Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Junio de 2016, expediente CPE 001340/2013/TO02/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1340 Principal en Tribunal Oral TO02 -

MARULLO, M.L. s/INFRACCION LEY 22.415 MARULLO, M.L. s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1.035/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de junio de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº CPE 1340/2013/TO2/CFC1 caratulada: “M., M.L. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 2 de la Capital Federal, con fecha 25 de agosto de 2014, resolvió: 1) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 872 del código A. interpuesto por el Sr. Defensor Dr. J.C.P..

    2) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 865 del Código Aduanero interpuesto por el Sr.

    Defensor Dr. J.C.P., en relación a la escala de la pena de prisión que dispone. 3) CONDENAR a M.L.M. como autor del delito de contrabando agravado por ser una sustancia que por su naturaleza, cantidad o características puede afectar la salud pública, Fecha de firma: 08/06/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #11698555#153228962#20160610154859708 a las siguientes penas: a) Cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales y prerrogativas de que gozare, c)INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE OCHO (8) años para desempeñarse como funcionario o empleado público, c)INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, f) INHABILITACIÓN ABSOLUTA mientras dure el cumplimiento de la pena de prisión para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 del CP), y costas.

  2. ) Contra esa sentencia, la Defensora Pública Oficial —Ad Hoc— doctora M.L.A., a fs. 605/635 dedujo recurso de casación, el que fue concedido a fs. 637 y vta., y mantenido en esta instancia a fs. 644.

  3. ) En primer término, la recurrente indicó que se vulneró el derecho de defensa en juicio y el debido proceso como consecuencia de la notoria inactividad del letrado particular que asistiera a su pupilo procesal durante la etapa de instrucción y en la mayor parte de la etapa oral, lo que se tradujo en el agravamiento de su situación procesal.

    Señaló que es de aplicación al caso la doctrina que surge del precedente de la CSJN en fallos “332:1095”, y el derecho de defensa en juicio protegido por el art. 8.2d de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    Puntualizó, que los letrados que lo asistían no le formularon ninguna pregunta en las dos ocasiones en las que fue indagado, tampoco impugnaron el procesamiento dictado en contra de Marullo, ni propusieron medidas probatorias, y en la etapa procesal prevista en el art. 354 Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #11698555#153228962#20160610154859708 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1340 Principal en Tribunal Oral TO02 -

    MARULLO, M.L. s/INFRACCION LEY 22.415 MARULLO, M.L. s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal del C.P.P.N. sostuvieron que no tenían pruebas que ofrecer, ello sumado a la inactividad en la audiencia de debate y a la renuncia que presentó mientras corría el plazo para recurrir el fallo.

    Aseguró que “Las graves deficiencias observadas durante el trámite de esta causa, demuestran con notoria claridad los hechos perjudiciales concretos, que pudieron haber variado la situación procesal de Marullo, no se trata de invocar la nulidad por la nulidad misma, sino, que ha quedado demostrado fehacientemente la inacción, inactividad y desprecio por el derecho que asiste a mi pupilo”.

    En orden a lo expuesto, solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la declaración indagatoria de Marullo.

    Por otra parte, sostuvo que de los fundamentos esgrimidos en el fallo impugnado no surge la realización por parte de su asistido de un comportamiento ilícito, toda vez que no se logró demostrar el tipo subjetivo de la conducta que le fuera reprochada ya que no obró con conocimiento ni intención, y desconocía la maniobra delictiva desbaratada.

    Señaló que de los fundamentos de la sentencia impugnada solamente pueden “observarse más que afirmaciones vacías alejadas del contexto probatorio existente en la causa, las que no resultan suficientes para concluir que necesariamente M. resulta responsable del ocultamiento del estupefaciente Fecha de firma: 08/06/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #11698555#153228962#20160610154859708 secuestrado o que conociera dicha circunstancia…”.

    En consecuencia, la impugnante tildó de arbitrario el fallo y por ende solicitó que se declare su nulidad, y que se absuelva a su asistido.

    Por otra parte planteó la inconstitucionalidad del mínimo de la pena establecida en el art. 865 del Código Aduanero, en tanto lesiona los principios de lesividad y dignidad de las personas, culpabilidad y proporcionalidad.

    Indicó que la valoración que realizaron los jueces acerca de la pena aplicada a M. resulta insuficiente y no constituye una derivación lógica de la sana crítica racional, y que resulta desmesurado “el monto punitivo de cuatro años de prisión aquí controvertido, de acuerdo a los baremos consignado por los a-quo para fijar el límite de pena, en atención a la escasa lesión al bien jurídico y los criterios de reinserción social y principios constitucionales involucrados”.

    Por lo expuesto, solicitó se haga lugar al recurso y se decrete la inconstitucionalidad del art. 865 del Código Aduanero en lo relativo al mínimo de la pena impuesta.

    Finalmente requirió que se declare la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero.

    Indicó que cuando el Código Aduanero reprime con la misma pena a la tentativa como al delito consumado y omite la aplicación del art. 44 del Código Penal, priva al justiciable de la disminución allí establecida.

    Aseguró que equiparar la pena correspondiente al delito tentado con la del delito consumado resulta contrario a los principios constitucionales de culpabilidad, igualdad, razonabilidad, lesividad y 4 Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #11698555#153228962#20160610154859708 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1340 Principal en Tribunal Oral TO02 -

    MARULLO, M.L. s/INFRACCION LEY 22.415 MARULLO, M.L. s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal proporcionalidad de las penas y por ende solicitó se declare la inconstitucionalidad de los arts. 871 y 872 del Código Aduanero.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) En la etapa procesal prevista en los arts.

    465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, la Defensora Publica Oficial, doctora E.D., acompañó escrito en el que hizo saber que la aplicación al caso del inciso h) del art. 865 del Código Aduanero resulta contraria al principio de legalidad, toda vez que la ketamina, al momento del hecho, no estaba incluida en la lista de estupefacientes y que recién fue ingresada con posterioridad a la ocurrencia del hecho atribuido, por lo que no puede aplicarse esta categoría de forma retroactiva.

    Adujo que la ketamina -según la disposición 3682/2003 de la ANMAT- “es un anestésico, de bajo costo, muy utilizado en medicina humana y veterinaria” y que la misma disposición permite su venta bajo receta oficial, por lo que resulta difícil establecer con precisión si verdaderamente afecta la salud pública.

    Por su parte, el F. General ante la CFCP, doctor J.A. De Luca, solicitó que se rechace el recurso de casación deducido por la defensa de M.L.M..

  5. ) Que superado el trámite previsto por el art.

    468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden Fecha de firma: 08/06/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #11698555#153228962#20160610154859708 sucesivo de votación: G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    1. Corresponde recordar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 14.5 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -art.8.2.h-

      exigen el derecho al imputado a someter el fallo condenatorio a un Tribunal Superior con una revisión amplia y eficaz.

      En este sentido, debe recordarse el alcance amplio de esa capacidad revisora en...

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