Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 8 de Mayo de 2017, expediente FCB 012001361/2012/TO02

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

PROTOCOLIZADO FCB 12001361/2012/TO2 Ac. 6/12 T102 M.. Penal Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12001361/2012/TO2 Córdoba, ocho de mayo de dos mil diecisiete.-

VISTOS:

En juicio oral y público, los autos caratulados “DEL AGNESE, B.R.S.ÓN LEY 26.364” (Expte. N° FCB 12001361/2012/TO2), ingresados a conocimiento de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la ciudad de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el Juez de Cámara Dr. José

Vicente Muscará, y en presencia del señor S. de Cámara, Dr. P.U.Z., para dictar sentencia en la causa que se le sigue a B.R.D.A., DNI N°

17.873.737, de nacionalidad argentina, nacida el día 24 de junio de 1965 en la Capital Federal, hija de D.M. y P.P. (f), separada de hecho, domiciliada en General Flores N° 30, Providencia, Santiago, Chile, con estudios universitarios incompletos, de profesión estilista.

Intervienen en el proceso el F. General el Dr.

M.H. y el Dr. Rodrigo Altamira, en su carácter de Defensor Público Oficial de la acusada B.R.D.A..

Y CONSIDERANDO:

Que las conductas atribuidas a la acusada B.R.D.A. fueron descriptas en la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 683/689vta.), en los siguientes términos:

Desde fecha no determinada con exactitud y hasta el día 27 de septiembre del 2012, A. delV.M. y su esposa B.R.D.A., se dedicaron a captar, recibir y trasladar desde esta ciudad hasta la ciudad de Santiago República de Chile mujeres mediante engaño y valiéndose de la situación de vulnerabilidad en la que se Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28963038#178159976#20170508123251292 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12001361/2012/TO2 encontraban, con la finalidad de explotarlas sexualmente en aquel país.

En ese contexto, M., cumplía las siguientes funciones:

1) En algunos casos, concretaba la captación de las mujeres mediante engaño, publicando avisos en el periódico “La Voz del Interior”, a través de los cuales solicitaba ardidosamente mujeres para desempeñarse en trabajos tales como masajistas; en otras ocasiones, se valía para ello de la imposibilidad de las víctimas de conseguir un trabajo legalmente reconocido que les permitiera solventar sus necesidades básicas y las de su familia, de los bajos recursos económicos con los que contaban, del hecho de ser éstas el único sostén de su familia y tener a cargo y cuidado hijos menores de edad y/o de otras circunstancias sociales y psicológicas de indefensión.

2) Seguidamente, recibía a las víctimas utilizando los mismos medios comisivos citados en el párrafo precedente, luego de que éstas se comunicaban con el prevenido para interiorizarse sobre la modalidad del trabajo en cuestión. A tal efecto, mantenía reuniones con mujeres que lo contactaban, llevando a cabo algunas entrevistas en el interior de dos vehículos que utilizaba, una camioneta Toyota Hilux de color blanca dominio EKO-201 y un automóvil remis Chevrolet Corsa de color verde dominio KWZ-128 interno 1174, y otras en bares y confiterías de esta ciudad en las que intervenía su esposa D.A..

En dichas reuniones, sin perjuicio que las víctimas desconocieran la actividad que en realidad debían desempeñar o bien tuvieran conocimiento de esta situación, se valía de su vulnerabilidad social, económica y/o psicológica por las Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28963038#178159976#20170508123251292 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12001361/2012/TO2 cuestiones apuntadas supra para inducirlas a consentir el ejercicio de la prostitución en la República de Chile, aunque, para ello, utilizaba además y nuevamente el engaño, esta vez, con respecto a la modalidad y condiciones bajo las cuales debían realizar sus trabajos sexuales a cambio de dinero, ofreciéndoles en ese sentido una suma de dinero exorbitante por prestar tales servicios en un corto período.

Por otra parte, dichos encuentros eran utilizados por M. para generar un vínculo de confianza con las víctimas e interiorizarse sobre su entorno familiar.

3) Luego de determinar a las víctimas a prestar su viciado y aparente consentimiento para prostituirse, disponía todas las circunstancias atinentes a su traslado desde la terminal de ómnibus de esta ciudad hasta la ciudad de Santiago de Chile (fecha, hora y empresas de colectivo), como también la persona que las custodiaría en el transcurso de su viaje y aquella que las recibiría, alojaría y controlaría después de su llegada al vecino país hasta el momento en que él arribara al mismo.

4) Asimismo, se valía de un estudio de fotografía armado con luces, cámaras, toldos, sillones y otros objetos que habían montado en el subsuelo de un edificio ubicado en calle Chacabuco a la altura del número 272 de B° centro de esta Ciudad, para que sus hijos tomaran imágenes de las mujeres en posiciones eróticas y de esta forma contar con un catálogo de “muestra” para publicarlo en páginas de Internet, entre otras www.relaxchile.cl, con el objeto de que los eventuales clientes prostituyentes residentes en el país vecino, seleccionaran a la postre la joven para consumar actos sexuales a cambio de dinero.

Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28963038#178159976#20170508123251292 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12001361/2012/TO2 Por su parte, B.D.A., además de participar activamente de las reuniones con las víctimas dirigidas por su esposo durante el proceso de captación y recibimiento de las mismas, viajaba habitualmente a la república de Chile con anterioridad al traslado de éstas a ese país, se alojaba en departamentos ubicados en barrio Providencia de la ciudad de Santiago, cuyas direcciones se desconocen, y aguardaba el arribo de las mujeres para luego concretar la explotación sexual.

En su proceder delictivo, A. delV.M. y B.D.A. utilizaban para comunicarse los teléfonos celulares marca M. de la empresa Nextel y marca Samsung de la empresa MoviStar y las líneas 0351-152881174 y 0351-

154036559.

La captación, recibimiento y traslado de M.C.J. y R.A.L. con fines de explotación sexual.

En el contexto referido, con fecha no determinada con exactitud pero con anterioridad al día 27 de septiembre de 2012, A. delV.M. y su esposa B.R.D.A., captaron y recibieron a M.C.J. y R.A.L. mediante engaño y valiéndose de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban, para luego trasladarlas, utilizando medios comisitos, desde esta ciudad hasta la ciudad de Santiago República de Chile con la finalidad de explotarlas sexualmente en aquel país.

En ese marco, M. se contactó con R.A.L. y le ofreció ejercer la prostitución en la República de Chile, ante lo cual, la nombrada, en virtud de que contaba con bajos recursos económicos (residía en una pensión), tenía dos hijos de dos y cuatro años de edad que vivían en Misiones con su padre a quienes les debía enviar Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28963038#178159976#20170508123251292 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12001361/2012/TO2 dinero periódicamente, y era una persona psicológicamente inestable por diversos padecimientos que tuvo que soportar en el transcurso de su vida, convino mantener una reunión con el prevenido para interiorizarse de los pormenores del trabajo.

Asimismo, R., le comentó a M.C.J. la oferta laboral efectuada por M., y ésta a su vez, debido a los bajos recursos económicos con los que contaba y ante la imposibilidad de conseguir un trabajo digno que le permitiera solventar sus necesidades básicas y las de sus hijos menores de nueve y trece años de edad que estaban a su exclusivo cargo y cuidado, se interesó en participar en la reunión con el encartado con la misma finalidad.

Así acordaron reunirse con M., R. y M.C. en un departamento cuya dirección no se encuentra determinada pero ubicado entre las calles M. y Lima de esta Ciudad, perteneciente a una conocida de las nombradas.

En tal oportunidad, como en sucesivas reuniones que mantuvieron con el prevenido en el interior de los vehículos Toyota Hilux...

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