Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2017, expediente CCC 057238/2016/TO02

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57238/2016/TO2 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8860

Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8860 (registro

informático N.. 57238/2016) del registro del Tribunal Oral de Menores

N° 1 de la Capital Federal, integrado conforme lo dispuesto en el

artículo 28 del C.P.P.N. según ley 27.308 por el Dr. Jorge Ariel M.

Apolo, conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora Beatriz

Klinkovich, seguidos contra M.A.J.M.V.: argentino, soltero, nacido el

…. en esta ciudad, hijo de … y de…, identificado con Documento

Nacional de Identidad Nro. …, L.M. Nro. …. Intervienen en el

proceso el señor A., doctor J., el señor

Defensor Público Oficial Adjunto, doctor S. S. y la señora

Defensora Pública de Menores Coadyuvante, Dra. N..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

80/83 de las presentes actuaciones, se imputó a M.A.J.M.V. el evento

que se describió en los siguientes términos:

“Se imputa a M.A.J.M.V., el suceso perpetrado juntamente

con M.c.m., quien fue sobreseído por resultar inimputable a raíz de su

edad –cfr fs. 71/74, acaecido día 23 de septiembre del año 2016,

alrededor de las 16 horas, en la calle Santander, casi en su intersección

con la calle P., consistente en haber intentado apoderarse

ilegítimamente de una mochila de color negro, en cuyo interior contenía

material de estudio, todo propiedad de Shirley Daiana Machaca

Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29171610#191186689#20171018125703903 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57238/2016/TO2R., ejerciendo a tal fin violencia sobre la persona recién

mencionada, mediante la exhibición de una réplica de revolver tipo

encendedor.

Con ese fin delictivo, el incriminado M.A.J.M.

V. y su

compañero interceptaron a la víctima, la empujaron provocando que

caiga al suelo, circunstancia en que C.m. le exhibió la réplica señalada

y le exigió la entrega de la mochila mencionada. Una vez que ambos

tuvieron el objeto en cuestión en su poder, se dieron a la fuga.

Instantes después y tras que la víctima regresara a su

domicilio ubicado a pocos metros de distancia y saliera de allí junto

con su padre en busca de los autores de tal suceso, los divisó en la

calle Saraza y la Avda. C., y alertó a personal policial que

pasaba por el lugar, siendo el imputado M.A.J.M.V. aprehendido por el

Agente R. frente al número 1549 de la Avda.

C., hallando en su pode la mochila en cuestión, mientras que su

consorte de causa fue detenido por el Agente C., en la

intersección de las calles Alabastro y Pumacabhua, secuestrándose en

su poder la réplica de arma ya mencionada.

Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal,

como constitutiva del delito de robo, agravado por haber sido cometido

con un arma de utilería, en grado de tentativa, debiendo responder el

nombrado en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 166 inc. 2, tercer

párrafo 1del Código Penal de la Nación).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la

Nación.

A fs. 101, las partes presentaron un acuerdo en los

términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual el Sr.

Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29171610#191186689#20171018125703903 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57238/2016/TO2 Auxiliar Fiscal, Dr. J. P. V. requirió que M.A.J.M.

V. sea

declarado penalmente responsable del ilícito atribuido y condenado, a la

pena de un año y seis meses de prisión y costas. Asimismo, señaló que,

en este caso, no se oponía a la aplicación del beneficio de la absolución

del art. 4° de la Ley 22.278, en virtud de los distintos informes

favorables que surgen en el expediente tutelar del nombrado, valorando a

tal efecto, el cambio positivo en la conducta evidenciado por el

incriminado durante el seguimiento tutelar así como que no se ha visto

involucrado en nuevos episodios delictivos.

Por su parte, el epigrafiado, prestó su conformidad con la

existencia del hecho, como así también, la participación que le cupo,

consintiendo la calificación legal propugnada.

Luego de haber tomado conocimiento personal del

encartado (fs. 102), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

III) Elementos probatorios.

Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el

punto I), apartado a) de esta sentencia.

Ello surge claramente de los dichos de la damnificada

S. (fs. 16 y 63/64), quien refirió que

el día del hecho, siendo aproximadamente a las 16:00 horas, salió de su

domicilio y tras caminar unos cincuenta metros sobre la calle S.

fue interceptada por dos sujetos de sexo masculino jóvenes uno vestido

con campera de color rojo, y el otro con un buzo celeste, quienes la

empujaron provocando que cayera al suelo, oportunidad en la que el

sujeto que vestía campera roja le exhibió un arma de fuego obligándola a

entregar la mochila que portaba, que contenía material de estudio,

luego de lo cual se dieron a la fuga .

Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29171610#191186689#20171018125703903 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57238/2016/TO2 Manifestó que inmediatamente regresó a su domicilio y

luego de comunicar lo ocurrido a su progenitor, de nombre David Elías

Machaca Pomara, ambos fueron a la búsqueda de los dos incriminados,

a quienes lograron divisarlos en la calle Saraza y su intersección con la

Avda. C.. Ante ello le dieron aviso de lo sucedido a personal

policial que se encontraba en las inmediaciones.

Agregó que dicho agente policial comenzó a perseguir al

joven que lucía campera de color rojo, mientras el restante que vestía

buzo azul, en su huida se lleva por delante a la dicente, siendo...

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