Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 26 de Abril de 2017, expediente CPE 000640/2016/TO02

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 640/2016/TO2 Causa n° CPE 640/2016/TO2 (2747) caratulada:

NOGUEIRA, C.C. s/Contrabando de Estupefacientes

.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete (27) días de abril de dos mil diecisiete, el suscripto magistrado Dr. C.J.G. de la CÁRCOVA, integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2, actuando en la presente sentencia de carácter UNIPERSONAL (conforme lo dispuesto en el art. 9°

inc. “b” de la ley 27.307), asistido por la Secretaria del Tribunal, Dra. M.A.S., da a conocer la sentencia dictada en los términos del art. 431 bis del CPP, en la causa n° CPE 640/2016/TO2 (2747) caratulada:

NOGUEIRA, C.C. s/Contrabando de Estupefacientes

, respecto a:

C.C.N. de nacionalidad argentina, nacida el 12 de junio de 1961 en la localidad de P., Partido de Pilar, PBA, titular del pasaporte argentino nº

AAD497739 y del documento nacional de identidad nº

14.864.017, hija de J.A. y de P.C.M., de estado civil viuda, de profesión comerciante, con último domicilio real en la calle L. 2249 de la localidad de Pilar (PBA) y actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Federal nº IV de Ezeiza (PBA).

Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28669546#176841346#20170428124144815 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 640/2016/TO2 Intervienen en el presente proceso la F. General de Juicio Dra. Marta

  1. BENAVENTE y la Defensora Pública Oficial Dra. P.M.G. a cargo de la defensa de la imputada de autos.

    I.

    1. Conforme surge de lo actuado a fs. 675/6, la F. General de Juicio Dra. Marta

  2. BENAVENTE, celebró

    acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) con la imputada NOGUEIRA, asistido por la Defensora Pública Dra. P.M.G..

    1. Que, a fs. 680 se celebró la audiencia prevista en el art. 431 bis párrafo 3 del CPPN respecto a la imputada de autos.

    2. Que, a fs. 681 se llamaron autos para sentencia.

      II 4. De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 497 se imputa a C.C.N. el delito de contrabando de exportación, agravado por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a la comercialización, en grado de tentativa y en calidad de autora (arts. 863, 864 inc. “d”, 866-2 párrafo, 871 del CA. y art. 45 del CP). Ello, con motivo de haber intentado la imputada NOGUEIRA, extraer del Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28669546#176841346#20170428124144815 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 640/2016/TO2 territorio aduanero la cantidad aproximada de 1.593,3 gramos de clorhidrato de cocaína con destino a la ciudad de Londres (Reino Unido) en el vuelo BA 244 de la compañía aérea “British Airways”. Que, el hecho acaeció el 11 de junio de 2016 en el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de la localidad de Ezeiza (PBA) y la sustancia se encontraba oculta dentro de tres (3) botellas de vidrio que estaban acondicionadas en una caja de madera, envueltas en una toalla verde, en el interior de la valija tipo carry-on de color negra con vivos en rojo y azul, de material plástico tipo lona identificada con el marbete nº BA250052 despachada a bodega del vuelo aludido por la nombrada NOGUEIRA.

    3. Que, la actividad de la imputada de autos fue advertida por personal de la UOSPE de la PSA (preventores R., D., G., A., C. y C.) debido a que una empleada (L.B.A.) que cumplía funciones en el mostrador de informes de la empresa “Aeropuertos Argentina 2000” hizo saber que había recibido una llamada telefónica de una persona masculina no identificada quien le refirió que la pasajera C.C.N. intentaría practicar un contrabando de estupefacientes en el vuelo con destino a la ciudad de Londres (Reino Unido).

    4. Que, los preventores constataron que la pasajera mencionada registraba reserva para el vuelo nº BA 244 de la empresa “British Airways” por lo que se Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28669546#176841346#20170428124144815 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 640/2016/TO2 incrementaron los controles mediante la utilización de la máquina de “rayos X” en los equipajes próximos a embarcar en el punto de inspección denominado “Patio de Valijas” sito en la Terminal “A” del Aeropuerto aludido. Que, al pasar una valija despachada a bodega, a través del monitor de dicha máquina se observaron imágenes detectándose la presencia de sustancia orgánica en el interior de tres botellas. Que, por su densidad, forma y disposición no permitía interpretar de qué sustancia o elemento se trataba.

    5. Que, por tal motivo se procedió a separar dicha valija que estaba registrada a nombre de NOGUEIRA y, posteriormente en presencia de la pasajera aludida y los testigos hábiles convocados que resultaron ser S.A. e I.P., se arribó al resultado conocido consistente en el hallazgo de clorhidrato de cocaína en el interior líquido de tres botellas de vino blanco identificadas como “Botella 1”, “Botella 2” y “Botella 3” en las condiciones descriptas “ut supra” (vid. actas de fs. 1/5 y fs. 21/31). Que, la nombrada NOGUEIRA quedó detenida e incomunicada a disposición de la Justicia.

    6. Que, conforme lo plasmado en la Pericia Química efectuada por la Prefectura Naval Argentina confirmó que la sustancia incautada se trataba de clorhidrato de cocaína con un peso neto de 1593,3 gramos, un 61,4 %

      de pureza y podían obtenerse 15.933 dosis (vid. fs. 411/12).

      Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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