Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Agosto de 2017, expediente FBB 000255/2016/TO02/CFC001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 255/2016/TO2/CFC1 “Sibón, E. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 866/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de agosto del años dos mil diecisiete, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores E.R.R. y Á.E.L. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver la causa FBB 255/2016/TO2/CFC1 caratulada “Sibón, E. y otros/ recurso de casación”, intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, y del Ministerio Público de la Defensa la doctora M.F.L..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la juez Á.E.L., y en segundo y tercer lugar los jueces J.C.G. y E.R.R..

La señora juez Á.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de casación deducido a fs. 568/591 vta., por la señora Defensora Publica Oficial, doctora L.B.A., contra la decisión, de fecha 14 de septiembre de 2016, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, Provincia de la Pampa, que resolvió, en lo que aquí interesa: “PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad efectuados por la defensa […]

CUARTO

CONDENAR a E.S., de las demás condiciones Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28639371#185815816#20170817111833031 personales obrantes en autos, como autor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de QUINIENTOS ($500) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 26 de enero del 2016 en esta ciudad…”.

Contra este decisorio, la defensa oficial del imputado E.S. dedujo recurso de casación (fs. 568/591 vta.), el cual fue concedido a fs. 592.

A fs. 617, se presentó la defensa ante esta Cámara a mantener el recurso interpuesto, y los autos fueron puestos en término de oficina a fs. 618.

Finalmente superada la etapa procesal prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual (fs. 620), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La defensa encausó sus agravios por los dos incisos del art. 456 del código adjetivo.

Respecto a la inobservancia de la ley procesal sancionada con nulidad, sostuvo que los informes de vigilancia, las filmaciones y las fotografías realizadas por el personal policial en relación al domicilio y la persona de su defendido, se llevaron a cabo sin orden judicial en franca violación al artículo 19 de la Constitución Nacional.

Explicó que tal proceder, extendió los efectos nulificantes, al allanamiento, a la requisa personal efectuada a su defendido en la vía pública y al secuestro de droga en su domicilio.

En dicha senda, adujo que “…La investigación, la prueba colectada y la final adecuación jurídica propuesta por el Sr. Fiscal no ha provenido, ni se sustenta en una seria investigación previa, sino en la búsqueda de un resultado Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28639371#185815816#20170817111833031 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 255/2016/TO2/CFC1 “Sibón, E. y otro s/recurso de casación”

incriminatorio conseguido con la vulneración de derechos y garantías primarias que protegen a mi defendido”.

Además, expresó que “… el medio utilizado por la prevención invadiendo la esfera de privacidad no guarda proporcionalidad con la violación de las garantías constitucionales avasalladas, con lo cual existía en el inicio una razón valedera por parte del Juzgador Instructor para justificar tal proceder debiendo deducirse la existencia de actos procesales infundados y arbitrarios que implican una flagrante vulneración de los preceptos constitucionales señalados y que protegen a mi defendido”.

En tal sentido, indicó que “…el fallo incurre en inobservancia de las normas procesales fundacionales a la acreditación de la prueba en el debate, por desarmonizar éstas con los principios y garantías fundantes del sistema jurídico-

procesal en materia penal…” (confr. fs. 571).

En relación a la falta de motivación de la sentencia recurrida expresó que sólo en apariencia lo está, y que es nula por haberse infringido el inciso 2º del art. 404 del Código de forma, puesto que no se advierten fundamentos que permitan sostenerla como acto jurisdiccional válido, por contener contradicciones esenciales que lo descalifican como tal.

Finalmente hizo reserva del caso federal.

-III-

a.- En primer lugar, y para una más adecuada comprensión del caso traído a estudio del tribunal, es oportuno recordar que en la sentencia objetada, se tuvo por probado que “…El día 26 de enero del 2016 y como resultado de la interceptación en calle R.B.D. e intersección Asunción del Paraguay y del allanamiento del domicilio sito en Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE 3 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28639371#185815816#20170817111833031 calle 2 de abril nº 2680 de esta ciudad, E.S., tenía en su poder y con plena disposición y dominio: 13,9173 gramos de cocaína con capacidad para producir 11,111 dosis típicas; recortes de nylon, dos balanzas de precisión, un rollo de cinta de empaque y un rallador; elementos todos que junto con la demás prueba producida acreditan el fin de comercio del material estupefaciente”. (confr. fs. 559/y vta.).

b.- Abierta como se encuentra la jurisdicción, es preciso destacar, la ausencia del órgano encargado de instar la acción penal, en los términos previstos en el art. 188 del Código Procesal Penal de la Nación, lo cual, a mi modo de ver, impone que se declare la nulidad de todo lo actuado.

De la lectura de las actuaciones se advierte que el fiscal recién intervino en la causa, cuando se le le corrio vista en los términos del art. 346 del CPPN, al momento de formular el requrimiento de remisión a juicio de las actuaciones (fs. 377/384).

Aceptar que se puede investigar de oficio “(s)ignifica prescindir de una interpretación armónica de los preceptos del Código, coherente con el sistema y, sobre todo, con el principio acusatorio”, en tanto que “se ha eliminado una de las formas más odiosas del sistema inquisitivo, consistente en la posibilidad de avocamiento -iniciación de oficio- sin necesidad de que el juez sea requerido por otra persona u órgano” (D’Albora, F.J.; Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado; Tomo I, 7a. edición, Ed. L.N.-A.P., Buenos Aires, 2005, con cita de la CSJN Fallos 308:1118, pág. 337).

En esta línea, cabe recordar que “(e)l marco regulatorio previsto a partir del art. 180 del rito y muy especialmente el art. 188 del digesto, le imponen al representante del Ministerio Público Fiscal la formulación del pertinente requerimiento de instrucción. Dentro del diseño del Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28639371#185815816#20170817111833031 Cámara Federal de Casación Penal Sala III...

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