Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 27 de Febrero de 2018, expediente CPE 001068/2013/TO02
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1068/2013/TO2 Buenos Aires, de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente causa N° 2687 caratulada “LEMOS MARCELA S/ INF. LEY 24.769” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.
Y RESULTA:
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A fs. 806/809vta. la defensa de M.L. solicitó la aplicación al caso de autos de los beneficios de la ley N°
27.430 y, en consecuencia, el sobreseimiento de su asistida por aplicación de la ley penal más benigna (art. 2° del Código Penal).
Hizo reserva de recurrir en casación y del caso federal. Ello, por los argumentos que en honor a la brevedad doy aquí por reproducidos.
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Corrida que fue la vista a la querella AFIP, a fs.
811/vta. manifestó, teniendo en cuenta el cambio normativo, que no se opone al planteo efectuado por la defensa.
Por su parte, a fs. 813/821 el señor F. General dictaminó que corresponde hacer lugar a lo peticionado a fs.
806/809vta. y, en consecuencia, sobreseer a M.L. por aplicación de ley N° 27.430, en los términos del art. 361 en función del art. 336 inc. 3° del CPPN.
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Que cabe recordar que a M.L. le fue imputado haber omitido depositar, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, los importes retenidos por el contribuyente SUCESIÓN DE F.L. a sus dependientes en concepto de aportes provisionales correspondientes a los períodos enero/2011 ($21.770,35), febrero/2011 ($24.076,04), Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #30462465#199789702#20180228134548245 marzo/2011 ($25.819,10), abril/2011 ($23.720,56), mayo/2011 ($23.245,51), junio/2011 ($35.799,45), julio/2011 ($22.979,84), agosto/2011 ($26.997,69), septiembre/2011 ($27.115,07), octubre/2011 ($27.311,06), noviembre/2011 ($27.378,44), diciembre/2011 ($44.882,01), enero/2012 ($31.341,07), febrero/2012 ($29.084,21), marzo/2012 ($33.238,34), abril/2012 ($23.782,76), mayo/2012 ($23.031,01) y junio/2012 ($28.303,65).
Las conductas fueron calificadas como constitutivas del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social -art.
9 de la ley N° 24.769-, atribuyéndose las mismas a la nombrada en calidad de autora -art. 45 del C.P.- (conf. fs. 590/594vta.).
Y CONSIDERANDO:
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Que la ley N° 27.430 -B.O.: del 29/12/2017- derogó
la ley N° 24.769 estableciendo un nuevo Régimen Penal Tributario (conf. arts. 279 y 280).
Así, la figura penal de apropiación indebida de recursos de la seguridad social imputada en autos, según artículo 7° -del Título I “Delitos Tributarios”- del Régimen Penal Tributario incorporado al art. 279 de la ley N° 27.430, quedó...
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