Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2023, expediente FRO 048093/2018/TO01/CFC029

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 48093/2018/TO1/157/CFC29

REGISTRO NRO. 1930/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor G.M.H. como P., y los doctores J.C. y M.H.B.-

sky, asistidos por la secretaria actuante, reunidos a los efectos de resolver el recurso de casación in-

terpuesto en la presente causa FRO 48093/2018/

TO1/157/CFC29, caratulada “., M.E. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Fe-

    deral N° 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, con fecha 24 de abril de 2023 –cuyos fundamentos fueron brindados el 2 de mayo de 2023-, resolvió: “

  2. CON-

    DENAR a M.E.Á., DNI N° 32.542.268,

    cuyos demás datos personales obran precedentemente,

    como autor penalmente responsable del delito previs-

    to y penado en el artículo 7º de la ley 23.737, en concurso ideal con el delito previsto y penado en el artículo 5º inciso ‘a’ y ‘c’ de la ley 23.737, agra-

    vado por el artículo 11º inciso ‘c’ de dicho cuerpo legal, esto es, tenencia de estupefacientes en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas para producir estupefacientes y tenencia de estupe-

    facientes con fines de comercialización, agravado con la intervención de tres o más personas organiza-

    das para cometerlo, en calidad de coautor penalmente Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    responsable (artículo 45 del CP) (N° FRO

    48093/2018/TO1); como autor penalmente responsable del delito previsto y penado en el artículo 5° inci-

    so ‘c’ de la ley 23.737, esto es, en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes (N° FRO

    11129/2013/TO1), y como instigador (artículo 45 del CP) del delito previsto y penado artículo 104, pri-

    mer párrafo, del Código Penal, es decir, abuso de armas de fuego (N° FRO 90518/2018/TO1); todos ellos en concurso real –tres hechos-; A LA PENA DE TRECE

    (13) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR

    IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (art. 12 del C.P.),

    MULTA DE MIL QUINIENTAS (1.500) UNIDADES FIJAS –

    EQUIVALENTE A PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL

    ($4.500.000)-, Y ACCESORIAS LEGALES; Y COSTAS (art.

    29 inc. 3º del CP y 530, 531 y 533 del CPPN) […]

    UNIFICAR la pena precedente con la dictada mediante fallo 155 T.

  3. F. 977/985 de fecha 30/12/2015 por el Juzgado en lo Penal de Venado Tuerto, dentro de los autos CUIJ 21-06366610-3, en la que se lo conde-

    nó a M.E.Á. por haberlo hallado au-

    tor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, en con-

    curso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, a la pena de tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente por primera vez (art. 166, inc. 2, últi-

    mo párrafo, 189 bis, párrafo 3°, 55, 45, 5, 26, 12,

    50 y 29 inc. 3 del CP); ESTABLECIENDO LA PENA ÚNICA

    DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE MIL QUI-

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 48093/2018/TO1/157/CFC29

    NIENTAS (1.500) UNIDADES FIJAS -EQUIVALENTE A PESOS

    CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000)-, Y AC-

    CESORIAS LEGALES; Y COSTAS (art.. 55 y 58 del C.P.)

    […] DECLARAR reincidente a M.E.Á..

    II. CONDENAR a L.M.Á.,

    DNI N° 33.833.485, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor penalmente res-

    ponsable (artículo 45 del CP) del delito previsto y penado en el artículo 5º inciso ‘a’ y ‘c’ de la ley 23.737, agravado por el artículo 11º inciso ‘c’ de dicho cuerpo legal, esto es, tenencia de estupefa-

    cientes en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas para producir estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comerciali-

    zación, agravado con la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo; en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal (art. 189

    bis, 2° apartado, segundo párrafo del CP), en cali-

    dad de autor; a la PENA DE SIETE (7) AÑOS DE PRI-

    SIÓN, MULTA DE DOSCIENTAS (200) UNIDADES FIJAS -

    EQUIVALENTE A PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000)-, Y

    ACCESORIAS LEGALES; Y COSTAS (arts. 45, 29 inc. 3° y 55 del CP; 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación) […] DECLARAR reincidente a L.M.Á.

    .

    III. CONDENAR a M.R. GON-

    ZÁLEZ, DNI N° 34.812.096, cuyos demás datos persona-

    les obran precedentemente, como coautor penalmente responsable (artículo 45 del CP) del delito previsto y penado en el artículo 5º inciso ‘a’ y ‘c’ de la Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    34978017#397016069#20231227142015463

    ley 23.737, agravado por el artículo 11º inciso ‘c’

    de dicho cuerpo legal, esto es, tenencia de estupe-

    facientes en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas para producir estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comerciali-

    zación, agravado con la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo; en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (art. 189 bis,

    2° apartado, primer párrafo del CP), en calidad de autor; a la PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA

    DE TRESCIENTAS (300) UNIDADES FIJAS -EQUIVALENTE A

    PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000)-, Y ACCESORIAS LE-

    GALES; Y COSTAS (arts. 45, 29 inc. 3, y 55 del CP

    530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Na-

    ción) […] UNIFICAR la condena precedente con la dic-

    tada mediante Fallo n° 26 T. XI F. 67/73 por el Co-

    legio de jueces de Venado Tuerto (CUIJ 21-06905691-

    9), de fecha 18 de Febrero de 2020, en la que se condenó a M.R.G. a la pena de cuatro años de prisión como autor penalmente respon-

    sable del delito de abuso de armas en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal agravada (arts. 104, 189

    bis 2) párr. 3° y último, 45, 55 CP, y art. 343

    CPP); ESTABLECIENDO LA CONDENA ÚNICA DE ONCE (11)

    AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TRESCIENTAS (300) UNIDADES

    FIJAS -EQUIVALENTE A PESOS NOVECIENTOS MIL

    ($900.000)-, Y ACCESORIAS LEGALES; Y COSTAS (art..

    55 y 58 del C.P.) […] DECLARAR reincidente a M.-

    liano R.G..

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    34978017#397016069#20231227142015463

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 48093/2018/TO1/157/CFC29

    IV. CONDENAR a K.F.A., DNI

    N° 39.694.518, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor penalmente responsable (artículo 45 del CP) del delito previsto y penado en el artículo 5º inciso ‘a’ y ‘c’ de la ley 23.737,

    agravado por el artículo 11º inciso ‘c’ de dicho cuerpo legal, esto es, tenencia de estupefacientes en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas para producir estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agra-

    vado con la intervención de tres o más personas or-

    ganizadas para cometerlo; a la PENA DE SIETE (7)

    AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTAS (200) UNIDADES

    FIJAS -EQUIVALENTE A PESOS SEISCIENTOS MIL

    ($600.000)-, Y ACCESORIAS LEGALES; Y COSTAS (arts.

    45, 29 inc. 3° y 55 del CP, arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)

    .

    V. CONDENAR a D.A.N., DNI

    N° 29.977.751, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como autor penalmente responsable (artículo 45 del CP) del delito previsto y penado en el artículo 5º inciso ‘c’ de la ley 23.737, esto es,

    tenencia de estupefacientes con fines de comerciali-

    zación, y como autor penalmente responsable (artícu-

    lo 45 del CP) del delito previsto y penado en el ar-

    tículo 14, primer párrafo de la ley 23.737, esto es,

    tenencia simple de estupefacientes, en concurso real; a la PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA

    DE CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES FIJAS -EQUIVALEN-

    TE A PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000)-,

    Y ACCESORIAS LEGALES; Y COSTAS (arts. 45, 29 inc. 3°

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    34978017#397016069#20231227142015463

    y 55 del cp 530, 531 y 533 del CPPN) […] UNIFICAR la pena precedente con la dictada por el juez penal Dr.

    E.A.B. mediante Fallo 75, T.

    III, F. 374/376 de fecha 29 de Junio de 2016 a Da-

    niel A.N. dentro de la CUIJ 21-06425701- 0,

    quien fue condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional como autor de los delitos de encubrimiento agravado y entrega indebida de arma de fuego, en concurso real entre sí (arts. 5, 26, 29

    inc. 3, 40, 41, 45, 55, 277 inc. 3°. ‘b’ y 189 bis inc. 4to. l° párr. del CP y 343 del CPP); ESTABLE-

    CIENDO LA PENA ÚNICA DE CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6)

    MESES DE PRISIÓN, MULTA DE CIENTO CINCUENTA (150)

    UNIDADES FIJAS --EQUIVALENTE A PESOS CUATROCIENTOS

    CINCUENTA MIL ($450.000)-, Y ACCESORIAS LEGALES; Y

    COSTAS. Asimismo, revóquese la condicionalidad de la pena impuesta en el fallo referido en éste párrafo

    .

    VI. IMPONER a los...

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