos, trabaja como encargada en el hotel “Parque Platino” desde hace un año y medio, no padece de enfermedades, adicciones, ni registra antecedentes penales.

Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28445863#205278737#20180503121923894 A los nombrados, se les atribuye -conforme surge del auto de elevación de la causa a juicio de fs. 4330/4335-

la comisión de los siguientes hechos: “Primero: Desde fecha no determinada con exactitud pero anterior al día 6 de noviembre de 2012, R.O.M.¸ alias “yiyo”, se dedicó a organizar la producción de clorhidrato de cocaína, transporte, almacenamiento y la comercialización de dicha sustancia. Para el desarrollo de su negocio ilícito, M. se valió de R.F.O.C., alias “A. y “F., quien viajaba en vehículos de su propiedad (muchos de ellos registrados como titulares a nombre de terceras personas), en compañía de R.M., a las provincias de Salta y J. para adquirir la pasta base de cocaína, adquiriendo dicha sustancia a I.C., domiciliado en la localidad de A.S., provincia de Salta, quien la trasladaba desde la República de Bolivia para entregarla, ya en nuestro país, a O.C.. A su vez, entregada la pasta base de cocaína por O.C. a R.M.¸ éste producía el clorhidrato de cocaína y lo distribuía al por mayor entre diferentes personas oriundas de diferentes puntos de nuestra provincia (ciudad de C., T., B.M. y C., quienes a su vez lo fraccionaban y lo comercializaban, estos son: J.L.C., alias “gordo L., A.B.O., A.A., alias “gitano” y G.M., alias “luna”. Ahora bien, para el desarrollo de sus actividades ilícitas, A. y M. se valían del complejo de cabañas “pini”, sito en la intersección de las calles Subida de los Cerros y Los Algarrobos de la localidad de Bialet Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28445863#205278737#20180503121923894 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12001371/2012/TO2 M. de esta provincia, donde residía M.J.B., para almacenar estupefacientes, guardar los elementos para la producción de estupefacientes y el dinero que devengaban sus actividades ilícitas.

Finalmente, en el emprendimiento ilícito realizado por R.M., también contó con la participación de su mujer, L.U., y su hijo, J.J.M., quienes no sólo conocían la actividad ilícita desarrollada por el primero sino que participaban en la producción de la droga, en su guarda y su comercialización. Para ello, U. acompañó, en distintas oportunidades, a R.M. a la Droguería “Sarmiento” a fin de proveerse de los elementos necesarios para dicha producción, se contactó con personas vinculadas al narcotráfico que ofrecían los elementos necesarios para producir estupefacientes y comercializó la sustancia ilícita producida por su pareja. Por su parte, J.M. entregó a A. la droga producida por su padre, se encargó de retirar los elementos necesarios para la producción de la misma, se contactó, junto a su padre, con O.C. para concretar los negocios ilícitos y efectuó pagos para financiar las actividades ilícitas desarrolladas por R.M.. En el desarrollo de las actividades delictivas los nombrados entablaban conversaciones entre sí acerca del traslado del estupefaciente, dinero que devengaba la operación ilícita, lugares de encuentro, entrega y ocultamiento de la sustancia ilícita, etc, utilizando siempre un lenguaje en código con el objeto de ocultar el real contenido de dichas conversaciones y eludir posibles investigaciones, aludiendo al material Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28445863#205278737#20180503121923894 ilícito, a los precursores y a su actividad con términos como: "fútbol", "pañales", "toallitas", "leche", "yogourt", "chicos", "zapatillas", "pantalones", "vino", "asadito", "repuestos", "fernet", "pollo", "películas", "nafta"; "motos", "ladrillos", "juguete", "parchicito", "reloj de oro", "leña", "remedios", "materia prima", "base de pintura", "puchiflitos", "chequera”, “bidón”, “piedritas”, “botecito”, “soda”, “comida”, “lechones”, “canasta”, “canasta”, “cemento”, “computadora”, “internet”, “jarrones”, etc. Lo descripto precedentemente se desprende de las tareas investigativas realizadas por personal de Gendarmería Nacional y de la Policía de la Provincia de C. quienes, quienes, con las intervenciones telefónicas ordenadas y por los seguimientos realizados, lograron verificar las actividades ilícitas descriptas. Segundo: En el marco del hecho descripto anteriormente, con...

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