Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Abril de 2018, expediente CCC 074041/2016/TO02

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74041/2016/TO2 T.O.M. N° 1. CAUSAS Nros. 9112/9170/9218 Buenos Aires, 26 de abril de 2018.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 9112 (registro informático N° 74.041/2016) y sus acumulados N.. 9170 y 9218 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado -conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N. (según ley 27.308)-, por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con el Sr.

Secretario, doctor M.S., seguidos contra W.E.A.: (...).

Intervienen en el proceso el señor A.F., doctor J.P.V., el señor Defensor Público Oficial, doctor J.A.T. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, doctora S.C..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimientos de elevación a juicio.

  1. Causa Nro. 9112 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 192/200 de estos actuados se imputó a W.E.A. los eventos que se describieron en los siguientes términos:

    Hecho 1.

    Se imputa a W.E.A. el hecho llevado a cabo juntamente con M.A.A. y J.L.M.A., respecto de quienes ya se requiriera la elevación a juicio de los actuados, al haber recibido o adquirido a sabiendas de su procedencia ilegítima y con ánimo de lucro, entre las 21:30 horas del día 7 de diciembre de 2016 y las 16:30 horas del día 9 de diciembre de 2016, el vehículo marca Fiat Fecha de firma: 26/04/2018 1 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #30122434#204699558#20180427123057645 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74041/2016/TO2 modelo Q., dominio NID-943 propiedad de B.S.M., a quien le fuera sustraído, por autores no identificados y mediante la utilización de un arma de fuego cuya aptitud no pudo acreditarse, el día 7 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 21:30 horas en la calle Monctezuma Nro. 1014 de esta ciudad, registrando en consecuencia el rodado pedido de secuestro del mismo día 7 de diciembre, emanado de la Comisaría 43 de la Policía de la Ciudad.

    Tras recibir o adquirir el vehículo con la finalidad antes expuesta, dos días después de la sustracción, los incusos lo utilizaron para llevar a cabo los ilícitos que damnificaron a Amelia Armoa y su esposo R. De Pietra, V.B.M. y E.G.A., tal como se detalla a continuación.

    Hecho 2.

    Se imputa a W.E.A., el hecho llevado a cabo juntamente con M.A.A. y J.L.M.A., el día 9 de diciembre del año 2016, siendo alrededor de las 16:30 horas en el cruce de las calles C.C. y C. de esta ciudad, ocasión en la que, desempeñando distintos roles en función de una división de tareas previamente consensuada, abordaron con fines de robo, a Amelia Armoa y su esposo R. De Pietra, valiéndose para ello de un arma de fuego con la que aumentaron su poder ofensivo, concretamente el revólver calibre .22 largo rifle, de simple y doble acción, marca L., con numeración eliminada, y que luego del revenido químico realizado arrojara la Fecha de firma: 26/04/2018 2 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #30122434#204699558#20180427123057645 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74041/2016/TO2 numeración #7452, sin pedido de secuestro, y que resultó ser no apto para producir disparos.

    Para ello, uno de los incusos en forma repentina se acercó a los damnificados y exhibiéndoles el arma de fuego, tras un breve forcejeo con la damnificada A., quien sufrió

    lesiones de carácter leve, le sustrajo la cartera que llevaba colgada del brazo izquierdo. Tras ello el incriminado ascendió al vehículo de color gris del cual había descendido, en cuyo interior lo aguardaban dos sujetos de sexo masculino, dándose a la fuga por la calle C., en dirección a la Av. Independencia de esta ciudad.

    Hecho 3.

    De igual modo, se imputa a W.E.A. el hecho llevado a cabo juntamente con M.A.A. y José

    Luis Mendoza Arce, ocurrido el día 9 de diciembre de 2017, alrededor de las 17:00 horas, a metros del cruce de las calles Salcedo y C. de esta ciudad, ocasión en la cual, previo reparto de roles y distribución anticipada de tareas, abordaron con clara intención de robo, a las víctimas V.B.M. y E.G.A., valiéndose para ello de un arma de fuego con la cual aumentaron su poder ofensivo sobre las víctimas, concretamente el revólver calibre .22 largo rifle, de simple y doble acción, marca L., con numeración eliminada, y que luego del revenido químico realizado arrojara la numeración #7452, sin pedido de secuestro, y que resultó ser no apto para producir disparos.

    Para tal fin, los imputados detuvieron a escasos metros de aquellas la camioneta de color gris en la cual Fecha de firma: 26/04/2018 3 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #30122434#204699558#20180427123057645 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74041/2016/TO2 viajaban, descendiendo de la misma dos de ellos e intimidando a las damnificadas mediante la exhibición del arma de fuego, refiriéndoles “dame la mochila, dame todo lo que tengas”, logrando sustraer a M. su mochila, dentro de la cual poseía varios elementos personales, documentación y el teléfono celular marca Samsung modelo J2 de color negro, correspondiente al abonado N.. 154053-8593 registrado a nombre de su hermana, mientras que a A. la desapoderaron de la suma de pesos doscientos cincuenta ($250), tras lo cual subieron al rodado y se dieron a la fuga por la calle S..

    Con posterioridad a ello, alertado personal policial sobre lo acontecido, se dio inicio a la persecución de la camioneta en la que viajaban los imputados, concretamente la marca Fiat modelo Qubo, dominio NID-943, que se hiciera referencia en el hecho 1, la que culminó en la intersección de las calles V. y Santander de esta ciudad, lugar donde colisionaron la camioneta y el móvil, sector 4, interno 6192, a cargo del Agente A.G., el mismo día 9 de diciembre de 2016.

    Esto permitió que los incusos fueran detenidos, uno de ellos –M.A.- a bordo del vehículo de mención, mientras que A. y A., a escasos metros del mismo, luego de intentar darse a la fuga.

    En dicha ocasión, se logró la incautación de los elementos que le fueran sustraídos a las damnificadas, habiendo M. recuperado la totalidad de los mismos, no así

    A. y A.. De igual modo fue secuestrado frente a la numeración 1555 de la calle A. de esta ciudad, el arma descartada por uno de los imputados, concretamente el revólver Fecha de firma: 26/04/2018 4 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #30122434#204699558#20180427123057645 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74041/2016/TO2 de simple y doble acción, calibre .22 largo rifle, marca L., sin proyectiles en su tambor, con su numeración eliminada, pero que tras el revenido respectivo, arrojara la numeración #7452, sin pedido de secuestro, que resultó ser no apto para producir disparos.

    Finalmente debe mencionarse que mientras el móvil sector 4, interno 6192 perseguía a la camioneta en la que circulaban los encartados, se produjo la colisión con un rodado marca Volkswagen, modelo F., dominio LHG-929, que transitaba la avenida S.J. en su intersección con C.B., y que era conducido por F.K., quien no resultó lesionado, así como también se produjo la colisión en la esquina de V. y Santander con una camioneta marca “Toyota”, modelo “Hilux”, dominio EKC-485, propiedad de J.H.A. que se encontraba allí estacionada.

    Estas acciones fueron calificadas en la citada pieza procesal, como constitutivas de los delitos de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (hecho N.. 1), en concurso real con robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con la utilización de un arma de utilería, cometido en forma reiterada –dos hechos- que concurren en forma real entre sí (hechos Nros. 2 y 3), debiendo responder el nombrado en calidad de coautor (arts.

    45, 55, 166 inciso 2°, último párrafo, 167 inciso 2° y 277 inciso 1°, apartado c) e inciso 3° apartado b) del Código Penal).

  2. Causa Nro. 9170 Fecha de firma: 26/04/2018 5 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #30122434#204699558#20180427123057645 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74041/2016/TO2 Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 242/247 de dichos actuados, se imputó a W.E.A., el hecho que a continuación se detalla:

    Le imputo a W.E.A. que el día 15 de mayo de 2017 aproximadamente a las 21:14 horas, conducía por la intersección de C.Á. y Z. de esta ciudad la camioneta negra Ford Ecosport dominio KJQ-713, la cual había receptado con conocimiento de su procedencia ilícita.

    Su acompañante era A.N.H., reconocido por A.G.M. –víctima...

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